30/05/2024
Analizamos cuáles son los requisitos para que se configure el nepotismo. El JNE en múltiples casos resueltos ha establecido que la determinación de dicha causa requiere de la identificación de tres elementos, que deben cumplirse en forma secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.
1. Existencia de una relación de parentesco, entre la autoridad edil (REGIDOR O ALCALDE) y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose además, para estos efectos, el parentesco por afinidad respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Debe tenerse en cuenta que la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado debe acreditarse con la partida de nacimiento y/o matrimonio.
2. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. El vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros. Adicionalmente, para la configuración de este elemento debe observarse la extensión de los alcances del nepotismo a los contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.
3. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. El Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Se puede incurrir en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad edil, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en su contratación, sino también POR OMISIÓN, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar y al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber de fiscalizar.
En este último punto es que los regidores o alcaldes argumentan su defensa, sosteniendo que no estaban enterados de la contratación de sus familiares, sin embargo este argumento de defensa ha sido rechazado en múltiples resoluciones del JNE, pues los regidores tiene como función la de fiscalizar, y al no estar enterado de la contratación de sus familiares se configura el hecho de nepotismo por omisión al deber de finalizar.