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Perutributos Perutributos es una empresa que brinda servicios de asesoría contable, tributaria y legal.

Perutributos es una Firma compuesta por abogados tributaristas y contadores. Inicio sus actividades en el año 2010, y desde entonces viene ofreciendo servicios de una manera multidisciplinaria, comprometida en brindar soluciones efectivas a sus nuestros,

China centra su interés en el puerto de chancay para impulsar proyectos de inversión... Mayor información 👇
19/08/2024

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Aspectos generales del proyecto de ley 7536/2023CR.
14/08/2024

Aspectos generales del proyecto de ley 7536/2023CR.

¿CÓMO REALIZAR EL RETIRO DE AFP 2024?Luego de 15 días desde que se promulgó la Ley 32002, la SBS publicó este viernes 3 ...
03/05/2024

¿CÓMO REALIZAR EL RETIRO DE AFP 2024?

Luego de 15 días desde que se promulgó la Ley 32002, la SBS publicó este viernes 3 de mayo el procedimiento operativo para el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones. A través de la Resolución SBS N° 01623-2024.
De esta forma, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán presentar una solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes de hasta S/ 20,600.00, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, que serán contados desde el 20 de mayo que entra en vigencia la norma.
Luego de ello, las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán que realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio de este año.

¿Cuál es el procedimiento para realizar el Retiro AFP?
La SBS estableció el procedimiento operativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) soliciten el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT (S/20.600) de sus cuentas individuales de capitalización.
Según indica el reglamento, los ciudadanos tendrán que presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de 90 días calendario, tomando en cuenta como primer día la fecha en la que entra en vigencia esta norma. Vale mencionar que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de este año. Esto quiere decir que el primer desembolso debe ser efectuado como máximo desde el 14 de junio del 2024.

Fuente: El Peruano

https://www.youtube.com/watch?v=MmYjvLTsqtYAnálisis a las modificaciones de la Ley de Bancarización.Se establece un nuev...
07/03/2022

https://www.youtube.com/watch?v=MmYjvLTsqtY

Análisis a las modificaciones de la Ley de Bancarización.
Se establece un nuevo tope de S/ 2,000 o US$ 500.00 a partir del cual debe usarse medios de pago.
La norma entra en vigencia el 01/04/2022

Se ha bajado el límite a partir del cual debe bancarizarse los pagos. Ahora debe usarse medios de pago a partir de S/ 2,000.00 o a partir de US$ 500.00.Ademá...

🕵MEF aprobó valor de Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,600 para el 2022e incrementa S/ 200 con relación al 2021.El Mi...
31/12/2021

🕵MEF aprobó valor de Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,600 para el 2022

e incrementa S/ 200 con relación al 2021.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2022, que será de 4,600 soles y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias.

El nuevo valor de la UIT (4,600 soles) entrará en vigencia el próximo 1 de enero y ha sido determinado mediante el Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, considerando los supuestos macroeconómicos, según explica la norma legal.

De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en 200 soles con relación a la del 2021, que está fijada en 4,400 soles.

La UIT ha venido evolucionando en forma ascendente en los últimos años, actualmente es de 4,400 soles, luego de haber tenido los valores de 4,300 soles (2020); 4,200 soles (2019); 4,150 soles (2018); 4,050 soles (2017); 3,950 soles (2016); 3,850 soles (2015); 3,800 soles (2014); 3,700 soles (2013) y 3,650 soles (2012).

La UIT es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias para mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

La decisión de elevar la UIT la adopta el MEF conforme con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Fuente: andina.pe

Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021Para que los contribuyentes cumplan con la ...
31/12/2021

Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021
Para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero del 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de enero del 2022.

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Obligados a declarar

Deben presentar la declaración anual de Renta 2021 las personas naturales que:

• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

FUENTE: andina.pe

👇👇Seguro de desempleo: ¿llegó el momento de decirle adiós a la CTS?Laboralistas consideran que su implementación tendría...
27/12/2021

👇👇Seguro de desempleo: ¿llegó el momento de decirle adiós a la CTS?

Laboralistas consideran que su implementación tendría que ser en reemplazo del beneficio que hoy está vigente para no encarecer los costos laborales de las empresas.

Después que en el mes de abril, hace casi ocho meses, se aprobara la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), nuevamente la discusión sobre su posible reemplazo por un seguro de desempleo vuelve a tomar fuerza.

Y es que a escasos días de que venza el plazo para hacer uso de la libre disponibilidad de la CTS, la pregunta sobre la cantidad de trabajadores que todavía cuenta con fondos que les permita hacer frente a una eventual pérdida de su puesto empleo -en tiempos como los actuales- urge de respuestas.

Más aun cuando en plena discusión sobre la viabilidad de aprobar o no la liberación de los fondos de la CTS ya se alertaba -según cifras oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- que el 86% de los trabajadores con CTS, que sumaban alrededor de cuatro millones, tenían en sus cuentas menos de tres salarios en promedio.

Tomando en cuenta que dicho monto ya estaba por debajo del saldo intangible recomendado (cuatro sueldos) para enfrentar el desempleo, y que una persona demora -en promedio- seis meses en recolocarse, cuán viable es implementar un seguro de desempleo en el Perú?, cacaso ha llegado la hora de decirle adiós a la CTS?

Al respecto, los laboralistas Armando Gutiérrez y Cristina Oviedo coinciden en la necesidad de implementar un seguro de desempleo pero en reemplazo de la CTS actual, que en los últimos años ha experimentado la aprobación de diferentes retiros por razones distintas a su finalidad

Sin sobrecostos laborales

Según el socio del Estudio Rubio Leguía Normand, la implementación del seguro de desempleo no debería darse de manera adicional a la CTS, sino en su reemplazo porque de lo contrario se incrementarian los costos laborales, fomentando la informalidad, más aún en un contexto en el que la situación económica del país no es la mejor». Y, debido a que la CTS fue implementada con la finalidad de asegurar un respaldo a los trabajadores cuando se quedan sin empleo, pero a lo largo de los años se ha visto que cada cierto tiempo se autorizan retiros de este beneficio por razones distintas a su finalidad, y «casi siempre sin un respaldo técnico», Armando Gutiérrez no duda en señalar que «desde hace mucho tiempo debió implementarse el seguro de desempleo».
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Laboralistas consideran que su implementación tendría que ser en reemplazo del beneficio que hoy está vigente para no encarecer los costos laborales de las empresas. Después que en el mes de ab

🥳🥳 FELIZ NAVIDAD te desea PERU TRIBUTOS 🥳🥳
25/12/2021

🥳🥳 FELIZ NAVIDAD te desea PERU TRIBUTOS 🥳🥳

💻👇Sunat implementa plataforma de confirmación de facturas electrónicas al créditoLa Sunat publicó una resolución que dis...
25/12/2021

💻👇Sunat implementa plataforma de confirmación de facturas electrónicas al crédito

La Sunat publicó una resolución que dispone la implementación de la Plataforma de Confirmación de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito, que permitirá impulsar el factoring, mecanismo que posibilita a las empresas obtener liquidez, transfiriendo el cobro de su factura al crédito

Mediante esta plataforma, los clientes podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla, explicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – Cavali, para su posterior negociación.

Para facilitar la generación de la factura negociable, la Administración Aduanera Tributaria dispuso el año pasado que los mencionados comprobantes de pago electrónicos incluyeran nuevos datos, como la forma de pago, al contado o al crédito, y en este último caso, el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento para su cancelación.
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La Sunat publicó una resolución que dispone la implementación de la Plataforma de Confirmación de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito, que permitirá impulsar el factor

👇💻¿Cuáles son los requisitos para poder salir de vacaciones sin problemas?El Manual de preguntas frecuentes 2021 publica...
18/12/2021

👇💻¿Cuáles son los requisitos para poder salir de vacaciones sin problemas?

El Manual de preguntas frecuentes 2021 publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló los requisitos para contar con el beneficio de vacaciones y poder descansar sin preocupaciones ni contingencias. Entérate cuáles son aquí.

Se acerca fin de año y muchos trabajadores ya están pensando en poder disfrutar de sus vacaciones de verano luego de haber trabajado arduamente todo el año laboral. Para poder acceder a estas vacaciones deberán tener en cuenta los requisitos detallados en el “Manual de preguntas frecuentes laborales 2021” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El documento precisa que dos condiciones básicas para contar con el citado beneficio son registrar un año calendario de servicios y un récord mínimo de días laborados según su jornada.

Casos especiales

“En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en ese período”, indica el documento.

Ahora bien, ¿los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones? La respuesta es sencilla: sí. De acuerdo con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empleados gozarán de seis días laborales como mínimo por este concepto después de un año de servicios continuo.

Para disfrutar de este beneficio, estos trabajadores deberán cumplir con el récord mínimo de 260 días laborados en el año, si su jornada ordinaria es de seis días a la semana; 250 días laborados, si su jornada ordinaria es de cinco días a la semana; o no tener más de 10 faltas injustificadas en los casos en que la jornada sea solo de cuatro o tres días a la semana, aclara el manual.
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El Manual de preguntas frecuentes 2021 publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló los requisitos para contar con el beneficio de vacaciones y poder descansar sin preocupac

‼IMPORTANTE! SUNARP: Ahora se podrá buscar la partida registral de un predio con su direcciónSunarp aprobó la implementa...
18/12/2021

‼IMPORTANTE! SUNARP: Ahora se podrá buscar la partida registral de un predio con su dirección

Sunarp aprobó la implementación del criterio “Búsqueda de Partida por Dirección” complementariamente a la “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” en el servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios, brindado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Conozca más aquí. [N° 177-2021-SUNARP/SN]

La aprobación del criterio “Búsqueda de Partida por Dirección” se enmarca dentro de la optimización de los servicios registrales ofrecidos por la SUNARP, en virtud del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual establece declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos.

¿Qué más ofrece este criterio de búsqueda?

En adición a la obtención del número de partida registral del predio, con el resultado del uso del criterio “Búsqueda de Partida por Dirección” también se obtendrá información acerca de la ubicación geográfica del mismo, la cual será proporcionada sobre la cartografía del visor de la SUNARP, mediante un enlace electrónico. Debe tenerse en cuenta que ello será posible siempre que el predio se encuentre inscrito en la Base Gráfica Registral.

Asimismo, se han realizado las adecuaciones necesarias a los campos de consulta del Servicio de Publicidad Registral en Línea, de modo que la funcionalidad del nuevo criterio de búsqueda se muestre accesible y amigable a todos los usuarios

¿Y si no encuentro la partida con la dirección?

Siendo que este nuevo criterio de búsqueda es complementario, los usuarios que obtengan resultados negativos deberán recurrir al criterio “Búsqueda por Nombre de Titular Registral”, dentro del mismo servicio de búsqueda de índices del Registro de Predios, sin que esto genere tasa registral adicional.

La decisión de la complementariedad del criterio “Búsqueda de Partida por Dirección’’ obedece a la identificación de casuística limitante, con relación a la data estructurada de la dirección de los predios obrante en la base de datos de los sistemas registrales.

FUENTE: laley.pe

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