Estudio Jurídico Lazo & Abogados Asociados

Estudio Jurídico Lazo & Abogados Asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico Lazo & Abogados Asociados, Abogado y bufete de abogados, JIRÓN APURIMAC N° 163/PIURA (Referencia al frente de la carceleta del Poder Judicial), Piura La Vieja.

Somos un estudio jurídico conformado por abogados con amplia experiencia en diversas ramas del derecho, donde ofrecemos una defensa solida a cargo de profesionales con ética.⚖️🤵💼

⚖️PROCESO GANADO🥇Seguimos en la defensa de las causas justas. 👉Logramos la ABSOLUCIÓN por el delito contra la administra...
10/10/2025

⚖️PROCESO GANADO🥇Seguimos en la defensa de las causas justas.
👉Logramos la ABSOLUCIÓN por el delito contra la administración pública en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de El Estado representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL.

El PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
DE FLAGRANCIA, acogió nuestros argumentos. A ti mi Dios la gloria eterna.

👨‍💻PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN COMPARTIMOS EL INTEGRO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
✅Agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes y refirmamos nuestro compromiso de defender sus derechos.

⚖️MUCHOS ME HAN PREGUNTO, SI DEFENDERÍA A ALGUIEN QUE ES CULPABLE, LA RESPUESTA ES "SI", “CUANDO MI CLIENTE ES CULPABLE,...
05/02/2025

⚖️MUCHOS ME HAN PREGUNTO, SI DEFENDERÍA A ALGUIEN QUE ES CULPABLE, LA RESPUESTA ES "SI", “CUANDO MI CLIENTE ES CULPABLE, NO VOY A DEFENDER SU INOCENCIA, YO VOY A DEFENDER SU CULPABILIDAD CORRECTAMENTE SANCIONABLE”.

☑️ ES POR ELLO QUE COMPARTO LA PRESENTE SENTENCIA CONFORMADA SOBRE EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: TRAFICO ILÍCITO DE DR**AS, EN SU FORMA DE FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DR**AS TOXICAS, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO EN SU FORMA AGRAVADA. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ES NO MENOR DE 15 NI MAYOR DE 25 AÑOS. EN EL PLENARIO SOMETÍ A MI PATROCINADA A LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO Y DEBATIMOS LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

👉MINISTERIO PUBLICO: SOLICITO ONCE (11) AÑOS CON DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
👉DEFENSA TÉCNICA: PROPONÍA 06 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

👨‍⚖️JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA: APROBARON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y CONDENARON A MI PATROCINADA A 08 AÑOS y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

COMPARTIMOS LA SENTENCIA CONFORMADA PARA MAYOR ILUSTRACIÓN. SEGUIMOS GARANTIZANDO EL DERECHO DE DEFENSA DE NUESTROS CLIENTES. 🤝

⚖️PROCESO GANADO 2024🥇. Seguimos adelante en el ejercicio de la profesión, siempre en la defensa de las causas justas, t...
11/10/2024

⚖️PROCESO GANADO 2024🥇. Seguimos adelante en el ejercicio de la profesión, siempre en la defensa de las causas justas, todo esfuerzo nos lleva a cumplir los objetivos, se requiere voluntad, dedicación, estudio, compromiso y sacrificio.

☑️En el presente proceso hemos obtenido en segunda instancia se CONFIRME la resolución N°21 de fecha 22 de noviembre del 2022 que ABSUELVE de la acusación fiscal a mi patrocinado.

👉MINISTERIO PUBLICO: Interpone recurso de apelación contra la resolución N°21 de fecha 22 de noviembre del 2024 que resuelve: ABSOLVER de la acusación fiscal a mi patrocinado, como presunto autor del delito contra el patrimonio.

👉DEFENSA TÉCNICA: Solicitamos se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el ministerio publico y en consecuencia se CONFIRME la resolución N° 21 de fecha 22 de noviembre del 2022 que ABSUELVE de la acusación fiscal a mi patrocinado.

👨‍⚖️FUNDAMENTOS POR LA CUALES LA 1° SALA PENAL DE APELACIONES DE PIURA AMPARA NUESTRO PEDIDO Y CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA: "De la declaración del agraviado se desprende que, conforme lo señala el Ministerio Público en audiencia de apelación, se le entregó un tablero completo. Por otro lado, los efectivos policiales manifiestan que cuando intervienen al imputado tenía algo en las manos o que tenía un tablero en su mano. De la revisión de los actuados se denota que la única acta que menciona el objeto con el que fue encontrado el absuelto es el acta de intervención policial; sin embargo, para esta Sala Penal de Apelaciones no resulta congruente que no haya otra evidencia concreta de la existencia de dicha autoparte, máxime si en el acta de registro personal no se consigna habérsele encontrado al imputado un tablero correspondiente al vehículo desmantelado y en su domicilio tampoco se le encontró algún objeto ilícito, conforme consta en el acta de constatación domiciliaria; lo cual ha sido valorado por el juez de primera instancia.
Asimismo, tampoco es congruente que no se haya incautado el
tablero que menciona el representante del Ministerio Público y que no quede constancia de su entrega al dueño del vehículo hurtado, siendo este el objeto principal por el que se le vincularía al absuelto con el delito materia del presente proceso, no siendo suficiente
la sola declaración de los testigos, pues dichas declaraciones deben ser corroboradas con otros elementos probatorios que realmente permitan convencer al juzgador del vínculo entre los hechos denunciados y el delito imputado, más aun teniendo en cuenta que los mismos efectivos policiales precisaron que no habían otras personas que hayan presenciado los hechos.
Respecto al argumento señalado el apelante sobre que el absuelto
se encontraba en el lugar de los hechos pero que no fue valorado por el A quo. Ante ello, este Tribunal de Apelaciones denota que ello no es materia de discusión, pues ha sido hasta corroborado por el mismo imputado; lo que se cuestiona es si al sujeto activo del presente delito se le encontró en posesión directa con las autopartes, específicamente con el tablero, y conforme se ha expresado en los párrafos precedentes, el Ministerio Público no ha demostrado fehacientemente que dicho objeto lo tenía en sus manos el absuelto, ya que solamente existen afirmaciones sobre ello, pero no elementos probatorios objetivos que lo corroboren, tal como lo expresa el Juzgado de primera instancia.
En cuanto a la premisa de que el Juez de primera instancia
debió valorar la pericia del auto desmantelado y no la del auto
incautado al imputado; este Colegiado de Apelaciones comprende y comparte el razonamiento del A quo, ya que al valorar dicha
documental denota que el absuelto no guardaba, ni escondía ni
realizaba algún verbo rector establecido en el tipo penal con las
autopartes del vehículo hurtado; asimismo, consideramos que no
siendo relevante a quien le pertenecía la titularidad del vehículo
amarillo incautado ante el argumento de que la sentencia menciona a otra persona como titular de dicho auto. Finalmente en relación a lo alegado por la parte apelante sobre que en la resolución venida en grado no se ha tomado en cuenta el acta
de visualización de equipo celular de fecha 03 de mayo de 2022 en
donde se evidencian conversaciones con ....., acerca de tr***ar sobre un bien y un número de celular. Para esta Tribunal de Apelaciones no resulta suficiente para vincular al imputado con el objeto del presente delito, esto es, con el auto hurtado un mes antes. En consecuencia, la valoración individual y conjunta de los
elementos probatorios realizada por el A quo está motivada y suficiente para concluir que no se ha logrado probar la responsabilidad penal del imputado en el delito de receptación, por lo que no se ha desvanecido su presunción de inocencia, descartándose la tesis de la fiscalía al no existir elementos probatorios objetivos que corroboren las versiones de
los testigos; es decir que no hay pruebas de cargo suficientes para
condenar al absuelto. Por ende, la resolución venida en
grado debe ser confirmada".

💁‍♂️ PARA UNA MEJOR ILUSTRACIÓN COMPARTIMOS EL INTEGRO DE LA SENTENCIA DE VISTA.

✅Agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes y refirmamos nuestro compromiso de defender sus derechos.

📍 Somos un estudio jurídico conformado por abogados con amplia experiencia en diversas ramas del derecho, donde ofrecemo...
02/10/2024

📍 Somos un estudio jurídico conformado por abogados con amplia experiencia en diversas ramas del derecho, donde ofrecemos una defensa solida a cargo de profesionales con ética.

Nuestro Staff de Abogados están listos para asumir tu defensa legal ⚖️:

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📍 DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA: TRAFICO ILÍCITO DE DR**AS - SIEMBRA Y POSESIÓN DE SEMILLAS DE CANNABIS SATIVA - MA****...
21/09/2024

📍 DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA: TRAFICO ILÍCITO DE DR**AS - SIEMBRA Y POSESIÓN DE SEMILLAS DE CANNABIS SATIVA - MA*****NA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN.

☑️En el presente proceso hemos obtenido una SENTENCIA CONFORMADA de 05 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 03 años, bajo reglas de conductas y ordenaron la excarcelación de mi patrocinado.

👉MINISTERIO PUBLICO: Solicitó 09 años de pena privativa de la libertad, 200 días-multa y el pago de S/1,000.0 soles de reparación civil.
👉DEFENSA TÉCNICA: Solicitamos la conclusión anticipada del juicio con una sentencia de pena privativa de la libertad suspendida con reglas de conducta.

👨‍⚖️FUNDAMENTOS POR LAS CUALES LA TERCERA SALA PENAL LIQUIDADORA DE PIURA AMPARA NUESTRO PEDIDO: "En el presente caso el delito se realizó en el año 2006, es decir hace 18 años atrás, tiempo durante el cual, el procesado ha desarrollado su vida como un ciudadano que respeta las normas y las leyes que rigen a toda la sociedad, aceptó los cargos, no se advierte que tenga investigaciones, denuncias o procesos de la misma naturaleza y otros, lo que denota que se está comportando como una persona que respeta las leyes; Sumado a ello, no puede dejarse de valorar – por exigencia del principio de proporcionalidad- las condiciones sociales y personales del agente, toda vez que consta en los actuados, que el imputado tenía 34 años de edad, contaba con grado de instrucción de primaria completa lo que no le habría permitido analizar la conducta ilícita que desarrolló; tiene carga familiar que es su menor hijo quien depende exclusivamente de él, traba como agricultor, tiene domicilio estable, es vicepresidente de las rondas campesinas.
En ese sentido, las circunstancias que detallamos como ínsitas o
exigidas por el principio de proporcionalidad, añadido el descuento de 1/7 de la pena por beneficio premial de conclusión anticipada, nos permite en este caso aceptar la imposición de una pena de 5 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 03 años, bajo reglas de conducta.

Compartimos con ustedes la sentencia conformada y seguiremos garantizando el derecho de defensa de nuestros clientes.⚖️🤝

Dirección

JIRÓN APURIMAC N° 163/PIURA (Referencia Al Frente De La Carceleta Del Poder Judicial)
Piura La Vieja

Teléfono

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