David Panta

David Panta Hoy el mundo globalizado obliga a que los usuarios de servicios jurídicos contacten profesionales especializados en determinadas áreas.

Soy especialista en asuntos penales. Abogado penalista miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Piura. Egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Estudios de Maestría terminados en la Universidad de Piura (UDEP). En lo académico soy conferencista y autor de múltiples artículos académicos. Brindo asesoría jurídica en materia penal.

Algunas cuestiones sobre el Acuerdo de Colaboración Eficaz con Odebrecht:1. La empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S...
27/12/2024

Algunas cuestiones sobre el Acuerdo de Colaboración Eficaz con Odebrecht:

1. La empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y cuatro de sus altos funcionarios (entre ellos BARATA) aceptaron responsabilidad por hechos relacionados con estas obras: Carretera Interoceánica Sur, Tramos 2 y 3, Línea 1 del Metro de Lima, Tramos 1 y 2, Vía de Evitamiento del Cusco y Vía Costa Verde - Tramo Callao.
2. Por esos hechos se acordó un pago de reparación civil de 610 millones de soles, los cuales serían pagados en cuotas hasta el 2034 (ver imagen).
3. Odebrecht pagaría ese monto con la venta de la Hidroeléctrica Chaglla, la cual fue vendida a un consorcio chino. Odebrecht cumplió y viene cumpliendo con los pagos estipulados (sexta cuota).

Hasta aquí algunas preguntas:

-Fue ínfima la reparación civil?
Se dice que sí, pero no se ha justificado las razones. Por lo menos no hay un análisis serio que señale porqué es ínfima tratándose de solo cuatro hechos aceptados...
-Por qué se devolvió el remanente por la venta de Chaglla?
Porque las partes respetaron el acuerdo. No se podían quedar con el dinero del remanente de la venta de la hidroeléctrica, por eso la Jueza ordenó la devolución de algo de 524 millones.
-Es legal la cláusula de la colaboración progresiva?
No, eso sí no es legal. El numeral 4 del art. 472° del CPP 2004 señala que para la procedencia de la colaboración eficaz “Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente”.
Si esto es así, la cláusula fue ilegal. En todo caso no se debió consignar, pues sería tonto pensar que esos angelitos iban a decir hechos no contemplados en el acuerdo sabiendo que la reparación civil subiría...
-Barata cumplió con el acuerdo?
No, pero no es porque no quiera, sino porque no se respetó el procedimiento de la cooperacion internacional. No dice en el acuerdo de CE que iba a venir al Perú. El juzgado revocó su acuerdo, el caso está en apelación, esto luego de que Barata no cumpliera con declarar como testigo en el juicio contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, por los presuntos aportes de Odebrecht a la campaña del Partido Nacionalista en el 2011.
-Se pudo evitar que Odebrecht Latinvest, demande al Perú via un arbitraje ante el CIADI por la cancelación del contrato del Gasoducto Sur Peruano?
Sí, colocando una cláusula "candado" para que la empresa de estos angelitos renuncien ante cualquier controversia contra el Perú. Para eso se debió tomar como base a la empresa ODEBRECTH y todo su conflomerado económico. Así te curabas en salud financiera. No sé hizo...
-Por qué dejaron seguir contratando a ODEBRECHT?
Entiendo porque esa debe haber sido una de las condiciones de los delatores: "O me dejas seguir contratando o no digo nada". O quizá "si no tengo trabajo con qué te voy a pagar tu reparación civil...".
Incluso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema explicó que el impedimento para intervenir en todo proceso de contratación con el Estado no rige para las empresas integrantes del Grupo Económico Odebrecht.

Contrapesos:
1. Se firmó el acuerdo para poder tener prueba contra los altos políticos y empresarios investigados en casos de corrupción.
2. Si no se firmaba la prueba hubiera Sido esquiva. De eso no me queda la.menoe duda.

¿Fue beneficioso el acuerdo para el Perú?
-En el plano económico: Se está cancelando la reparación civil. Salvo que se demuestre de manera seria que fue ínfima, se podría decir que fue perjudicial.
Odebrecht nos puede ganar en CIADI. La demanda es de 1200 millones de dólares. Aún no se conoce el resultado del laudo.
En el plano jurídico:
-Le revocaron el acuerdo a Barata. En apelación.
-Condenaron a Toledo. En apelación.
Considero que aún falta para tomar una decisión seria y poder determinar si fue beneficioso o perjudicial para los intereses del país.
He sido amigos, lo más objetivo posible...

Gracias por tu tiempo.



Argumentos claves para entender el caso del señor  José Chlimper, dónde el TC declara nulas la acusación fiscal y ordena...
21/12/2024

Argumentos claves para entender el caso del señor José Chlimper, dónde el TC declara nulas la acusación fiscal y ordena que se emita una nueva acusación que respete el principio de congruencia procesal.
El resumidas cuentas el TC señala que Fiscalía postuló unos hechos en la formalización de investigación preparatoria (para con los delitos de OC, lavado de activos y obstrucción a la justicia) y acusó por otros hechos inobservando el principio antes mencionado. Eso para el TC es agresión al derecho de motivación de resoluciones judiciales.

De Yapa, el Maestro Gutierrez Ticse nos habla del término "LAWFARE", el cual se refiere a las acciones judiciales emprendidas como parte de una campaña en contra de un país o grupo. En el ámbito de la política, designa el uso de procedimientos judiciales con fines de persecución política, desacreditación o destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político.

Principios usados por el TC:
👉Motivación de resoluciones judiciales.
👉Congruencia procesal
👉Lawfare

No hay nada que hacer. El TC ha emitido una decisión correcta en el caso del Señor Vladimir Cerrón. Se le vulneró el der...
20/12/2024

No hay nada que hacer. El TC ha emitido una decisión correcta en el caso del Señor Vladimir Cerrón. Se le vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Si se lee, tanto el Juzgado como la Sala al momento de resolver la excepción de prescripción, no determinaron el momento del hecho de consumación del presunto delito de colusión, sino que se basaron en tomar como base la fecha de comisión de las presuntas irregularidades administrativas (sin mencionar si estamos ante un delito continuado, permanente o instantáneo), que por si mismas no constituyen el delito de colusión.
Sentencia arreglada a derecho. Punto.

́n

28/06/2023

Considero incorrectos los argumentos expuestos por mi buen amigo Jefferson Moreno.
Un caso no se puede analizar solamente desde lo ontológico. Se analiza desde criterios normativos como la Teoría del Delito (Teoría de Imputación Objetiva).

Señores Gobernadores Regionales, Alcaldes y demás funcionarios públicos con poder de contratación, cuidado con "hacer fa...
28/01/2023

Señores Gobernadores Regionales, Alcaldes y demás funcionarios públicos con poder de contratación, cuidado con "hacer favores" en la contratación de personas...

Esta ley aplica también a los "favorecidos" por el funcionario público.

24/01/2023

Dos resultados favorables en lo que va de esta semana:
👉Retiro de acusación en un delito de desobediencia a la autoridad (Colegiado de PIURA).
👉Se peleó a más no poder un caso de tentativa de homicidio, donde desde un inicio se argumentó que la tipificacion Fiscal era incorrecta. El Juez hizo ver ello en sentencia (Juzgado de Juicio de Sechura).

Gracias a quienes a diario confían en nosotros💪

PD: Puedes agendar tu consulta en mi correo [email protected] o al WhatsApp 📱981190188

La Corte Suprema hace una cita equivocada. Miren, cita a Tamarit Sumalla que es un autor español que comenta el delito d...
14/12/2022

La Corte Suprema hace una cita equivocada. Miren, cita a Tamarit Sumalla que es un autor español que comenta el delito de rebelión...pero ... Da la casualidad que ese delito en España no contiene como verbo rector "alzamiento en armas", por eso es que para dicho autor califica como rebelion la "violencia psíquica" que en el fondo son los influjos psíquicos de ocasionar un mal sobre las personas.
Ese comentario no sirve para nuestro tipo penal que sí exige el "alzamiento en armas".🫢👇

¡CHAU PRINCIPIO DE LEGALIDAD!Uno puede estar o no de acuerdo con una resolución judicial, pero cuando la misma escapa a ...
13/12/2022

¡CHAU PRINCIPIO DE LEGALIDAD!

Uno puede estar o no de acuerdo con una resolución judicial, pero cuando la misma escapa a toda razonabilidad en la interpretación jurídica, es lo peligroso y preocupante, sobre todo cuando se afecta el principio de LEGALIDAD PENAL.

La resolución se apoya en doctrina argentina: Se cita a Fontan Balestra, Carlos Creus y Sebastián Soler. En doctrina española: Muñoz Conde, Vives Anton/Carbonell Mateu, Tamarí Sumaya y Lorenzo Morillas Cueva. Se cita al autor peruano Iván Meini respecto a la finalidad del delito.

Los argentinos señalan que el alzamiento debe ser armado, deben disponer de armas. Asi lo señala la decisión en su parte considerativa al exponer la parte dogmática del delito de rebelión.

No obstante cuando Sala subsume los considerandos a la acción de Pedro Castillo, viene el problema. La Sala Suprema señala que es típica la acción del golpista Castillo porque "lo trascendente es el acto concluyente de la lectura de un pronunciamiento y su propio contenido que son las medidas anunciadas pues ejercia la Presidencia Republica y como tal era el jefe del Estado y Jefe Supremo de la FFAA y de la PNP, el cual por razones obvias importaba el concurso de varias personas vinculadas al Poder Ejecutivo y de posibles simpatizantes, es claro que el autogolpe importaba la variación de la forma de gobierno...anunciar públicamente la instauración de un gobierno de emergencia excepcional y especificar las medidas correspondientes a esta finalidad por quien tenía el control del Poder Ejecutivo, por lo menos importaba alterar el orden constiticional y la consiguiente paz pública, ejercer un acto de violencia psíquica relativa contra la ciudadanía, pues de su posición de poder tenía la facultad de ordenar a las fuerzas del orden utilizar su poder coactivo con el armamento correspondiente así no se use, para sostener este comportamiento inconstitucional, más alla de que estás no lo obedecieron, pues no es un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos...dado que aún se está en los primeros momentos de la investigación, no es posible realizar mayores precisiones de los hechos, pues se está claro que no se está ante un delito consumado, puede ser posible una tentativa o un tipo de conspiración, faltan datos más precisos para la subsunción penal, pero lo planteado por fiscalía es suficiente para estimar tentativa de rebelión o conspiración para rebelión...".

Queridos amigos penalistas ¿Eso es rebelión o conspiración? No analiza el elemento objetivo citado anteriormente "alzamiento en armas" que los mismos pensadores citados lo señalan en sus ideas.

La presente decisión tiene problemas de motivación. No es ajustada a Derecho.

Acaba de terminar la audiencia de apelación de la detención en flagrancia del golpista Pedro Castillo. Sigo pensando lo ...
13/12/2022

Acaba de terminar la audiencia de apelación de la detención en flagrancia del golpista Pedro Castillo. Sigo pensando lo mismo (ahora incluso con declaraciones testimoniales que no existían cuando lo detuvieron), tanto el delito de rebelión cómo la conspiración a este delito no aparecen.

De lo escuchado en la audiencia:

No se ha logrado acreditar que el señor Castillo haya tenido armas, menos sacar tanques a las calles, menos coordinaciones con miembros de la PNP y FFAA para alzarse de armas con terceros. Lo dijo bien su abogado: ambos delitos son pluriofensivos y de convergencia. Ojo, incluso leyendo la jurisprudencia se dice que "no toda reunión tumultaria es constitutiva de delito de rebelión ni conspiración a la rebelión".

Ahora me resulta extraño que la Fiscal señala que el señor Castillo no tenga domicilio conocido (¿Y el de Tacabamba?) dónde los periodistas iban a tomarse fotos con él y que fue de conocimiento público durante más elecciones...

Otro dato es que el mensaje golpista no fue refrendado por el Consejo de Ministros y ni existen datos ciertos que él se iba a la embajada de México (ningún testigo lo dice). Dicen que hay peligro de obstrucción porque no se sometió al examen de sangre y toxicológico pero ¿eso es obstrucción al delito de rebelión o de conspiración? Definitivamente, no.

Si la Sala Suprema aplica el Derecho, aunque se caigan los cielos, la libertad deberían otorgarsela al golpista de Pedro Castillo.

Una cosa es ser golpista, negligente en todo aspecto, incluso le atribuyo responsabilidad política por la forma como el país se viene desangrando, pero lo hecho en mi opinión no reúne las exigencias jurídicas para tenerlo detenido. Es todo.

08/12/2022

Mis razones jurídicas por las que considero que el Ex Presidente Castillo no cometió el delito se Conspiración a la Rebelión👇

08/12/2022

Mis apreciaciones sobre la auidiencia de detención judicial en flagrancia del Ex Presidente Castillo👇

Fiscalía no sigue la línea de delitos imputados por el Procurador al Ex Presidente Castillo. Ahora imputa rebelión. En i...
08/12/2022

Fiscalía no sigue la línea de delitos imputados por el Procurador al Ex Presidente Castillo. Ahora imputa rebelión.

En imágenes ustedes podrán ver la estructura del delito de rebelión (delito por el cual se le condenó al Sr. Humala).

Con respecto a la conducta típica, su estructura se condice con el verbo rector “alzarse” en armas. Si recurriremos al profesor Muñoz Conde este verbo “equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al Poder legítimamente constituido”. En la rebelión, (versión grave del delito de sedición), aquel "alzamiento en armas" tiene dos ingredientes: que sea público y sobre todo violento. Con el objetivo ( en clave de finalidad) de deponer al gobierno legalmente constituido o modificar su régimen constitucional.

En consecuencia, lo descrito no subsume lo hecho por el ex Presidente Castillo (pretender cerrar el Congreso vía un mensaje a la Nación). Mayores detalles de este delito, lo pueden encontrar en la sentencia del señor Antauro Humala.

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