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Ofrecemos soluciones integrales guiadas por principios éticos, orientadas a la protección de los derechos humanos, así como a la búsqueda de la justicia en las esferas Penal, Civil (Familiar). Ofrecemos soluciones integrales guiadas por principios éticos, orientadas a la protección de los derechos humanos, así como a la búsqueda de la justicia en las esferas penal, civil (familiar).

📌 𝗣𝗥𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔: 𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮 𝗵𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶...
07/05/2025

📌 𝗣𝗥𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔: 𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮 𝗵𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗷𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻. 𝗗𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹, 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝘀𝗲 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂́𝗮𝗻 𝘆 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝗻 𝗺𝗮𝗴𝗻𝗶𝘁𝘂𝗱:
𝟭. **𝗣𝗿𝗼𝗽𝗼𝗿𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱:** 𝗟𝗮 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗼𝗿𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗮 𝗹𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗷𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗲𝘁𝗮𝗽𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮 𝘆 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼.
𝟮. **𝗚𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀:* 𝗟𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗻 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘁𝗮𝗹 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗻 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗺𝗮́𝘀 𝗮𝗺𝗽𝗹𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝗿𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼.
𝟯. **𝗖𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗷𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼:* 𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝘂́𝗹𝘁𝗶𝗽𝗹𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀, 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗱𝗶𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝘂𝗻 𝗮𝗻𝗮́𝗹𝗶𝘀𝗶𝘀 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗯𝘂𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹.
𝟰. **𝗖𝗼𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗲𝘀:* 𝗔𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗮𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗿 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲, 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗼𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗮𝗯𝗹𝗲.

RECURSO CASACIÓN N.° 544-2024/NACIONAL
"...TERCERO. Que, ahora bien, fijada la idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad, en orden al cumplimiento del presupuesto y de los requisitos de la prisión preventiva, la determinación del tiempo de la misma –la prognosis–, siempre dentro de los parámetros legalmente establecidos,debe estar en función, primero, a la dimensión de los riesgos para el buen
orden del proceso y, relativamente, a la posible y eventual ejecución de la pena – y, dentro de ella, a su entidad– que en su día pudiera imponerse, que revelan la necesidad de sujeción coercitiva del imputado; y, segundo, a la cantidad y al grado de dificultad de las diligencias de investigación y de
enjuiciamiento de los hechos objeto de imputación.
CUARTO. Que la especial gravedad de los hechos delictivos imputados y su naturaleza, al producirse al interior de la Administración con la afectación de recursos públicos, determina un plazo de encarcelamiento preventivo más
consistente, pues siempre demandará una lógica de esclarecimiento compleja con un mayor tiempo para su ejecución. A ello se agrega que se trata de una vinculación entre varias personas y dos organizaciones delictivas, luego la
investigación y la propia prisión preventiva, en principio, está sujeta a parámetros legales amplios, como está reconocido en los artículos 272 y 342 del CPP. En el presente caso, se ha identificado a treinta y dos personas
físicas vinculadas a dos organizaciones criminales y ocho personas jurídicas –el requerimiento coercitivo comprendió a seis imputados y mencionó diecinueve personas jurídicas–, y, en general, se investiga tres delitos:
organización criminal, colusión agravada y lavado de activos [vid. Disposición de formalización de la investigación preparatoria, fojas cinco
mil seiscientos sesenta y uno]. La Fiscalía identificó noventa y una diligencias de investigación, sin perjuicio de otras que podrían ser imprescindibles en el curso del procedimiento, a lo que se debe agregar el tiempo que pueda demandar los procedimientos intermedio y principal hasta la expedición de la sentencia de primer grado. ∞ Las diligencias periciales son relevantes al igual que las medidas
instrumentales restrictivas de derechos –para garantizar el proceso de conocimiento o esclarecimiento–, así como las diligencias personales. No es que solo pueda tenerse en consideración, en este ámbito, las diligencias en
que personalmente deba intervenir el imputado preso preventivo, sino la necesidad del tiempo que requiera la compleja actividad investigativa, de
control y de enjuiciamiento que el caso conlleva y, por ende, tener asegurado durante ese lapso de tiempo al encausado. QUINTO. Que la magnitud de la causa es especialmente extensa por el
número de imputados, personas jurídicas y diligencias que deben realizarse, a lo que se agrega la presencia de presuntos colaboradores con la justicia. No necesariamente es correcto afirmar que porque existen tales colaboradores la
causa podría parcialmente simplificarse, pues el aporte de aquéllos está condicionada a las diligencias de corroboración, que también demandará un tiempo razonable.∞ En tal virtud, el plazo de treinta meses de la medida de prisión preventiva contra el encausado MARIO FELIPE JAIR ESPINOZA VERA es razonable. No se
infringió el principio de legalidad procesal ni el de proporcionalidad. Lamedida impuesta no es arbitraria. El recurso de casación no puede prosperar..."
Link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7940766/6677682-cas-544-2024-spn.pdf?v=1744836303

29/04/2025. SE INCLUYE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA COMISIÓN DE DELITOSSe trata de la Ley 32314, que modifica...
30/04/2025

29/04/2025. SE INCLUYE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Se trata de la Ley 32314, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30096, ley de delitos informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos, publicada hoy 29 de abril del 2025.
Con la publicación de esta norma, los investigadores, y todo académico, también deben tener mayor cuidado en manejar la citación de autores y sus obras, así como en los referenciados, sobre todo los que usan la inteligencia artificial para desarrollar sus labores, a fin de evitar que su trabajo sea considerado como plagio o reproducción mediante inteligencia artificial.

Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima (Exp. 00525-2014-4-1826-JR-PE-03...
24/04/2025

Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima (Exp. 00525-2014-4-1826-JR-PE-03), colegiado integrado por los magistrados Sánchez Espinoza, Meneses Gonzáles y Vásquez Arana (ponente), que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por nuestra defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y, reformándola, absuelve a los procesados del presunto delito de negociación incompatible.

La sentencia recoge los argumentos de la defensa respecto a que, para sindicar el delito de negociación incompatible, no basta atribuir presuntas irregularidades administrativas: "el juzgador deberá analizar si en determinados casos una conducta omisiva podrá adecuarse al elemento normativo “interesarse por actos simulados”; por cuanto la configuración del tipo penal en comento no obedece a meros incumplimientos administrativos que solo podría constituirse con un defecto de la administración interna, no siendo merecedora de una sanción penal; en este orden de ideas se deduce de la casatoria que se debe analizar en cada caso concreto, no todas las conductas de incumplimiento constituyen infracción penal, por lo tanto el juzgador necesita evaluar caso por caso".

Siguiendo la idea anterior desarrolla que "la doctrina nacional sustenta la postura de este Colegiado, así el profesor Fidel Rojas Vargas en su tratado de delitos contra la administración pública, sostiene que el elemento subjetivo es doloso, requiere de dolo directo; en igual sentido el tratadista Peña Cabrera Freire en su tratado de delitos contra la administración pública, indica que el error o la omisión no pueden constituir la comisión del tipo penal de negociación incompatible, por que debe existir dolo, o sea la conciencia y voluntad de interesarse en el acto administrativo para beneficiarse el mismo o un tercero".

20/02/2025

🚨 URGENTE: El jurista Claus Roxin fallece a los 93 años de edad...
✅ Para más detalles clic aquí 👉https://lpd.pe/2OKr9

02/02/2025

Una joven practicante de la Fiscalía fue detenida tras ser sindicada de integrar una organización criminal dedicada al robo de vehículos.

17/01/2025

Jorge Montoya llegó a Arequipa junto a ministros de Dina Boluarte para exponer y debatir sobre la propuesta de la pena de muerte.

14/01/2025

🔴 Jueza en contra de anular juicio del caso Cócteles: «No existe regulación normativa para la no continuación de un juicio ya instalado»
⁉ ¿Qué opinas?
✅ Para más detalles clic aquí 👉 http://bit.ly/3CbwHXt

14/01/2025

🚨 Caso Cócteles: lea aquí la resolución que anula el juicio oral contra Keiko Fujimori y otros
📑 Exp. 00299-2017-304
✅ Para más detalles clic aquí 👉 https://lpd.pe/peJmE

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