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¡Buenos días! A veces, por tratarse de familiares, damos por sentado que todos entendemos cómo se repartirá una propieda...
10/09/2026

¡Buenos días!

A veces, por tratarse de familiares, damos por sentado que todos entendemos cómo se repartirá una propiedad. Sin embargo, si ese acuerdo no queda escrito, la ley puede establecer una distribución diferente.

En este caso, una madre y su hija compraron juntas parte de un inmueble. Aunque cada una aportó una cantidad distinta de dinero, en la escritura no se indicó qué porcentaje correspondía a cada compradora.

Cuando el título llegó al Registro, se aplicó el artículo 970 del Código Civil: si no se señala la participación de cada copropietario, se presume que las cuotas son iguales. Es decir, aunque una persona haya aportado más dinero, si el contrato no establece otra proporción, registralmente se entenderá que todos tienen partes iguales.

¿Podían haber acordado porcentajes diferentes? Sí. Pero debían dejarlo expresamente establecido en el contrato de compraventa. Una conversación familiar o un acuerdo verbal no reemplaza lo que debe constar en el documento.

La enseñanza es sencilla: si varias personas van a comprar un inmueble, incluso si son familiares, indiquen claramente cuánto porcentaje adquiere cada una. Una pequeña cláusula puede evitar problemas y gastos posteriores.

Antes de firmar una compraventa, es recomendable revisar estos detalles en una Notaría. Lo que se deja claro desde el inicio puede evitar complicaciones en el futuro.

¡Buenos días, amigos! Hoy quiero compartirles un caso que nos muestra cómo la tecnología también puede facilitar los trá...
10/09/2026

¡Buenos días, amigos!

Hoy quiero compartirles un caso que nos muestra cómo la tecnología también puede facilitar los trámites legales entre distintos países.

Una empresa de Bolivia necesitaba operar en el Perú y otorgó un poder ante un notario boliviano. El documento fue firmado digitalmente y posteriormente recibió una apostilla electrónica, que es la certificación que permite utilizar un documento público extranjero en otro país.

Cuando el documento llegó a Registros Públicos de Lima, surgió el problema: el título fue rechazado porque se consideró que se habían presentado simples copias.

La empresa apeló y el caso llegó al Tribunal Registral. Para resolverlo, el propio Tribunal verificó en la plataforma oficial del Gobierno de Bolivia los códigos de seguridad de las apostillas. Así pudo comprobar que los documentos eran auténticos y que no habían sido modificados.

Con esa verificación, dejó sin efecto el rechazo y dispuso que el título fuera revisado nuevamente de manera completa.

La enseñanza es importante: un documento firmado digitalmente no pierde su validez por el hecho de no tener una firma manuscrita. Lo importante es que pueda verificarse su autenticidad y que cumpla con los requisitos correspondientes.

Por eso, si vas a utilizar en el Perú un documento otorgado en otro país, revisa que cuente con la apostilla correspondiente y, cuando sea electrónica, verifica su código de seguridad en la plataforma oficial que la emitió.

Hoy la tecnología permite que un poder pueda otorgarse en Bolivia, firmarse digitalmente, apostillarse electrónicamente y utilizarse en el Perú, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¡Buenos días, estimados amigos! ☀️A veces, tener una propiedad con entrada independiente y servicios propios no signific...
01/09/2026

¡Buenos días, estimados amigos! ☀️

A veces, tener una propiedad con entrada independiente y servicios propios no significa que puedas modificarla libremente. Un caso ocurrido en el Callao nos recuerda por qué es tan importante conocer las reglas del edificio antes de construir.

El propietario de un local había levantado cinco pisos y una azotea sobre su inmueble. Tenía puerta propia hacia la calle, agua, desagüe y luz independientes, y no compartía pasadizos con los vecinos. Sin embargo, existía un detalle que complicaba todo: el local formaba parte de una edificación sometida a un reglamento interno.

Según este reglamento, el terreno completo era considerado un bien común. Por eso, aunque el propietario tuviera un ingreso independiente, su inmueble seguía formando parte del régimen de propiedad horizontal.

Cuando quiso inscribir la construcción, apareció otra dificultad: la junta de propietarios prácticamente ya no funcionaba. La presidenta había fallecido, la secretaria vivía en Chile, el libro de actas no aparecía y una de las secciones del edificio pertenecía a 57 copropietarios, varios de ellos fallecidos o imposibles de ubicar.

El propietario alegó precisamente que la junta ya no estaba operativa. Sin embargo, el Tribunal Registral mantuvo la exigencia: si una construcción modifica la altura, la fachada o el aspecto exterior del edificio, se necesita la aprobación de la junta de propietarios.

También se aclaró que los llamados “aires” tampoco pertenecen automáticamente al propietario. Si el reglamento interno no los asignó expresamente, es necesario que la junta reconozca ese derecho.

La enseñanza es sencilla: tener una entrada independiente no significa estar fuera de las reglas del edificio. Antes de comprar o construir, revisa la partida registral y, sobre todo, el reglamento interno.

Y si vives en un edificio o una quinta, mantener activa la junta de propietarios y tener el libro de actas correctamente organizado puede evitarte muchos problemas cuando quieras construir, modificar o vender tu propiedad.

En las Notarías también podemos orientarte con la certificación de apertura del libro de actas. Una gestión que parece pequeña hoy puede evitarte años de complicaciones mañana.

¡Buenos días, amigos! ☀️Hoy les cuento una historia que demuestra que, cuando un terreno está destinado para beneficio d...
01/09/2026

¡Buenos días, amigos! ☀️

Hoy les cuento una historia que demuestra que, cuando un terreno está destinado para beneficio de toda una comunidad, su condición no puede cambiarse simplemente con un acuerdo municipal.

En un distrito de la selva central, un grupo de familias logró formalizar su asentamiento y, como parte del proceso, se aprobó la distribución de los lotes. Entre ellos quedó un terreno de más de 2,200 m² destinado a «otros usos», es decir, para atender las necesidades de la comunidad, como un local comunal, una posta o un colegio.

El terreno quedó inscrito a nombre de la municipalidad. Pero este año el concejo municipal aprobó un acuerdo para que en el Registro apareciera con una nueva condición: «bien público-público». Presentaron el documento ante SUNARP, pero la registradora lo rechazó. La municipalidad apeló y el caso llegó al Tribunal Registral.

La respuesta fue clara: no había nada que cambiar, porque el terreno ya tenía la condición de bien de dominio público desde que fue inscrito como «otros usos».

Esto es importante porque los terrenos destinados como aportes para servicios de la comunidad tienen una protección especial. No pueden venderse ni adquirirse por prescripción mientras mantengan esa condición. Su naturaleza no depende de que la municipalidad coloque una determinada etiqueta en la partida, sino del destino que la ley les reconoce.

Además, el Tribunal precisó que expresiones como «público-público» o «público-privado» no son categorías que deban utilizarse en el Registro para definir estos terrenos.

La enseñanza es sencilla: si en tu barrio existe un terreno destinado para «otros usos», no es un terreno municipal que pueda venderse libremente. Su finalidad está vinculada a las necesidades de la comunidad y cuenta con una protección especial.

Por eso, antes de comprar un terreno que pertenece a una municipalidad, revisa siempre su partida registral. Una revisión a tiempo puede evitar que termines pagando por un inmueble que legalmente no puede venderse.

¡Buenos días, amigos! Hoy les cuento una historia que demuestra que tener un terreno “en suspenso” en los planos no sign...
31/08/2026

¡Buenos días, amigos!

Hoy les cuento una historia que demuestra que tener un terreno “en suspenso” en los planos no significa necesariamente que se haya perdido la posibilidad de regularizarlo.

En San Juan de Lurigancho, una persona ocupaba desde hace varios años un lote de 154.92 m². El problema era que, aunque el terreno aparecía en los planos aprobados por COFOPRI desde 2009, su formalización había quedado pendiente porque se encontraba en una zona donde todavía debía realizarse una compensación de áreas.

¿Qué significa esto? Que el lote no encajaba completamente dentro del terreno inscrito y era necesario hacer un intercambio de áreas con el predio vecino para completar su ubicación.

Pasaron más de dieciséis años y esa compensación seguía pendiente. Ante esta situación, el poseedor decidió iniciar un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio ante una Notaría, buscando obtener el reconocimiento de su propiedad por haber poseído el terreno de manera continua, pacífica y pública durante más de diez años.

Pero cuando se pidió al Registro que anotara el inicio del procedimiento, apareció una observación: primero debía terminarse la compensación y la habilitación urbana. Es decir, debía esperar a que se solucionara un problema que llevaba años sin resolverse.

El caso llegó al Tribunal Registral y la respuesta fue favorable. Se señaló que el hecho de que el lote esté pendiente de compensación no impide que se anote una solicitud de prescripción adquisitiva, siempre que el área se encuentre dentro del predio inscrito. Y en este caso, Catastro de SUNARP había confirmado esa situación.

Además, el Tribunal recordó que estas áreas pueden ser objeto de compraventa y, por tanto, también pueden adquirirse mediante prescripción cuando se cumplen los requisitos legales.

La enseñanza es importante: que un lote figure como pendiente de compensación no significa que todos los caminos para regularizarlo estén cerrados. Si existe una posesión prolongada y se cumplen los requisitos de la prescripción adquisitiva, puede iniciarse el procedimiento correspondiente.

Si tienes un terreno que ocupas desde hace más de diez años y todavía no cuentas con un título inscrito, revisa primero la situación registral del predio. Una consulta oportuna en una Notaría puede ayudarte a conocer qué camino corresponde seguir.

¡Buenos días, amigos! Hoy les cuento un caso que llegó hasta el Tribunal Registral y que deja una enseñanza importante p...
31/08/2026

¡Buenos días, amigos!

Hoy les cuento un caso que llegó hasta el Tribunal Registral y que deja una enseñanza importante para cualquier persona que tenga un testamento.

En 2018, una señora acudió a una notaría y otorgó su testamento. Allí nombró herederos a sus dos hijos y repartió entre ellos las propiedades que tenía en ese momento: un terreno en Trujillo, varios lotes y casas en Cerro Azul y una casa en Magdalena.

Pero seis años después ocurrió algo que nadie podía prever al momento de hacer el testamento: la señora compró un departamento en Pueblo Libre. Nunca modificó su testamento y, en 2025, falleció.

Después de su muerte, uno de sus hijos solicitó que ese departamento también se inscribiera a nombre de ambos hermanos. Sin embargo, el registrador rechazó el pedido, porque el departamento no aparecía mencionado en el testamento.

El caso llegó al Tribunal Registral, que finalmente les dio la razón a los hijos. La explicación es sencilla: cuando una persona nombra herederos, estos reciben su herencia en general, aunque algunos bienes no hayan sido mencionados expresamente. La lista de propiedades sirve para ordenar cómo se distribuyen los bienes, pero no significa que los que fueron adquiridos después queden fuera de la herencia.

Y en este caso había una razón muy clara para que el departamento no apareciera: el testamento era de 2018 y el inmueble fue comprado en 2024.

La enseñanza es importante: hacer un testamento no significa tener que modificarlo cada vez que se adquiere un nuevo bien. Sin embargo, siempre es recomendable revisar periódicamente su contenido y confirmar que realmente refleja la voluntad del testador.

Si tienes un testamento antiguo y después adquiriste una casa, terreno o departamento, revísalo con un abogado o acércate a una Notaría. Una revisión a tiempo puede evitar problemas cuando llegue el momento de repartir la herencia.

¡Buenos días! Hoy les cuento una historia que demuestra que una diferencia en las medidas de un terreno puede terminar g...
26/08/2026

¡Buenos días!

Hoy les cuento una historia que demuestra que una diferencia en las medidas de un terreno puede terminar generando una observación registral bastante complicada.

Un propietario tenía un terreno de casi tres hectáreas junto al río Cumbaza, en San Martín, pero su título señalaba un área menor. Para actualizar la información, realizó una nueva medición con un ingeniero, tramitó la rectificación de área ante una Notaría y presentó los planos visados por la municipalidad.

Todo parecía estar en orden, hasta que llegó la observación de Catastro: según su mapa, el terreno se superponía con varias propiedades vecinas y, además, una parte estaría ubicada sobre el cauce del río. Para sustentar esto último incluso se utilizaron imágenes de Google Earth.

El propietario apeló y el caso llegó al Tribunal Registral. Allí se hizo una precisión importante: que un predio aparezca desplazado en el mapa de SUNARP no significa automáticamente que exista una invasión o superposición. Esto puede ocurrir porque existen planos antiguos elaborados con un sistema de coordenadas diferente al utilizado actualmente.

Por eso, Catastro debía explicar si la supuesta superposición se debía a un error técnico o simplemente a la diferencia entre sistemas de coordenadas. También debía determinar si esa superposición ya existía anteriormente o si realmente era generada por el nuevo título. Como el informe no explicaba estos puntos, el Tribunal ordenó que fuera completado.

Respecto a la supuesta afectación del río, el Tribunal también dejó sin efecto la observación. No era indispensable presentar un informe adicional de la Autoridad Nacional del Agua, pues la municipalidad, al visar los planos, verifica bajo su responsabilidad que no se afecten estas áreas. Además, las imágenes de Google Earth solo tienen carácter referencial.

La enseñanza es clara: una observación de Catastro no significa automáticamente que hayas invadido otro terreno. Si existen diferencias entre planos antiguos y modernos, primero debe determinarse cuál es la verdadera causa.

Si tu propiedad tiene un área distinta a la que figura en tu título, antes de iniciar una rectificación conviene revisar cuidadosamente los planos, las coordenadas y los antecedentes registrales.

Una buena revisión técnica puede evitar que una diferencia de medidas termine convirtiéndose en un problema mayor.

¡Buenos días, amigos! Hoy les cuento una historia que ocurrió en Lima y que deja una enseñanza importante sobre el sanea...
26/08/2026

¡Buenos días, amigos!

Hoy les cuento una historia que ocurrió en Lima y que deja una enseñanza importante sobre el saneamiento de predios y los trámites ante Registros Públicos.

En San Juan de Lurigancho existía un terreno de más de 8 mil metros cuadrados que figuraba inscrito a nombre de una asociación. Sin embargo, ese terreno había sido destinado como área para parque y jardín y, desde hace años, la municipalidad venía utilizándolo como parque.

Por ello, la Municipalidad inició un procedimiento para que el terreno fuera reconocido a favor del Estado y quedara destinado al uso de la propia municipalidad. Pero cuando presentó la documentación ante Registros Públicos, la registradora formuló observaciones y el trámite quedó detenido.

La municipalidad apeló y el caso llegó al Tribunal Registral. El Tribunal consideró que, si de los documentos presentados se podía entender claramente qué se estaba solicitando, no correspondía exigir una nueva precisión sobre el acto.

También hizo una precisión importante: en la etapa de anotación preventiva no correspondía revisar determinados aspectos relacionados con las publicaciones y notificaciones, porque esa verificación debía realizarse posteriormente, cuando se solicitara la inscripción definitiva.

En palabras sencillas, el Registro no puede exigir en una etapa del procedimiento algo que la norma ha previsto para una etapa posterior.

Finalmente, el Tribunal Registral revocó las observaciones y dispuso que se realizara la anotación preventiva solicitada.

La enseñanza es clara: en un trámite registral no solo importa presentar los documentos correctos, sino también saber qué requisitos corresponden y en qué momento deben ser revisados.

Porque una observación no siempre significa que el trámite esté mal. A veces, el problema está en exigir algo que todavía no corresponde.

Continuando con esta serie de casos del Tribunal Registral, hoy quiero compartirles uno que nos deja una importante lecc...
25/08/2026

Continuando con esta serie de casos del Tribunal Registral, hoy quiero compartirles uno que nos deja una importante lección sobre el saneamiento de predios estatales y los límites de la calificación registral.

En San Juan de Lurigancho existía un predio de 8,234 m², denominado Parque N.° 1, que figuraba inscrito en Registros Públicos a nombre de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac. Sin embargo, desde hace años el terreno tenía una finalidad distinta: había sido destinado como aporte reglamentario para parque y jardín y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho venía ejerciendo la posesión y utilizándolo como parque.

La municipalidad inició entonces un procedimiento especial de saneamiento físico legal para que se anotara preventivamente la inscripción del dominio a favor del Estado y la afectación en uso a favor de la municipalidad. Presentó la documentación correspondiente, pero la registradora formuló observaciones. Consideró, entre otros aspectos, que el pedido debía adecuarse a un supuesto específico de la Ley N.° 29151 y que existían diferencias entre lo señalado en los documentos presentados y lo que aparecía en las publicaciones y notificaciones.

La municipalidad apeló y el caso llegó al Tribunal Registral. Y aquí aparece la primera enseñanza: si de los documentos presentados se puede determinar claramente qué acto se quiere inscribir, el registrador no puede exigir al administrado que vuelva a precisar algo que ya resulta evidente del título. En este caso, el Tribunal concluyó que estaba claramente solicitada la anotación preventiva de la inscripción del aporte reglamentario a favor del Estado y su afectación en uso a favor de la municipalidad. Por ello, revocó la primera observación.

Pero había una segunda cuestión todavía más importante. La registradora había cuestionado las diferencias existentes entre las publicaciones, las notificaciones y la declaración jurada. El Tribunal explicó que la calificación de esos documentos no corresponde en la etapa de anotación preventiva. La normativa reserva su verificación para el momento de solicitar la inscripción definitiva, una vez vencido el plazo para que terceros puedan formular oposición.

Dicho de manera sencilla: el registrador no puede adelantar una exigencia que la norma ha previsto para una etapa posterior del procedimiento. Incluso, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las autoridades deben abstenerse de exigir requisitos o trámites que no estén previstos legalmente. Por esa razón, el Tribunal también revocó la segunda observación.

¿Y cuál fue el resultado? El Tribunal Registral, por unanimidad, revocó las dos observaciones y dispuso que se efectúe la anotación preventiva solicitada, previo pago de los derechos registrales correspondientes.

La enseñanza de este caso es muy importante: la calificación registral debe respetar las etapas y requisitos establecidos por la ley. El Registro puede verificar la legalidad del título, pero no puede convertir cada etapa del procedimiento en una oportunidad para exigir documentos o aclaraciones que la norma no contempla en ese momento.

Por eso, cuando se realiza un saneamiento físico legal, no basta con conocer el objetivo final; también es fundamental conocer qué documentos corresponden en cada etapa y cuáles son realmente exigibles por SUNARP.

En materia registral, conocer el procedimiento puede marcar la diferencia entre una observación innecesaria y la inscripción de tu derecho.

Continuando con esta serie de casos que nos deja importantes enseñanzas del Tribunal Registral, hoy quiero compartirles ...
25/08/2026

Continuando con esta serie de casos que nos deja importantes enseñanzas del Tribunal Registral, hoy quiero compartirles un caso ocurrido en el Registro de Predios de Arequipa. Y esta vez, la pregunta es: ¿qué ocurre cuando quieres inmatricular un terreno, pero años después modificaste su área, linderos y medidas perimétricas?
Un propietario quería inscribir por primera vez su predio denominado “Esther”, ubicado en Cerro Colorado, Arequipa. Para acreditar su propiedad presentó una escritura de compraventa de 1994, documento que, en principio, tenía más de los cinco años exigidos por el artículo 2018 del Código Civil.

Pero había un detalle. En el año 2024, el propietario otorgó una nueva escritura pública mediante la cual rectificó el área, los linderos y las medidas perimétricas del inmueble. El área pasó a determinarse en 11 268,36 m² y se incorporaron nuevos datos para identificar físicamente el predio.

El registrador consideró que, al haberse modificado las características físicas del predio mediante esa escritura de 2024, los cinco años exigidos para la inmatriculación debían contarse desde esa fecha. Como todavía no habían transcurrido, observó el título.

El propietario apeló. Sostuvo que la escritura de 2024 no modificaba realmente su propiedad, sino que únicamente renunciaba al área que excedía la superficie que actualmente poseía.

Y aquí aparece lo más interesante del caso.

El Tribunal Registral explicó que existe una regla especial para la renuncia parcial de área: cuando el predio original está perfectamente identificado y la parte a la que se renuncia se encuentra dentro de su polígono, la renuncia no necesita cumplir otros cinco años de antigüedad. Pero para aplicar esta excepción, el predio primigenio debe estar plenamente delimitado y Catastro debe poder comprobar que el área resultante se encuentra dentro del polígono original.

En este caso, esos requisitos no se cumplieron. El título original no contenía las medidas perimétricas del predio y tampoco se presentaron los planos necesarios para que Catastro pudiera verificar que el área resultante de la renuncia estaba dentro del inmueble original.

Por eso, el Tribunal concluyó que la escritura de 2024 no era una simple aclaración: era necesaria para identificar plenamente las características físicas del predio. En consecuencia, el plazo de cinco años debía computarse desde esa nueva escritura, y como todavía no se cumplía, la inmatriculación no podía proceder.

¿El resultado? El Tribunal confirmó la observación principal y dispuso la tacha sustantiva del título. Además, dejó subsistentes otras observaciones técnicas que el apelante ni siquiera había cuestionado en su recurso.

La enseñanza es clara: en una inmatriculación no basta con demostrar que tienes un título antiguo. El predio también debe estar correctamente individualizado. Y si pretendes utilizar una renuncia parcial de área para evitar que una modificación reciente reinicie el cómputo de los cinco años, debes cumplir estrictamente los requisitos establecidos por el Tribunal Registral.

Antes de solicitar la primera inscripción de un inmueble, revisa cuidadosamente el título, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la documentación técnica. Un detalle en la descripción del predio puede ser suficiente para que una inscripción termine en tacha.

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