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¡Alcanzar tu justicia es nuestra pasión!

17/04/2025

Celis Mendoza :

GUÍA PRÁCTICA PARA JUECES APURADOS
“Como ENCARCELAR a alguien sin escribir ni una línea de motivación'

Paso 1: No pierdas tiempo redactando. Total, ¿para qué? El artículo 396.2 del CPP te da permiso para soltar un resumen oral, como si estuvieras contando un chiste malo en una cena familiar. "Complejidad del caso", "hora avanzada"… ¡Qué más da! Lo importante es que el acusado sepa, ahí mismo, en caliente, que se irá a la cárcel. Detalles como "fundamentos jurídicos" o "motivación" son cosas de gente aburrida.
Paso 2: Activa el modo piloto automático. ¿El delito es grave? "Riesgo de fuga". ¿El delito no es tan grave? "Riesgo de fuga igual". ¿El tipo tiene arraigo familiar, trabajo estable y ningún antecedente? ¡Sorpresa! "Riesgo de fuga por si acaso". Total, nadie revisa esas cosas en el momento. El artículo 402 CPP es tu mejor aliado: ejecutas primero, preguntas después (o nunca).
Paso 3: Ignora el artículo 139.5 de la Constitución. ¿Que exige motivación escrita para privar de libertad? ¡Bah! Eso es para teóricos. Tú tienes cosas más importantes que hacer, como… bueno, en realidad no sé qué hacen los jueces que no pueden escribir una sentencia en ocho días, pero debe ser algo muy trascendental.
Paso 4: Si alguien protesta, dilo conmigo: "Es que la oralidad es más ágil". Ah, claro, porque nada dice "Estado de Derecho" como meter a alguien en prisión con la misma reflexión que ponemos al elegir qué pedir en el delivery.
Para pensar.
¿En qué momento aceptamos que la prisión preventiva —o la ejecución inmediata de p***s— se convierta en un trámite burocrático, como sacar un permiso de circulación? La libertad, ese principio tan bonito que citamos en discursos y leyes, parece evaporarse cuando llega la hora de aplicarlo.
El problema no es la oralidad en sí, sino su uso como excusa para la pereza judicial. Si un juez no puede escribir una sentencia en días, ¿cómo puede decidir en minutos que alguien merece pudrirse en un penal? La respuesta es simple: no puede. Pero lo hace igual, porque el sistema premia la velocidad, no la justicia.
PROPUESTA por si algún juez leyera esto y le diera un ramalazo de razonabilidad
1. Prohibir la ejecución de p***s sin sentencia escrita. Si no hay papel, no hay prisión. Punto.
2. Exigir motivación específica para el artículo 402 CPP. Nada de "porque sí". Riesgo de fuga debe demostrarse, no adivinarse.
3. Sancionar a los jueces que usen la "oralidad" como coartada. Si no puedes fundamentar por escrito, quizá no deberías estar decidiendo vidas ajenas.
4. Priorizar la libertad cuando el Estado incumple. Si no hay sentencia en 8 días, el encarcelamiento se suspende. La demora no puede ser excusa para mantener a alguien preso.
Sí, soy un ingenuo. Todavía creo que el derecho debería servir para proteger a las personas, no para encerrarlas con argumentos de charla. Pero mientras vea jueces que firman condenas como si fueran recibos de luz, seguiré escribiendo estas cosas.
Al fin y al cabo, alguien tiene que recordarles que la justicia no es una línea de producción.
Alguien que todavía cree en el debido proceso.

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