06/05/2024
🟢🔵☝ ¡¡¡ IMPORTANTE AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN PENSIONES ✍️ "LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, ESTABLECIDO EN LA LEY N°32002, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024, en fecha 2 de mayo de 2024 👉 RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024 👉 El inciso b. del artículo 2 de la Ley N° 32002 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley. 👉 Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el
procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad
de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de
retiro dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32002,
a cuyo fin las AFP deben establecer, previa evaluación
propia o del gremio que las represente, las plataformas
y canales más idóneos para la recepción y atención de
las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la
información de los afiliados, así como las condiciones
óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad
con el objeto del SPP, al que hace referencia el artículo
1° de la Ley del SPP, en aplicación de los principios
de celeridad y eficacia, contenidos en el artículo IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y considerando
las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de
la información y la ciberseguridad, contenidos en la
normativa pertinente. ✍️✍️ El sistema de AFP es objeto de debate en el Congreso por ello, se aprobó el séptimo retiro por parte de los afiliados y tiene que haber propuestas de reforma del sistema de pensiones para hacerlo más sostenible y mejorar las condiciones para los trabajadores. ☝ ✍️ 🟢🔵
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