Abogado Penalista Jimmy Oscanoa Estrella

Abogado Penalista Jimmy Oscanoa Estrella Abogado Penalista con mas de 20 años de experiencia en delito de violación sexual, tocamiento indebido, estafa,
cyberdelito, etc.

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Especialidades
Derecho Penal, Derecho Procesal Penal (detenciones, denuncias y juicios penales en Perú y en el Extranjero), Extradición (a Peruanos y Extranjeros) y Derecho Penal Económico. Experiencia en la defensa sobre los delitos de Estafa, Fraude, Usurpación, Homicidio, Falsificación, Violación, Tráfico Ilícito de Drogas, etc.

02/06/2026

La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564...

02/06/2026

Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 1...

02/06/2026

No se puede otorgar relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado y concluir a partir de ello una supuesta “propensión al delito” y reiteración de modus operandi [RN 924-2025, Piura, f. j. 11]

02/06/2026

🚨 ¿CÓMO SE CALCULA EL DAÑO A LA IMAGEN DEL ESTADO?

📄 Casación N.º 189-2019 Lima Norte

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que los delitos cometidos por funcionarios públicos pueden generar no solo daños patrimoniales al Estado, sino también daños extrapatrimoniales relacionados con la reputación, imagen institucional, prestigio y credibilidad de las entidades públicas.

2️⃣ La Corte señaló que la cuantificación del daño extrapatrimonial no requiere una fórmula matemática exacta. Su determinación debe realizarse con base en los principios de equidad y proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

3️⃣ Asimismo, se estableció que para fijar el monto de la reparación civil deben considerarse factores como la gravedad del hecho ilícito, el beneficio obtenido por los responsables, la difusión pública del caso, el impacto social generado, la naturaleza y función de la entidad afectada, así como el cargo desempeñado por los funcionarios involucrados.

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💬 ¿La pérdida de confianza en las instituciones públicas debería tener un mayor peso al momento de fijar la reparación civil?
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02/06/2026

🚨 LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS NO BASTAN PARA PROBAR LA COLUSIÓN

📄 Exp. N.º 01779-2024-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú precisó que otorgar un puntaje indebido o admitir una propuesta técnicamente inidónea no acreditan por sí solos la existencia del delito de colusión. La motivación judicial debe identificar hechos concretos que permitan inferir razonablemente la concertación entre el funcionario y el particular.

2️⃣ El Tribunal señaló que no basta constatar irregularidades administrativas para afirmar la existencia de un acuerdo colusorio. Es indispensable explicar cómo se produjo el acto de concertación y cuáles son los elementos que evidencian un vínculo o coordinación entre el funcionario público y el extraneus.

3️⃣ Asimismo, se destacó que un eventual error administrativo en el otorgamiento de la buena pro no equivale automáticamente a una conducta dolosa. Para una condena por colusión debe acreditarse la voluntad concertada exigida por el tipo penal.

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💬 ¿Debe diferenciarse con mayor claridad la responsabilidad administrativa de la responsabilidad penal en las contrataciones públicas?

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19/05/2026

🚨 ❗ SI NO ASISTES A LA AUDIENCIA DE REVISIÓN, TU RECURSO PUEDE SER DECLARADO INADMISIBLE

📄 Revisión de Sentencia NCPP N.º 152-2023 Lima Este

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú establece que la inasistencia injustificada a la audiencia de revisión puede interpretarse como una aceptación tácita de la sentencia cuestionada.

2️⃣ El artículo 443.4 del CPP exige la presencia de la defensa del recurrente en la audiencia de revisión, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

3️⃣ En consecuencia, si la parte recurrente no
concurre ni justifica su ausencia, corresponde el decaimiento de la demanda de revisión y la desestimación del recurso.

💬 ¿La inadmisibilidad por inconcurrencia protege la celeridad procesal o restringe el acceso a la revisión?
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Descarga aquí 👇🏻
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17/05/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, OMITIR EL ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN EXCULPANTE NO VICIA DE MOTIVACIÓN LA SENTENCIA [R. N. N.° 803-2025/LIMA SUR]

Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 803-2025/Lima Sur, precisó que omitir en la sentencia el análisis de la declaración no corroborada del imputado no vicia de motivación ni invalida la condena. Se señaló que la declaración exculpante del acusado es solo un acto de defensa, por lo que, si carece de corroboración periférica, no puede generar duda razonable. En este caso, la declaración del acusado no contaba con respaldo probatorio, en contraste al testimonio de los agraviados. Por ello, la Corte declaró no haber nulidad y ratificó la condena.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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Incorporan al Código Penal capítulo sobre delitos que atentan contra la identificación genética de las personas.
17/05/2026

Incorporan al Código Penal capítulo sobre delitos que atentan contra la identificación genética de las personas.

17/05/2026

📌 Noveno. Se precisa que, cuando se está frente a tipos penales que incorporan circunstancias agravantes específicas, no se aplica el sistema de tercios, sino que se toma en cuenta el número de circunstancias agravantes (ocho en el presente caso, véase las agravantes del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, modificado por la Ley número 30076, publicada el trece de agosto de dos mil trece) para determinar, proporcionalmente, el marco punitivo. La pena legal establecida por el delito de robo agravado es no menor de doce ni mayor de veinte años de privación de libertad.

📌 En el caso sub judice solo se configura una circunstancia agravante específica (concurso de dos o más personas), por lo que, conforme al quantum equidistante, la pena a imponer sería de trece años de privación de libertad; no obstante, considerando que el encausado no registra antecedentes penales (foja 279), la pena a imponerse debe ser de doce años. En consecuencia, la pena impuesta al procesado recurrente se encuentra arreglada a derecho.

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