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Asociacion "Consultoria LEGAL LEX" SEGURO LEGAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y MULTAS

🚨INVITACIÓN ESPECIAL A LOS EFECTIVOS POLICIALES DE LA SIATLa Asociación en Defensa Legal de Accidentes de Tránsito y Seg...
29/08/2026

🚨INVITACIÓN ESPECIAL A LOS EFECTIVOS POLICIALES DE LA SIAT

La Asociación en Defensa Legal de Accidentes de Tránsito y Seguros hace extensiva la invitación a los efectivos policiales de la SIAT de las Comisarías a participar de la conferencia gratuita:

“ANÁLISIS JURÍDICO Y POLICIAL DE LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN IMPUESTAS EN LAS COMISARÍAS”

Un espacio de análisis y actualización sobre los aspectos jurídicos y policiales relacionados con la imposición de papeletas de infracción, su sustento legal, procedimiento y correcta aplicación de las normas de tránsito.

Será una excelente oportunidad para intercambiar conocimientos, analizar casos y fortalecer los criterios de actuación policial en materia de tránsito.

Se otorgará certificado de participación a los asistentes, emitido por nuestra Asociación.

Fecha y Hora: Lunes 07 de Setiembre a las 06:00 p.m. Lima

Inscripciones: 👇
https://forms.gle/Xbkaeteix2oWXqi98

Celular : 991727594

¿EL PEATON QUE ES ATROPELLADO POR DOS VEHICULOS PUEDE COBRAR LAS COBERTURAS DE LA POLIZA DEL SOAT DE LOS VEHICULOS INVOL...
23/05/2026

¿EL PEATON QUE ES ATROPELLADO POR DOS VEHICULOS PUEDE COBRAR LAS COBERTURAS DE LA POLIZA DEL SOAT DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS? 🚶🚕

1. Introducción:

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tiene una naturaleza eminentemente social cuyo objetivo principal es la protección integral de las víctimas de accidente de tránsito, sean pasajeros o peatones.

Sin embargo, el debate legal suele centrarse en determinar cuál de las aseguradoras debe asumir la responsabilidad cuando participan dos vehículos en un Accidente de Tránsito en la modalidad de Atropello.

La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) como la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú establece que el peatón es considerado un tercero afectado ajeno a la conducción de los vehículos, por ello la normativa señala que el peatón afectado puede activar y exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas a cualquiera de la pólizas de los vehículos involucrados, pues las Compañía de Seguros no puede evadir su responsabilidad alegando que el otro conductor tuvo mayor o menor grado de culpa.

2. La responsabilidad solidaria de las compañías de seguros cuando participan dos vehículos.

El articulo 17 del Reglamento del SOAT – DS N° 024-2002-MTC, establece:

En casos de Accidentes de Tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.

En caso de peatones o terceros no ocupantes, de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o sus beneficiarios.

En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucrados.

En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y en, en su caso el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimiento de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que estos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales los sujetos antes mencionados resulten responsables.

En ese contexto, podemos decir si el accidente de tránsito involucra a un peatón o alguien que no está dentro de un vehículo, las compañías de seguros de los vehículos involucrados son solidariamente responsable de pagar la indemnización, entonces las personas que sufrieron lesiones pueden solicitar las coberturas del Soat de los dos vehículos involucrados en el siniestro o podrán solicitar la cobertura a cualquiera de las aseguradoras.

Se debe tener presente que el peatón atropellado o los terceros afectados, no podrían cobrar doble indemnización, ni duplicar los montos máximos por la ley, pues la normativa de seguros prohíbe el enriquecimiento sin causa, sin embargo, el peatón si puede escoger en reclamar a cualquiera de las compañías de seguros, para cubrir la totalidad de sus gatos hasta el tope de las coberturas del Soat.

En la Ley del Contrato de Seguro, una de las manifestaciones más relevantes de la responsabilidad solidaria en el ámbito de seguros, se observa en el caso de coaseguro, modalidad en la que varias compañías de seguros comparten la cobertura de un mismo riesgo bajo una póliza, en este esquema cada aseguradora asume la obligación de cubrir un porcentaje determinado del riesgo total, pero frente al asegurado actúan de manera solidaria, esto implica que ante la ocurrencia de un siniestro el asegurado puede reclamar la totalidad de la indemnización correspondiente a cualquiera de las compañías de seguros involucrados en el siniestro, de esta manera la solidaridad en el coaseguro garantiza una protección efectiva y simplificada para el asegurado al mismo tiempo que asegura que las compañías de seguro cumplan con su responsabilidad social.

3. La acción de repetición de las compañías de seguros

Las compañías de seguro que pague la totalidad de la indemnización por las coberturas del Soat, tiene derecho de cobrarle a la otra compañía de seguro, por ser una responsabilidad solidaria entonces no hay escusas o justificación en no pagar las coberturas del Soat en favor de las victimas del accidente de tránsito.

Aunque existan dos pólizas activas, el peatón recibirá la cobertura por una de las aseguradoras y esta que pago la cobertura tiene del derecho de repetir contra la compañía de seguro que se negó en pagar, siendo una regla establecida es decir la aseguradora que pago inicialmente podrá accionar legalmente derecho de repetición para exigir el reembolso proporcional a la aseguradora del segundo vehículo ,dependiendo de la responsabilidad civil objetiva de cada conductor, por lo que no habrá escusa de la Compañía de Seguros en no pagar las coberturas solicitadas por los terceros afectados.

4. Base Legal

- Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, Reglamento del SOAT
- Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946
- Responsabilidad Civil por Accidente de Transito y seguros obligatorios, 2° Edición, Valenzuela Gómez Humberto

5. Conclusión

Que, ante un Accidente de Tránsito por Atropello con participación de dos vehículos, las Compañías de Seguros responden de forma solidaria, esto significa que el peatón puede exigir el pago a cualquiera de las dos aseguradoras hasta el monto de la cobertura del Soat.

Las compañías de Seguro no deben negar el pago de las coberturas del Soat, escudándose de quien tiene la culpa o quien impacto al otro pues el pago del Soat es sin investigación al tener un carácter social.

La participación de dos vehículos en un atropello no debería ser una excusa para que las compañías de seguros dilaten el pago de las coberturas, pues la aseguradora que pago la cobertura del Soat, tendrá el derecho de repetición contra la otra aseguradora.

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Estimados seguidores y colegas, comparto con ustedes mi artículo de opinión titulado “Los Factores Intervinientes en los...
25/04/2026

Estimados seguidores y colegas, comparto con ustedes mi artículo de opinión titulado “Los Factores Intervinientes en los Accidentes de Tránsito y la responsabilidad por el daño causado”, publicado en la prestigiosa Revista Instituto Pacifico del mes de Marzo 2026 actualidad penal, pagina 57-63.

Espero que pueda ser de utilidad para la comunicad jurídica y sobre todo para aquellas personas que están comprometida con los Accidentes de Tránsito y la seguridad vial.

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Caso Adrián Villar: La muerte de la víctima podría haber sido causado por no usar la vía correctamente pues la responsab...
19/03/2026

Caso Adrián Villar: La muerte de la víctima podría haber sido causado por no usar la vía correctamente pues la responsabilidad en los accidentes de tránsito se fija por los factores intervinientes que definen al responsable del daño causado

Jose luis Palomino Quispe
Abogado en Tránsito y Transporte
1.Introduccion

El pasado cuatro de Marzo ocurrió un Accidente de Tránsito en circunstancias que el conductor Adrain Villar impacto al peatón (campeona nacional de buceo) con su vehículo mientras ella se encontraba trotando en la calzada de la Av. Camino Real a unas cuantas cuadras del Golf y como consecuencia del atropello, ella habría sufrido un grave traumatismo craneoencefálico que la dejo postrada en la calzada, el conductor no detuvo la marcha y abandono el lugar del Accidente, a pesar de que muy cerca se encontraba la Clínica el Golf, donde la víctima no falleció al instante al menos treinta minutos habrían transcurrido hasta que llego la ambulancia aun con signos vitales, fue trasladada al Hospital Casimiro Ulloa, ubicado a varios kilómetros del lugar de los hechos, en donde finalmente falleció no habría procedido llevarla a clínica cercanas por falta del SOAT del vehículo dado a la fuga.

Es así como tuvo lugar a un intenso debate mediático sobre la responsabilidad penal del conductor y sin embargo nada se ha hablado de los factores intervinientes en el Accidente de Tránsito que tiene como finalidad determinar cuáles son las causas que provocaron el resultado lesivo, para ello se deberá identificar la conducta desplegada por el conductor y el peatón.

En el caso en concreto, existe varias causas del Accidente de Tránsito por ejemplo la conducta del conductor: estado de somnolencia, maniobra temeraria, exceso de velocidad y también se tiene la conducta del peatón por usar la vía incorrectamente por desplazarse en la calzada siendo una de ellas la causa generadora del resultado lesivo.

En la praxis procesal los delitos imprudentes por Accidente de Tránsito, se aplica una ley penal en blanco, el Reglamento Nacional de Tránsito – DS N° 016-2009-MTC en donde prescribe la conductas y acciones que deben realizar los conductores y peatones para el uso correcto de la vía.

Al incumplir con las disposiciones contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito con llevaría a la creación del riesgo no permitido y estas infracciones al deber de cuidado resultaría ser la causa generado del Accidente de Tránsito o llamados factores intervinientes.

Para entender estos factores se podría definir como causas o hechos que gradúan la culpa id abstracta de los conductores y peatones como usuarios de la vía y cuyos efectos en la etapa judicial es para determinar la responsabilidad, así como la reducción de la indemnización en la vía civil y la disminución de la responsabilidad en la vía penal.

Estos factores, determinan la causa generadora del resultado lesivo que implica aquellas causas directa e indirecta por las cuales se llega a identificar la causa que provocó el Accidente de Tránsito, para ello debemos apoyarnos en el derecho civil de encontrar cual fue la causa adecuada para identificar la causa principal o predominante en el Accidente de Tránsito.

2.-Tipos de Factores Intervinientes

En el Manual de Normas y Procedimiento para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, emitida por la Policía Nacional del Perú mediante Resolución de la Comandancia General N° 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 09 de marzo del 2021, lo clasifica los Factores Intervinientes en:

a) Factor Determinante
Deviene de la existencia de una sola causa en el suceso que fijada en términos de previsión y objetiva percepción por parte del sujeto activo lo distingue como único culpable.

b) Factor Predominante
Elegido la causa de mayor prevalencia dentro de todas aquellas que hayan contribuido al suceso

c) Factor Contributivo
Resultan ser factores secundarios o condicionantes en el suceso, que pierden valor ante un análisis comparativo con la causa principal.

3.-Respecto a la clasificación de los factores intervinientes, es necesario precisar lo siguiente:

Factor Predominante

Es el más importante para graduar la culpabilidad Id abstracta en el desarrollo de los Accidentes de Tránsito, como un hecho o situación principal o como también puede llamarse una causa predominante, principal, relevante para la producción del Accidente de Tránsito en otras palabras es elegir la causa que origino el riesgo no permitido o la causa que ocasiono el Accidente de Tránsito.

Factor Contributivo

Este factor es el complemento del factor predominante, como un hecho secundario o como situación contributiva para la producción del Accidente de Tránsito, o como también no podría existir de acuerdo con la circunstancia del hecho, vale decir que al aplicar este factor siempre existirá como condición el factor predominante porque ambos concurren mutuamente, para determinar este factor contributivo primero debemos diferenciar y descubrir la causa predominante y luego la contributiva.

Factor Determinante

Este factor despeja de toda duda en elegir una causa adecuada que origino el Accidente de Tránsito y que solo esa causa será determinante para los efectos de establecer la culpabilidad o responsabilidad del conductor que lo distingue como único responsable, ahora bien, al aplicar este factor como causa determinante en la producción del Accidente de Tránsito, no habrá lugar a los factores predominante y contributivo.

En, la doctrina del país de ecuador nos habla de la causa basal que es similar al factor determinante, lo cual lo define en “descubrir una causa por la que se dio un Accidente de Tránsito (…) es la necesidad de descubrir una única causa del mismo, la tarea fundamental es identificar la causa que llevo a un Accidente de Tránsito.”

Debemos entender que los factores intervinientes nacen del derecho civil y muestra de ello se aprecia que en la doctrina de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú nombra a la concausa como factor, en ese sentido los factores intervinientes pueden concurrir entre dos causas.

No obstante, a ello para desarrollar la concausa en los factores intervinientes debido que la doctrina antes citada no lo ha precisado y hablar de concausa es cuando el daño siempre es consecuencia de la conducta del autor, pero con la contribución o participación de la propia víctima, concepto que viene de la doctrina de Lizardo Taboada en el Libro Elementos de la Responsabilidad Civil.

En ese contexto cuando concurre el Factor Predominante con el Factor Contributivo sería igual a la concausa es decir el factor predominante como causa principal sería igual a la causa inicial que determina la autoría del conductor y el factor contributivo como causa secundaria vendría a ser la causa que objetivamente colaboro para la producción del Accidente de Tránsito y que sus efectos en el proceso judicial son la reducción de la indemnización o la reducción de la responsabilidad penal, mas no es una causal de fractura causal.

4.-Los Factores Intervinientes o la causalidad en los Accidente de Tránsito en el derecho penal.

En materia penal, se entiende que la responsabilidad penal no es objetiva de conformidad con el articulo VII del título preliminar del Código Penal sino subjetiva que implica analizar la conducta del conductor si ha sido imprudente o negligente.

Entonces los factores intervinientes en el caso Adrián Villar determinaran la causa del daño que se encuentra en la conducta del imputado: estado de somnolencia y excesiva velocidad, pero si a esa conducta lo agregamos otra conducta de la víctima por usar la calzada para correr también debemos identificar otro factor predominante, contributivo o determinante peor en estos casos la conducta de la víctima es solamente una causa concurrente es decir un factor contributivo que no fue la causa generado del riesgo.

4.1.-Infracciones del deber de cuidado del conductor y peatón
En los delitos imprudente por Accidente de Tránsito se aplica una ley penal en blanco de ser así el imputado conductor habría inobservado los artículos del Reglamento Nacional de Tránsito, el artículo 90° inciso b circular con cuidado y prevención, artículo 89° prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia, artículo 83° numeral 1) el conductor debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor y el artículo 160° Prudencia en la velocidad de la conducción y el peatón la víctima habría inobservado el artículo 81° prohibición de circular por la calzada.

Si bien es cierto ambos sujetos procesales imputado y agraviado abrían infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, pero existe una problemática por nuestras autoridades fiscales y judiciales para aplicar el Reglamento Nacional de Tránsito y discernir los factores intervinientes por la falta de comprensión de la causalidad en los Accidente de Tránsito.

Si el fiscal debe considerar lo que dice el Informe Policial por Accidente de Tránsito o no, pero dichos factores no pueden ser ignorado por el fiscal sino deberá ser analizado jurídicamente en torno al concepto de culpabilidad y causalidad, ya que si el factor fuera determinante para el peatón resultaría ser el causante del Accidente de Tránsito lo cual se debería eximir de responsabilidad alguna al imputado, pero en el caso en concreto el conductor imputado habría tenido un factor predominante en el Accidente de tránsito es decir el único autor del hecho delictivo.

En ese contexto, los operadores de justicia (Ministerio Publico y Poder Judicial) deben analizar jurídicamente los factores intervinientes en los Accidentes de Tránsito para identificar cual fue la causa adecuada que provoco el resultado dañoso siendo así la mayoría de los casos el factor predominante no debe recaer al peatón porque siempre su comportamiento no será suficiente y capaz para poder crear un riesgo jurídicamente desaprobado por sí solo por cuanto la conducta del conductor en la mayoría de los casos siempre va ser un factor predominante o determinante en provocar un resultado dañoso por encontrarse bajo el control de la fuente del riesgo (vehículo motorizado) que le obliga extremas sus medidas de seguridad a fin de evitar o prevenir un resultado lesivo.
por otra parte el principio del derecho penal es proteger a las víctima de Accidente de Tránsito lo que obliga al fiscal cuando se trate del agraviado siempre la conducta de este va concurrir con el daño en un enfoque del deber objetivo que recae al conductor que tiene el control de la fuente del riesgo (vehículo motorizado) y siempre el conductor estará en mejores condiciones de evitar un daño a comparación del peatón por consiguiente, el resultado dañoso es imputable al conductor imputado y no al peatón debido que el Reglamento Nacional de Tránsito señala que todo conductor tiene el deber de circular con cuidado y prevención (artículo 90 inciso b del RNT), pues la mayor responsabilidad es del conductor que el peatón a pesar que este último podría infringir el Reglamento Nacional de Tránsito por desplazarse en la calzada.

5.-Los Factores Intervinientes o la causalidad en los Accidente de Tránsito en el derecho civil.

En materia civil los factores Intervinientes resultarían distinto en cuanto en la responsabilidad civil derivado de los Accidente de Tránsito causado por vehículos motorizados es objetiva de acuerdo con el artículo 29° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181.

Es decir que no se analizara la conducta del conductor sino el hecho generador del daño, basado en el riesgo que establece en orden y con miras a no dejar sin protección a quien ha sido víctima de un daño injusto se trata de los factores de atribución objetivos, donde se prescinde de toda consideración de culpabilidad en el actuar del agente a los efectos de atribuir responsabilidad, pues en estos caso el acento de la responsabilidad ya no está en el desvalor de la conducta del autor del daño sino en la necesidad de repararlo y dentro del ámbito extracontractual se ha establecido como sistema paralelo al subjetivo, manifestando en la implantación de los factores objetivos : riesgo creado, garantía y equidad.
En ese contexto en el caso de Andrian Villar los factores interviniente, serán relevante solo para determinar el hecho generador del daño y el resultado dañoso en virtud de una presunción de culpabilidad (id abstracta o culpa virtual), donde la causa será superada por el riesgo en cuanto basta que el conductor conduzca un bien riesgo y realiza una actividad riesgosa será objetivamente responsable del daños causado, donde el factor más importante seria el riesgo en los Accidente de Tránsito y dejando en claro que este sistema objetivo es todo tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido, la relación causalidad y que se trate de un bien o actividad que suponga un riesgo no permitido al normal y común, por lo que merece la clasificación de riesgoso, haya sido el autor culpable o no igualmente será responsable por haber cuadrado el daños mediante una actividad riesgosa de conformidad con el artículo 1970° del Código Civil.

Por consiguiente, el imputado es absolutamente responsable por el daño causado, sin necesidad de probar su conducta pues basta el resultado lesivo muerte para que los familiares de la agraviada sean indemnizados por el daño causado.

6.-Conclusion

Los factores intervinientes o causalidad en los Accidentes de Tránsito tienen como finalidad determinar cuáles son las causas que provocaron un resultado lesivo, para poder aplicar la pena al imputado, en la vía jurisdiccional y que gracias a los factores intervinientes que poco se habla se podrá encontrar al autor por el delito por lesiones o homicidio culposos de ser el caso, siempre y cuando este tenga conexión entre la conducta del imputado y el resultado dañoso.

La importancia de los Factores intervinientes como consecuencia directa e indirecta que inciden en la producción de un Accidente de Tránsito siendo una herramienta que permite determinar el origen factico del Accidente de Tránsito esto sobre un abanico de cursos causales que pudieran incurrir en la producción del resultado dañoso.

Se puede establecer la causa que produjo el Accidente de Tránsito del caso en particular fue un factor predominante imputable solo al conductor y que a través de una investigación policial y fiscal esto con la finalidad de establecer en primer orden las causas técnicas que provocaron el Accidente de Tránsito y en segundo orden la culpabilidad y responsabilidad.

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