24/07/2026
¿Te encargaron la jefatura, pero te sigue pagando tu sueldo de siempre?
¿Cumples 70 años este año y trabajas bajo el D. Leg. 276?
Si no presentas un documento antes de tu cumpleaños, la entidad puede cesarte igual.
Hoy, 23 de julio de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 112-2026-PCM, que modifica el Reglamento de la Carrera Administrativa (D.S. 005-90-PCM). Rige desde mañana.
Te explico lo que realmente te cambia:
1️⃣ Límite de edad: 70 años, pero con un trámite que antes no existía
Puedes seguir trabajando hasta el 31 de diciembre del año en que cumples 70. Pero el nuevo artículo 186-B exige que tú presentes la solicitud ante tu Oficina de Recursos Humanos ANTES de cumplir los 70, con declaración jurada de que estás apto y señalando expresamente hasta qué fecha vas a continuar.
La solicitud se aprueba desde que la presentas. Nadie tiene que autorizártela. Pero si no la presentas, no hay nada que aprobar.
2️⃣ Si eres contratado permanente y te encargaron una jefatura, te corresponde la remuneración de ese cargo
Los artículos 27 y 76 ahora lo dicen expreso: el derecho del literal o) del artículo 24 del D. Leg. 276 —percibir la remuneración del cargo de confianza o puesto de dirección— también asiste al servidor en condición de contrato permanente. No solo al nombrado.
Si asumiste una jefatura y te siguieron pagando tu escala de siempre, esto te interesa.
3️⃣ CUIDADO con aceptar una designación (artículo 77)
Si eres servidor de carrera, o tienes contrato permanente con más de 5 años continuos, al terminar la designación regresas a tu grupo ocupacional, nivel o plaza.
4️⃣ Licencia sin goce: hasta 3 años (y la letra chica que nadie te va a decir)
El artículo 115 ahora permite licencia sin goce hasta por 3 años continuos o discontinuos, dentro de un periodo de 5 años. Si la usas 3 años seguidos, para volver a pedirla debes trabajar 2 años continuos en la entidad.
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Tirso Vargas — Abogado Laboral