25/02/2026
(…) Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, según el artículo 194.1 del RLCE, lo que significa; que lo que se calculó o retuvo en una valorización no es definitivo y la liquidación es el último momento, donde se realiza el cálculo final, real y definitivo, en la cual se determina el saldo a favor o en contra, del contratista o la entidad.
No se puede cobrar "dos veces" la misma penalidad, bajo el argumento de que se aplicó la figura incorrecta al momento de fijar, aprobar y pagar la penalidad, empero; sí se puede corregir los cálculos en la liquidación si corresponde hacerlo, siempre y cuando no se vulnere las reglas del contrato.
1. Si la Entidad omitió cobrar una penalidad en las valorizaciones, está facultado a cobrarlas en la liquidación final.
2. Si la entidad descontó y cobro una penalidad en una valorización con cálculos incorrectos (penalidad mal calculada), podría cobrar el saldo a pagar en la liquidación final, previa deducción que este realice, sin variar el tipo de infracción.
3. Si la Entidad, aplicó, descontó y cobró una penalidad en una valorización por un hecho determinado, no puede volver a descontar ese mismo monto en la liquidación final, por el mismo hecho y tipo de infracción, por constituirse un doble pago, una doble penalidad y por ende un doble castigo, que el contratista afrontaría, más aun si de con dicho cobro superaría, el monto máximo de penalidades (10% del monto contratado), esto es arbitrario y constituye un enriquecimiento indebido, cobro indebido y vulnera el Principio Non Bis In Idem.
4. Si la Entidad, aplicó, descontó y cobró una penalidad en una valorización sobre un hecho determinado, no puede pretender deducir en la liquidación final, una penalidad distinta a la aplicada, cambiando la naturaleza de la infracción (cambio de penalidad) y que no fue tramitado conforme al debido procedimiento del RLCE, frente a este escenario estaríamos ante cambio en la tipicidad de la infracción, esto es arbitrario y vulnera el Principio de Llegalidad, Tipicidad y la Doctrina de los Actos Propios.