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📰 NUEVO DELITO INCORPORADO AL CÓDIGO PENALHoy se publicó en El Peruano la Ley N.º 32523, que incorpora el artículo 125-A...
11/12/2025

📰 NUEVO DELITO INCORPORADO AL CÓDIGO PENAL

Hoy se publicó en El Peruano la Ley N.º 32523, que incorpora el artículo 125-A al Código Penal, tipificando el delito de peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales.

🔍 ¿Qué sanciona?

📌 Nuevo art. 125-A.1
Arrojar residuos sólidos en ríos, quebradas o fajas marginales, poniendo en peligro la vida o salud de otras personas, se sanciona con pena de 2 a 4 años.

📌 Art. 125-A.2 (agravado)
La pena aumenta a 4 a 6 años cuando se usan camiones o maquinaria pesada, o cuando se causa daño a infraestructura pública.

Fuente:
Diario oficial "El Peruano" del 11 de diciembre del 2025.

Ley que modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes Decreto Le...
10/05/2025

Ley que modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes Decreto Legislativo 1348 para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal

🔴URGENTE: Modifican el Código Penal sobre la pena en casos de tentativa e inhabilitación e incorporan nuevos delitos par...
14/03/2025

🔴URGENTE: Modifican el Código Penal sobre la pena en casos de tentativa e inhabilitación e incorporan nuevos delitos para la suspensión de la ejecución de la pena.

  contra el pudor: No basta que declaración de la agraviada sea persistente, coherente y creíble; debe estar rodeada de ...
26/01/2025

contra el pudor:
No basta que declaración de la agraviada sea persistente, coherente y creíble; debe estar rodeada de corroboraciones objetivas
📑Expediente 3971-2018-83
✅ Para más detalles clic aquí 👉 https://lpd.pe/0Qq84
Sumilla: Declaración de la agraviada como prueba de cargo. La declaración de la agraviada debe estar ausente de cualquier supuesto de incredibilidad subjetiva; además, debe ser persistente y coherente. Empero, una narrativa aun con esas características es voz vacía –flatus vocis–, insuficiente per se, por no estar rodeada de corroboraciones objetivas. Por esa razón, el Acuerdo Plenario 2-2005 de manera expresa exige elementos corroborativos objetivos que le doten de aptitud probatoria.

En la ANC puedes presentar 𝗾𝘂𝗲𝗷𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗼 𝗶𝗿𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗯𝗿𝗶𝗻𝗱...
24/01/2025

En la ANC puedes presentar 𝗾𝘂𝗲𝗷𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗼 𝗶𝗿𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗯𝗿𝗶𝗻𝗱𝗮 𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹. Ejemplo: retrasos injustificados en la tramitación de un expediente, actitudes inapropiadas o trato poco cordial por parte de servidores judiciales, entre otros.
👉https://anc.pj.gob.pe/Servicios/RegistrarQueja

  🚨Hoy se público en el diario oficial el Peruano la Ley 32245, ley que modifica la ley 28094 Ley orgánica de Organizaci...
17/01/2025

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Hoy se público en el diario oficial el Peruano la Ley 32245, ley que modifica la ley 28094 Ley orgánica de Organizaciones Políticas y la ley 28360 Ley de de elecciones.

Aprueba la Cámara de senadores y diputados

🚨   La Suprema Corte en este auto de calificación de Casacion, se advierte que en apelación de prisión preventiva, cualq...
17/01/2025

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La Suprema Corte en este auto de calificación de Casacion, se advierte que en apelación de prisión preventiva, cualquiera de las partes pueden presentar elementos de convicción realizados o recabados con posterioridad a la prisión preventiva.

La exigencia mínima es que esos nuevos elementos de convicción se les someta a contradicción inmediación en la audiencia respectiva.

🚨  🚨Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, por mayoría, revoca la prisión preventiva contra Nicanor Boluarte Zegarr...
15/01/2025

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Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, por mayoría, revoca la prisión preventiva contra Nicanor Boluarte Zegarra.

Caso: Waykis en la Sombra

📚NO CORRESPONDE A UN ESCENARIO CAUTELAR ESTABLECER LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL.

EL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA NO ES UNA SENTENCIA ANTICIPADA DE CONDENA.

El voto en discordia de la magistrada Felices Mendoza, tras advertir graves defectos de motivación, brinda también una respuesta a la ponderación realizada por el A Quo para inaplicar la Ley N° 32108.

"NO ES ADMISIBLE PONDERAR CON DERECHOS FUNDAMENTALES EN ABSTRACTO"

https://drive.google.com/file/d/1c8PeRKD-VQDQrr40wFyfrsKFpVb6Sgnl/view?usp=drivesdk

🚨  | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢 👨🏻‍💻  Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional 📑 Caso CóctelesUn análisis de la...
14/01/2025

🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👨🏻‍💻 Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional
📑 Caso Cócteles

Un análisis de la Resolución N.º 64 contenida en el expediente, enfocado en sus aspectos clave, fundamentos legales y consecuencias jurídicas:

1️⃣ Contexto general del caso:

El caso involucra a múltiples imputados, incluido Keiko Fujimori, acusados de organización criminal y lavado de activos, entre otros delitos. La principal acusación del Ministerio Público sostiene que el partido político Fuerza Popular fue utilizado como instrumento para captar y ocultar dinero ilícito con fines de financiamiento electoral y búsqueda de impunidad política.

El juicio oral se encontraba en curso, pero las defensas técnicas plantearon que la acusación fiscal carecía de claridad y congruencia, lo que vulneró derechos fundamentales.

2️⃣ Resumen de la Resolución N.º 64:

La resolución aborda las solicitudes de las defensas para declarar nulo el juicio oral debido a vicios procesales relacionados con:

▪️La acusación sorpresiva, es decir, la inclusión de hechos y elementos nuevos en el juicio que no fueron investigados ni formalizados en la etapa preparatoria.
▪️La vulneración del derecho de defensa y el principio de congruencia procesal.
▪️La ausencia de una imputación clara y motivada por parte del Ministerio Público.

El tribunal resolvió anular el auto de enjuiciamiento y los actos procesales posteriores, retrotrayendo el caso a la etapa de investigación preparatoria para corregir las irregularidades.

3️⃣ Fundamentos principales de la resolución:
a) Principio de congruencia procesal
▪️El artículo 349.2 del CPP exige que la acusación se refiera únicamente a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación preparatoria.
▪️El Tribunal Constitucional, en su sentencia vinculante N.º 2803-2023-HC/TC, identificó que la fiscalía incluyó imputaciones no notificadas previamente a los acusados. Esto constituye una acusación sorpresiva, lo que viola el debido proceso.

Ejemplo:
La fiscalía imputó a ciertos acusados roles o hechos adicionales en la etapa intermedia (como la recepción de fondos ilícitos específicos), que no habían sido mencionados durante la investigación preliminar ni preparatoria.

b) Derecho de defensa:
El derecho de defensa incluye la posibilidad de conocer los cargos y elementos probatorios con suficiente antelación para preparar una estrategia adecuada.
La fiscalía modificó la acusación en 19 ocasiones, añadiendo y ajustando imputaciones, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó la capacidad de las defensas técnicas para actuar.

Base legal:

▪️Artículo 150.d del CPP: Se incurre en nulidad absoluta cuando se vulneran derechos fundamentales.
▪️Jurisprudencia de la Corte Suprema (Casación N.º 556-2016-Puno): Resalta que la modificación sorpresiva de la acusación afecta gravemente el derecho de defensa.

c) Principio de presunción de inocencia:
El tribunal destacó que las irregularidades de la fiscalía (acusaciones mal estructuradas, falta de especificidad en las pruebas y cambios en las imputaciones) contradicen el principio de presunción de inocencia.
Los acusados fueron sometidos a un juicio con acusaciones ambiguas que no les permitieron defenderse plenamente.

d) Nulidad del auto de enjuiciamiento:
El tribunal determinó que la acusación inicial y sus sucesivas modificaciones no cumplían con los requisitos mínimos del artículo 349.1 del CPP, que exige:

▪️Relación clara y precisa de los hechos imputados.
▪️Identificación de la participación específica de cada acusado.
▪️Detalle de los medios probatorios.

La falta de estos elementos generó un juicio viciado desde su inicio, lo que justificó la nulidad del auto de enjuiciamiento.

e) Extensión de la nulidad a otros acusados:
El tribunal extendió los efectos de la sentencia N.º 327/2024 (que anuló la acusación contra José Chlimper Ackerman) a los demás acusados. Esto se basó en:

▪️El principio de igualdad ante la ley.
▪️La conexidad entre los hechos imputados y la participación conjunta de los acusados en la presunta organización criminal.

4️⃣ Decisiones específicas del tribunal:

1. Anulación del juicio oral:
▪️Se declaró nulo el auto de enjuiciamiento y todos los actos procesales posteriores.
▪️Se remitió el caso al juez de investigación preparatoria para corregir las deficiencias de la acusación.

2. Extensión de la nulidad a otros acusados:
▪️Los efectos de la sentencia constitucional (2803-2023) se aplicaron a todos los imputados, quienes enfrentaron las mismas irregularidades en la acusación.

3. Recomendaciones institucionales:
▪️Se ordenó notificar a la Presidencia de la Corte Superior sobre las irregularidades detectadas en la actuación del juez de la etapa intermedia.

5️⃣ Implicancias jurídicas y prácticas:

a) Relevancia para el debido proceso:
▪️Esta resolución refuerza la importancia de que todas las etapas del proceso penal respeten los derechos fundamentales de los acusados.
▪️Subraya que las irregularidades en la acusación no solo afectan la validez del juicio, sino también la legitimidad del sistema de justicia penal.

b) Impacto en el caso específico:
▪️La retrotracción del proceso implica un retraso significativo, pero también asegura que los acusados enfrenten un juicio justo, basado en acusaciones claras y fundamentadas.

c) Jurisprudencia consolidada:
▪️La resolución sienta un precedente en el control jurisdiccional de la etapa intermedia. Los fiscales deben formular acusaciones bien estructuradas, y los jueces de investigación preparatoria deben ejercer un control efectivo sobre ellas.

🛑 EN CONCLUSIÓN:
La Resolución N.º 64 marca un paso importante hacia la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal peruano, incluso en casos de alta relevancia política y social. Aunque el caso puede generar críticas por el retraso en el enjuiciamiento, el tribunal reafirma que la lucha contra la corrupción y el crimen organizado debe llevarse a cabo respetando los principios del Estado Constitucional de Derecho.

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13/01/2025


𝗖𝗨𝗔𝗗𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗖𝗘𝗟𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝟮𝟬𝟮𝟱
𝗨𝗜𝗧 𝟮𝟬𝟮𝟱 : s/. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES)
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Lea aquí en PDF: https://acortar.link/ung34S



Dr. César Guarniz Vigo
Dr. Jairo Guarniz Vigo

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13/01/2025

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