Notaría Pozo Ugarte

Notaría Pozo Ugarte Servicios notariales en la provincia de La Convención.

22/08/2026

Es improcedente la inscripción de un aumento de capital efectuado mediante la capitalización de créditos cuando no se ha seguido el procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas, toda vez que este constituye uno de los derechos esenciales que les asiste, conforme al art. 207 LGS
📑 Resolución 3726-2026-Sunarp-TR
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22/08/2026

Una azotea. Un departamento. Una observación registral.

Y una pregunta que parece sencilla, pero puede cambiar por completo una regularización:

¿Tener ambientes habitables convierte automáticamente una azotea en un sexto piso?

En el caso analizado, el registrador consideró que sí. La consecuencia era importante: rectificar el expediente y tratar la edificación como una construcción de seis pisos.

El Tribunal Registral llegó a una conclusión distinta.

La Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones define la azotea como un nivel habitable sobre el techo del último piso. Es decir, que sea habitable no la desnaturaliza. Además, puede tener un área techada de hasta el 50 % de su área ocupada.

Aquí, la construcción techada declarada era de apenas 12,21 m² dentro de una azotea de 154,32 m².

Por tanto, el dato decisivo no era que existieran sala, cocina, dormitorios o baños, sino si la configuración técnica cumplía con la norma aplicable.

La resolución deja, además, dos enseñanzas prácticas muy valiosas:

• Si el predio conserva la identificación que ya figura en su partida y no se busca incorporar una dirección distinta, no corresponde exigir previamente un certificado municipal de nomenclatura o numeración.

• En los aspectos técnicos propios de su especialidad, el registrador no debe reemplazar el criterio del verificador. Es este profesional quien asume responsabilidad por la veracidad de la información técnica y su correspondencia con la realidad física del predio.

El caso recuerda algo esencial en materia registral: calificar no significa rehacer el trabajo técnico de otro profesional. Cada actor tiene competencias y responsabilidades distintas.

Cuando esos límites se respetan, la calificación registral cumple su función: controlar la legalidad del título sin crear exigencias que la norma no establece.

22/08/2026

¡Buenas tardes!

Hoy les traigo una historia que llegó hasta el Tribunal Registral y que deja una enseñanza para cualquier familia.

Una señora decidió donar su casa a una de sus hijas. Acudió a una notaría, firmó la escritura pública y se reservó el derecho de seguir usando y disfrutando el inmueble mientras viviera. Todo parecía resuelto.

Tiempo después, la señora falleció. Y cuando la escritura llegó a los Registros Públicos para su inscripción, apareció el problema: en el documento no se indicó cuánto valía la casa.

¿Un detalle menor? Para la ley, no. El artículo 1625 del Código Civil establece que la donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública que señale el bien, su valor real y las cargas que asume quien lo recibe. Si falta alguno de esos datos, el acto es nulo.

Y aquí viene lo más duro. Como la donante ya había fallecido, no existía forma de corregir la escritura. En la apelación se alegó que el valor acordado era de S/ 20,000 y que podía probarse con una tasación. El Tribunal fue claro: la nulidad no se corrige después. El título no pudo inscribirse.

¿El final de la historia? Como la sucesión de la señora ya estaba inscrita, la casa hoy figura a nombre de todos sus herederos. La intención de dejarle la propiedad a una sola hija se quedó en el papel.

Donar una casa exige algo más que buena voluntad y una firma. Antes de firmar una donación o un anticipo de legítima, lee la escritura completa y confirma que aparezca el valor del inmueble. En las Notarías revisamos estos requisitos para que la voluntad de quien dona se cumpla. Si estás pensando en donar una propiedad, visita una Notaría y pregunta todo lo que necesites antes de firmar.

22/08/2026

¡Buenos días, estimados amigos!

Hoy quiero contarles la historia de una familia y su fundo en la sierra central.

La tierra estaba inscrita desde 1967 y, con el paso de los años, dos herencias la mantuvieron en manos de la misma familia. Pero el título era de otra época: no precisaba planos ni medidas exactas. Para corregir eso existe el saneamiento catastral, el procedimiento que permite que el Registro refleje la dimensión real de un predio que ya está inscrito.

El trámite avanzó. Se logró una anotación preventiva con las medidas correctas y faltaba solo el último paso: convertirla en inscripción definitiva.

Ahí apareció la oposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sostuvo que, como el título de 1967 no tenía datos técnicos completos, podían existir áreas sin antecedente registral. Y los terrenos no inscritos, dijo, se presumen del Estado. La primera instancia le dio la razón y el trámite quedó bloqueado.

Se apeló la decisión y el caso llegó al Tribunal Registral, que lo resolvió con una idea muy simple: las presunciones no reemplazan a las pruebas.

¿Qué significa eso? Tres cosas. Quien se opone a un saneamiento debe demostrar con documentos técnicos una afectación real y actual, no un «podría ser». La presunción de propiedad estatal se aplica a terrenos que nunca se inscribieron, no a la corrección de medidas de un predio que ya tiene partida registral. Y en este caso, el propio informe de catastro no encontró superposición con ningún otro predio. Con esos fundamentos, el saneamiento pudo culminar.

Les comparto la enseñanza. Como este, muchos títulos antiguos describen los predios con datos imprecisos; por algo existe un procedimiento nacional para corregirlos. Si su propiedad tiene un título de hace varias décadas, revisen su partida registral y asesórense con un especialista. Es preferible corregir hoy una imprecisión que enfrentar mañana una oposición.

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