24/04/2026
NOMBRES Y APELLIDOS: EL N**O LEGAL QUE IMPIDE HEREDAR
Para que los herederos forzosos —hijos, cónyuges o padres— puedan reclamar bienes, sus documentos deben ser un reflejo exacto de la identidad del fallecido. Cualquier error ortográfico, tilde omitida o nombre cambiado en las actas del registro civil rompe la prueba del parentesco ante el notario o el juez, deteniendo el proceso de sucesión hasta que se realice una rectificación.
Ejemplos de errores frecuentes en los documentos:
· En el acta de nacimiento de los hijos: Si el progenitor falleció con el apellido «Vásquez» y el hijo fue inscrito como «Vázquez», la ley no reconoce la relación filial por la diferencia de la letra. El apellido del padre en el acta del hijo debe coincidir exactamente con el que figura en el acta de defunción del difunto.
· En el acta de matrimonio del cónyuge: Si la esposa tiene dos nombres en su partida de nacimiento, pero en el acta de matrimonio solo figura con uno, el vínculo no queda acreditado plenamente. La identidad debe ser uniforme en ambos registros para que ella pueda ser declarada heredera y concurrir con los hijos o padres.
· En el acta de nacimiento del fallecido (para los padres): Si no existen hijos y los padres reclaman la herencia, el vínculo se prueba con la partida de nacimiento del difunto. Si el nombre de la madre en ese documento tiene un error, como «Elena» en lugar de «Helena», ella quedará excluida de la sucesión hasta que el acta sea corregida.
· En el acta de defunción del causante: Si el nombre del fallecido en este documento presenta discrepancias respecto a su partida de nacimiento original, se genera una incertidumbre legal sobre su identidad que impide la transferencia de sus bienes a cualquier familiar.