26/07/2026
¿Puede una sola declaración sustentar una condena?
Hace unas semanas vi en Netflix un capítulo que abordaba las devastadoras consecuencias de una acusación por un delito contra la libertad sexual. Pensé que era una historia de ficción. Días después, la noticia del profesor Alberto Israel Jasso, en México, quien falleció antes de que existiera un pronunciamiento judicial definitivo sobre la denuncia en su contra, me recordó que estos temas trascienden la pantalla y plantean profundas interrogantes sobre la justicia y el debido proceso.
Sin emitir juicio sobre ese caso en particular, considero que debe invitarnos a reflexionar sobre una cuestión fundamental: ¿estamos valorando la prueba con el rigor científico y jurídico que exige un Estado Constitucional de Derecho?
En el Perú, el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 reconoce la importancia de la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, ello no significa que dicha declaración deba convertirse en una presunción de veracidad ni que pueda sustituir una valoración integral de toda la actividad probatoria.
Como abogados, advertimos la necesidad de fortalecer el uso de metodologías científicas para el análisis de la credibilidad del testimonio. La entrevista en cámara Gesell es una herramienta valiosa para recoger la declaración, pero no reemplaza el deber del juez de valorar la prueba con objetividad, razonabilidad y respeto por la presunción de inocencia.
No deja de llamar la atención que, hace miles de años, Deuteronomio 19:15 ya estableciera un principio de prudencia probatoria:
"No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito...; por el testimonio de dos o de tres testigos se mantendrá la acusación."
Más allá de su origen religioso, este pasaje refleja una idea que sigue siendo vigente: una condena penal debe descansar sobre prueba suficiente, objetiva y debidamente corroborada, no únicamente sobre una sola fuente de incriminación.
La protección de las víctimas y la garantía de la presunción de inocencia no son principios opuestos; son dos pilares indispensables de una justicia verdaderamente imparcial.
¿Cuál es tu opinión? ¿Debe incorporarse en el Perú un análisis científico de credibilidad del testimonio como práctica habitual en estos procesos?