11/10/2024
⚖️PROCESO GANADO 2024🥇. Seguimos adelante en el ejercicio de la profesión, siempre en la defensa de las causas justas, todo esfuerzo nos lleva a cumplir los objetivos, se requiere voluntad, dedicación, estudio, compromiso y sacrificio.
☑️En el presente proceso hemos obtenido en segunda instancia se CONFIRME la resolución N°21 de fecha 22 de noviembre del 2022 que ABSUELVE de la acusación fiscal a mi patrocinado.
👉MINISTERIO PUBLICO: Interpone recurso de apelación contra la resolución N°21 de fecha 22 de noviembre del 2024 que resuelve: ABSOLVER de la acusación fiscal a mi patrocinado, como presunto autor del delito contra el patrimonio.
👉DEFENSA TÉCNICA: Solicitamos se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el ministerio publico y en consecuencia se CONFIRME la resolución N° 21 de fecha 22 de noviembre del 2022 que ABSUELVE de la acusación fiscal a mi patrocinado.
👨⚖️FUNDAMENTOS POR LA CUALES LA 1° SALA PENAL DE APELACIONES DE PIURA AMPARA NUESTRO PEDIDO Y CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA: "De la declaración del agraviado se desprende que, conforme lo señala el Ministerio Público en audiencia de apelación, se le entregó un tablero completo. Por otro lado, los efectivos policiales manifiestan que cuando intervienen al imputado tenía algo en las manos o que tenía un tablero en su mano. De la revisión de los actuados se denota que la única acta que menciona el objeto con el que fue encontrado el absuelto es el acta de intervención policial; sin embargo, para esta Sala Penal de Apelaciones no resulta congruente que no haya otra evidencia concreta de la existencia de dicha autoparte, máxime si en el acta de registro personal no se consigna habérsele encontrado al imputado un tablero correspondiente al vehículo desmantelado y en su domicilio tampoco se le encontró algún objeto ilícito, conforme consta en el acta de constatación domiciliaria; lo cual ha sido valorado por el juez de primera instancia.
Asimismo, tampoco es congruente que no se haya incautado el
tablero que menciona el representante del Ministerio Público y que no quede constancia de su entrega al dueño del vehículo hurtado, siendo este el objeto principal por el que se le vincularía al absuelto con el delito materia del presente proceso, no siendo suficiente
la sola declaración de los testigos, pues dichas declaraciones deben ser corroboradas con otros elementos probatorios que realmente permitan convencer al juzgador del vínculo entre los hechos denunciados y el delito imputado, más aun teniendo en cuenta que los mismos efectivos policiales precisaron que no habían otras personas que hayan presenciado los hechos.
Respecto al argumento señalado el apelante sobre que el absuelto
se encontraba en el lugar de los hechos pero que no fue valorado por el A quo. Ante ello, este Tribunal de Apelaciones denota que ello no es materia de discusión, pues ha sido hasta corroborado por el mismo imputado; lo que se cuestiona es si al sujeto activo del presente delito se le encontró en posesión directa con las autopartes, específicamente con el tablero, y conforme se ha expresado en los párrafos precedentes, el Ministerio Público no ha demostrado fehacientemente que dicho objeto lo tenía en sus manos el absuelto, ya que solamente existen afirmaciones sobre ello, pero no elementos probatorios objetivos que lo corroboren, tal como lo expresa el Juzgado de primera instancia.
En cuanto a la premisa de que el Juez de primera instancia
debió valorar la pericia del auto desmantelado y no la del auto
incautado al imputado; este Colegiado de Apelaciones comprende y comparte el razonamiento del A quo, ya que al valorar dicha
documental denota que el absuelto no guardaba, ni escondía ni
realizaba algún verbo rector establecido en el tipo penal con las
autopartes del vehículo hurtado; asimismo, consideramos que no
siendo relevante a quien le pertenecía la titularidad del vehículo
amarillo incautado ante el argumento de que la sentencia menciona a otra persona como titular de dicho auto. Finalmente en relación a lo alegado por la parte apelante sobre que en la resolución venida en grado no se ha tomado en cuenta el acta
de visualización de equipo celular de fecha 03 de mayo de 2022 en
donde se evidencian conversaciones con ....., acerca de tr***ar sobre un bien y un número de celular. Para esta Tribunal de Apelaciones no resulta suficiente para vincular al imputado con el objeto del presente delito, esto es, con el auto hurtado un mes antes. En consecuencia, la valoración individual y conjunta de los
elementos probatorios realizada por el A quo está motivada y suficiente para concluir que no se ha logrado probar la responsabilidad penal del imputado en el delito de receptación, por lo que no se ha desvanecido su presunción de inocencia, descartándose la tesis de la fiscalía al no existir elementos probatorios objetivos que corroboren las versiones de
los testigos; es decir que no hay pruebas de cargo suficientes para
condenar al absuelto. Por ende, la resolución venida en
grado debe ser confirmada".
💁♂️ PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN COMPARTIMOS EL INTEGRO DE LA SENTENCIA DE VISTA.
✅Agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes y refirmamos nuestro compromiso de defender sus derechos.