Tirso Vargas Abogado Laboral

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Tirso Vargas Abogado Laboral Abogado laboralista en Puno. Defiendo trabajadores y servidores públicos. Primera consulta gratis. Soy Tirso Vargas, abogado laboralista con base en Puno.

Ayudo a trabajadores del sector privado y servidores públicos (CAS, D.L. 728, D.L. 276) a recuperar lo que les corresponde por ley:

✓ Reposición por despido arbitrario
✓ Conclusión de contratos CAS sin causa real (Ley 32563)
✓ Beneficios sociales no pagados (CTS, gratificaciones, vacaciones)
✓ Reclamos administrativos contra entidades públicas
✓ Acoso laboral y hostigamiento

Experiencia previa en función pública: ex Diputado de la Nación, ex Regidor. Hoy dedicado al ejercicio del derecho laboral y al análisis político independiente. Si tu empleador te despidió, no te paga lo que debe, o concluyó tu contrato sin justificación — escríbeme. La primera consulta es sin costo.

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📍 Puno, Perú

¿𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗗𝗢𝗥, 𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗜𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗬 𝗧𝗘 𝗗𝗜𝗝𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗬𝗔 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔𝗥 ?La respuesta correcta es: depende. Te explicamos p...
28/09/2026

¿𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗗𝗢𝗥, 𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗜𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗬 𝗧𝗘 𝗗𝗜𝗝𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗬𝗔 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔𝗥 ?
La respuesta correcta es: depende. Te explicamos por qué:
En 2026, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió dos sentencias en serie sobre la Ley 24041: la N.° 06-2026-3SDCST, que fija principios vinculantes, y la N.° 07-2026-3SDCST, que los aplica. Desde entonces circulan dos mensajes: "ya no se puede hacer nada" y "todo sigue igual". Ninguno es exacto.
📌 Lo que la Corte sí cerró
La Ley 24041 protege contra el despido solo a los servidores contratados bajo el D.Leg. 276.
Esa ley no sirve para desnaturalizar contratos de locación u órdenes de servicio, aunque hayas tenido horario y jefe.
Tampoco permite entrar a la carrera pública ni ser reconocido en el régimen 276 por un juicio.
En la N.° 07-2026, la Corte declaró infundadas cinco demandas, una contra el Gobierno Regional de Puno. En la N.° 06-2026, los demandantes ya habían sido cesados y tampoco ganaron. Que te hayan despedido no cambia esta regla.
✅ Lo que la Corte no cerró
Las sentencias hablan de la Ley 24041 y del régimen 276. No prohíben en general reclamar la desnaturalización de un contrato civil.
• Servidores contratados del D.Leg. 276 con labores permanentes y más de un año ininterrumpido: si te cesaron sin procedimiento, la Ley 24041 te sigue protegiendo.
• Otros locadores: depende del régimen de la entidad, de tus documentos y de cómo terminó tu vínculo. Hay casos con vía y casos sin ella. Eso se revisa caso por caso.
🔎 Lo que hacemos cuando nos consultas
Revisamos tus órdenes de servicio, el régimen de la entidad, tus funciones y la forma del cese. Te decimos con franqueza si hay vía, cuál es y qué no conviene pedir. Si no la hay, también te lo decimos, para que no pierdas tiempo ni dinero.
⏰ Los plazos corren desde el cese y son cortos. Guarda todo: órdenes de servicio, conformidades, recibos por honorarios, memorandos, mensajes de tus jefes, fotocheck y registros de asistencia. No firmes nada que no entiendas.
📍 Estudio Jurídico Tirso Vargas Abogados Laborales
Puno | Arequipa · Jr. Cajamarca 249, Puno
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𝐋𝐎 𝐇𝐈𝐙𝐎 𝐎𝐓𝐑𝐀 𝐕𝐄𝐙: 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐄𝐌𝐈𝐓𝐄 NUEVA 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐌𝐎𝐓𝐈𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐍 𝐒𝐄𝐑𝐈𝐄 𝐍.° 𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟔-𝟑𝐒𝐃𝐂𝐒𝐓. ¿𝐒𝐄 𝐕𝐔𝐄𝐋𝐕𝐄 𝐀 𝐂𝐄𝐑𝐑𝐀𝐑...
26/09/2026

𝐋𝐎 𝐇𝐈𝐙𝐎 𝐎𝐓𝐑𝐀 𝐕𝐄𝐙: 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐄𝐌𝐈𝐓𝐄 NUEVA 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐌𝐎𝐓𝐈𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐍 𝐒𝐄𝐑𝐈𝐄 𝐍.° 𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟔-𝟑𝐒𝐃𝐂𝐒𝐓. ¿𝐒𝐄 𝐕𝐔𝐄𝐋𝐕𝐄 𝐀 𝐂𝐄𝐑𝐑𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐌𝐈𝐍𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒?
Apenas unas semanas después de la Motivación en Serie N.° 06-2026, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema vuelve a pronunciarse sobre la Ley 24041. La sentencia se votó el 1 de junio de 2026 y se firmó digitalmente en septiembre.
Qué decidió la Sala:
La Sala resolvió que las sentencias de vista incurrieron en dos infracciones. La primera fue una aplicación indebida, porque aplicaron la norma a personas que no son "servidores públicos contratados" del D.Leg. 276 y que, además, no habían sido cesadas. La segunda fue una interpretación errónea, porque atribuyeron a la Ley 24041 una consecuencia que no contiene: el ingreso al régimen 276. Como el vínculo 276 no existe, tampoco proceden las vacaciones, la escolaridad, los aguinaldos ni los demás beneficios de ese régimen.
𝐋𝐨 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨: 𝐬𝐢𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐋𝐞𝐲 𝟐𝟒𝟎𝟒𝟏
La 07-2026 reitera las cinco reglas de la 06-2026. El artículo 1 contiene una protección contra el despido. Esa protección se dirige al servidor contratado del D.Leg. 276. La norma no regula la desnaturalización de contratos, no autoriza el ingreso a la carrera ni al empleo público y no se aplica a contrataciones civiles ajenas al 276. Además, agrega un filtro que la 06-2026 no había desarrollado con esta claridad. El supuesto de hecho del artículo 1 es "complejo", porque exige un cese o una destitución producidos sin el procedimiento del Capítulo V del D.Leg. 276. Por eso la Sala dice expresamente que la ley no está prevista "para aplicarla a casos de trabajadores con contrato vigente".
𝐋𝐚 𝐭𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧 𝟕𝟔𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐩𝐢𝐞, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐚𝐜𝐨𝐭𝐚𝐝𝐚
La Sala se ocupa de la Regla N.° 2 de la Casación 766-2023-Cajamarca, de la Primera Sala, que admite pedir la protección de la Ley 24041 antes del despido como tutela preventiva. Dice que no la contradice, porque las demandas que resolvió no pedían tutela preventiva ni fundamentaban una probabilidad concreta de despido. A la vez, rebaja su valor al calificar a la 766-2023 como una "sentencia fuente" no vinculante. La crítica es evidente: la propia 07-2026 se apoya en otra sentencia fuente, la 16948-2021-Áncash, para motivar en serie. En la práctica, quien demande con vínculo vigente tendrá que formular la tutela preventiva como tal y acreditar el riesgo real de cese. Una demanda de "reconocimiento" o de "desnaturalización" con el trabajador todavía en funciones ya no prospera en esta Sala.
𝐄𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬, ¿𝐬𝐞 𝐜𝐞𝐫𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨?
Para el locador que sigue trabajando y pide "pasar al 276" invocando la Ley 24041, en esta Sala el camino está cerrado. Para el locador despedido, la 07-2026 no resuelve ningún caso de despido, pero sus reglas 3 y 5 siguen siendo el principal obstáculo. Aun así, la puerta no está cerrada. La primacía de la realidad no ha sido abolida, porque lo único que se niega es que por sí sola lleve al régimen 276. La discrepancia con la Primera Sala y la Casación 766-2023 sigue sin unificarse, porque no hay Pleno Casatorio.
La Corte Suprema lo hizo otra vez, pero el debate no ha terminado. Los abogados laboralistas venimos construyendo las demandas con más precisión que antes. El camino no está cerrado.
https://magazinjurisprudencial.com/nueva-sentencia-con-motivacion-en-serie-excluye-a-locadores-con-vinculo-vigente-de-la-proteccion-de-la-ley-n-24041-motivacion-en-serie-n-07-2026-3sdcst/
Estudio Jurídico Tirso Vargas Abogados Laborales
Jr. Cajamarca 249, Puno | WhatsApp 953 761 976

¿Trabajabas para el Estado y te despidieron poco después de reclamar tus derechos o de meterle una demanda a tu entidad?...
22/09/2026

¿Trabajabas para el Estado y te despidieron poco después de reclamar tus derechos o de meterle una demanda a tu entidad?
Y ahora te dicen lo de siempre: "como no entraste por concurso público, no puedes volver, solo te toca una indemnización."
Eso no siempre es cierto. La Corte Suprema acaba de fijarlo como regla obligatoria para todos los jueces del país (Casación 11090-2023 La Libertad). Esto es lo que debes saber:
1. Si te botaron por reclamar, el despido es NULO. No hace falta que demuestres años de maltrato previo. Basta que el despido haya llegado después de tu reclamo o demanda, sin una razón real que lo justifique.
2. Sí puedes volver a tu puesto, aunque no hayas ingresado por concurso. Justo lo que muchos daban por imposible.
3. Tu reposición es transitoria. Vuelves a trabajar, pero para quedarte de forma definitiva debes ganar el concurso público que la entidad tiene que convocar para tu plaza. Es una puerta que se abre, no un cheque en blanco. Por eso conviene actuar bien desde el inicio.
Aplica a trabajadores del Estado bajo el régimen privado (D.Leg. 728). Cada caso tiene sus plazos y su prueba, así que lo primero es revisar el tuyo.
¿Estás pasando por esto o conoces a alguien que sí? Escríbeme y cuéntame qué pasó. Te digo con claridad si tu caso encaja.
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Casación 11090-2023 La Libertad · Doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento · Solo régimen privado D.Leg. 728

Te hacían firmar recibos por honorarios. No tenías un horario fijo. Y por eso creías que eras "independiente" y no un tr...
15/09/2026

Te hacían firmar recibos por honorarios. No tenías un horario fijo. Y por eso creías que eras "independiente" y no un trabajador.
Pero fíjate en un caso que resolvió la Corte Suprema (Casación 23369-2021 Lima): una promotora de una clínica estaba en esa misma situación. Lo que inclinó la balanza no fue el horario, sino que la empresa le daba el correo institucional, la base de clientes y hasta la carta de presentación firmada por la jefatura. Sin todo eso, ella no podía trabajar. Eso es ajenidad: la empresa pone las herramientas y asume el riesgo; tú solo pones tu trabajo. Ahí hay subordinación, y donde hay subordinación hay vínculo laboral, aunque el papel diga "locación de servicios".
Cada caso se analiza con sus propias pruebas. Aplica al régimen privado (D.Leg. 728).
¿Estás en esta situación? La primera consulta es gratuita.
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OBRIGADO, São Paulo.🇧🇷 Concluimos nuestra participación en el XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, una ex...
13/09/2026

OBRIGADO, São Paulo.🇧🇷
Concluimos nuestra participación en el XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, una experiencia académica de gran nivel que confirma una realidad ineludible: el derecho laboral atraviesa un cambio de era.
Hoy debatimos nuevos paradigmas que ya están redefiniendo las relaciones de trabajo:
✅ la gestión algorítmica y el uso de la inteligencia artificial en la dirección, control y evaluación del trabajador;
✅ la desmaterialización del entorno laboral, a través del teletrabajo y los modelos híbridos, que exigen reglas claras sobre desconexión digital, jornada y protección de datos;
✅ la creciente flexibilidad productiva, la tercerización y el trabajo en plataformas, que obligan a repensar los sistemas de protección social y la tutela efectiva de los derechos laborales.
El desafío es enorme.
El derecho laboral contemporáneo ya no solo debe responder al empleo tradicional, sino también encontrar un equilibrio entre la adaptabilidad que imponen los nuevos tiempos y la protección irrenunciable de los derechos fundamentales del trabajador.
Expreso mi sincero agradecimiento a la organización del Congreso y a los eminentes expositores. Las reflexiones compartidas en estas jornadas dejan enseñanzas valiosas para seguir fortaleciendo una defensa técnica, actualizada y comprometida con la justicia social.
Seguimos avanzando con una convicción clara: actualizarse permanentemente también es una forma de defender mejor los derechos de las personas.
Tirso Vargas
Abogado laboralista
Consulta tu caso: Tirso Vargas ABOGADOS LABORALES. Jr. Cajamarca 249, ciudad de Puno. WhatsApp 953 761 976.

Tercera jornada del XVI Congreso Internacional de Derecho y Proceso del Trabajo, en São Paulo.La reflexión de hoy deja u...
11/09/2026

Tercera jornada del XVI Congreso Internacional de Derecho y Proceso del Trabajo, en São Paulo.
La reflexión de hoy deja una idea muy clara: el Derecho Laboral sigue siendo una de las áreas donde con mayor intensidad se pone a prueba la protección efectiva de los derechos fundamentales. Las nuevas formas de organización del trabajo, la negociación colectiva, la ejecución de sentencias, la responsabilidad de terceros y los límites de la autonomía colectiva muestran que el escenario laboral continúa transformándose y exige respuestas jurídicas cada vez más técnicas y equilibradas.
El reto es enorme. Queda mucho por estudiar, debatir y construir para que la evolución del Derecho del Trabajo no pierda de vista su finalidad esencial: proteger la dignidad de la persona que trabaja, garantizar seguridad jurídica y hacer efectivos los derechos fundamentales en un mundo laboral en permanente transformación.
Participar en estos espacios permite contrastar experiencias, revisar criterios y comprender que la actualización profesional no termina nunca.
Seguimos fortaleciendo la defensa : Tirso Vargas ABOGADOS LABORALES. Jr. Cajamarca 249, ciudad de Puno. WhatsApp 953 761 976.

Seguimos en el XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, en São Paulo, Brasil.🇧🇷 Un grato encuentro con el mae...
10/09/2026

Seguimos en el XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, en São Paulo, Brasil.🇧🇷
Un grato encuentro con el maestro Alfredo Villavicencio Ríos Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.🇵🇪
Expone sobre el surgimiento, los alcances y los retos de la libertad sindical, como derecho colectivo complejo que incluye las facetas de autorganización, negociación colectiva y huelga, con una visión comparativa y sostenida en las normas internacionales y sus interpretaciones por los órganos concernidos.

Participando en la jornada inaugural del XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, en São Paulo, Brasil.🇧🇷 El ...
10/09/2026

Participando en la jornada inaugural del XVI Congresso Internacional de Direito do Trabalho, en São Paulo, Brasil.🇧🇷
El Derecho Laboral y el Proceso Laboral atraviesan una etapa de transformación, marcada por nuevos paradigmas, cambios en la realidad del trabajo y nuevos desafíos para la tutela efectiva de los derechos de trabajadores y empleadores.
En esta primera jornada, destacan las intervenciones de Humberto Ávila, Joaquín García Murcia, Cristina Mangarelli, Alfredo Villavicencio Ríos y Francisco Tapia Guerrero, además de la participación de Alexandre de Souza Agra Belmonte en la conducción académica de la mesa.
Espacios como este permiten fortalecer la actualización profesional, contrastar experiencias comparadas y enriquecer la visión jurídica sobre temas centrales como la jurisdicción social, los trabajadores autónomos, la negociación colectiva y la vigencia efectiva de los derechos laborales.
Seguimos apostando por la actualización permanente como parte del compromiso profesional con una mejor defensa en materia laboral.

Desde São Paulo, Brasil 🇧🇷Ya en el XVI Congresso Internacional de Direito e Processo do Trabalho, organizado por la Acad...
09/09/2026

Desde São Paulo, Brasil 🇧🇷
Ya en el XVI Congresso Internacional de Direito e Processo do Trabalho, organizado por la Academia Brasileira de Direito do Trabalho.
Tres jornadas para conocer, debatir y contrastar los nuevos paradigmas que están transformando el Derecho del Trabajo y el proceso laboral.
La experiencia profesional se fortalece con actualización permanente.

Rumbo a São Paulo, Brasil.Del 9 al 11 de septiembre participaré en el XVI Congresso Internacional de Direito e Processo ...
05/09/2026

Rumbo a São Paulo, Brasil.
Del 9 al 11 de septiembre participaré en el XVI Congresso Internacional de Direito e Processo do Trabalho, que se desarrollará en el Sesc Pinheiros, São Paulo.
Esta participación forma parte del compromiso de Tirso Vargas ABOGADOS LABORALES con la especialización continua, el estudio comparado y el conocimiento de las nuevas tendencias del Derecho Laboral y Procesal Laboral.
Será también una oportunidad para conocer de cerca los debates que hoy se vienen desarrollando en Brasil sobre negociación colectiva, proceso laboral, derechos fundamentales, nuevas formas de trabajo y transformación de las relaciones laborales.
Seguimos estudiando, actualizándonos y fortaleciendo nuestra práctica profesional para brindar una defensa laboral cada vez más técnica y especializada.

Dirección

Jr Cajamarca 249
Puno
054

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Lunes 08:45 - 13:00
15:00 - 18:00
Martes 08:45 - 13:00
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Jueves 08:45 - 13:00
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Viernes 08:45 - 13:00
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