Bufete De Abogados Montenegro Rivera

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20/08/2023

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OBJECIONES EN LOS PROCESOS JUDICIALES PENALES.
20/09/2022

OBJECIONES EN LOS PROCESOS JUDICIALES PENALES.

MESA DE PARTES VIRTUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
12/09/2021

MESA DE PARTES VIRTUAL EN EL SECTOR PÚBLICO

IMPORTANTE/ ¡ATENCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO!

LA HORA HÁBIL EN LA MESA DE PARTES VIRTUAL

Buenos días, se publicó la RESOLUCIÓN Nº 0076-2021/SBN mediante la cual se “Establecen que los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente”.

Al respecto, en la parte considerativa de la RESOLUCIÓN Nº 0076-2021/SBN señala que mediante la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI resolvió confirmar la Resolución Nº 0265-2020/CEB-INDECOPI emitida por Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, pues tal limitación contraviene lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que considera presentados los documentos remitidos por medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.

En ese sentido, la RESOLUCIÓN Nº 0076-2021/SBN resuelve lo siguiente:
“(…)
Artículo 1.- Establecer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente (…)”.

Aquí el link de descarga:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTk5MDA2M18xMjAyMTA5MTE=

02/02/2021

Entrará en vigencia este 29 de enero en la Corte de Moquegua

PODER JUDICIAL IMPLEMENTA REGISTRO SOBRE SENTIDO DE DECISIONES JUDICIALES EN UN MÓDULO DEL PORTAL WEB

• Aplicativo fomentará transparencia en la actividad jurisdiccional de jueces y juezas

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside Elvia Barrios Alvarado, dispuso el funcionamiento del Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) el cual estará instalado en un módulo de la página web institucional.

La referida disposición entrará en vigencia desde este viernes 29 de enero en la Corte Suprema de la República, cortes superiores del país, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y en el Subsistema de Extinción de Dominio.

Al respecto, Barrios Alvarado sostuvo que la implementación de este registro en la página web permitirá fomentar la transparencia en la actividad jurisdiccional que realizan todos los jueces y juezas del Perú.

“Los litigantes podrán conocer el día de la votación el sentido de la decisión judicial”, anotó la máxima autoridad judicial.

USO OBLIGATORIO
Esta medida que permite enfrentar de inmediato los problemas en el servicio de impartición de justicia, fue anunciada por Elvia Barrios en su mensaje de inicio de gestión 2021-2022 y de apertura del Año Judicial 2021.

Con su ejecución, los usuarios judiciales podrán acceder en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales que jueces o tribunales emitan en un proceso judicial (autos y sentencias), las cuales serán publicadas en el día bajo responsabilidad.

La iniciativa brinda a los justiciables un servicio transparente, eficiente y confiable, para ello utiliza las tecnologías de la información y comunicación en el registro de las decisiones jurisdiccionales.

Cabe anotar que esta medida, oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 0011-2021-CE-PJ, también dispone el uso obligatorio por parte de las diversas instancias del Poder Judicial de la funcionalidad del registro y el módulo en la página web.
La herramienta informática puede ser accedida en cualquier dispositivo electrónico y, para ello, lo pueden hacer a través de la página web institucional del Poder Judicial o digitando el link (https://gestionsij.pj.gob.pe/sentidoFallo-web/).

MÁS DISPOSICIONES

Entre las disposiciones contenidas en la resolución publicada hoy figura que la Gerencia de Informática, en el caso de la Corte Suprema, y los gerentes y/o administradores, así como los coordinadores de informática de las cortes superiores, serán los responsables de verificar la implementación del aplicativo.

La norma establece que los presidentes (as) de las salas supremas, de los órganos jurisdiccionales superiores, de la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada y del Subsistema de Extinción de Dominio dispondrán la publicación del sentido el mismo día que la causa fue deliberada y votada.

Esta publicación será realizada por el relator (a) o secretario (a) de sala, según corresponda, y en el caso de los juzgados, la jueza o juez será quien disponga la publicación del sentido de la decisión judicial, la cual podrá ser realizada por el mismo magistrado (a) o por su secretario (a).

Según la resolución, el Decreto Legislativo N° 1342 señala que la transparencia jurisdiccional es una política pública que crea las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada, oportuna y asequible de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional.

También establece que las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, entre ellas el Poder Judicial, deben desarrollar una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales de manera que la ciudadanía acceda en forma sencilla a ellas

03/07/2020

✅ ??
✅¿En qué consiste?
☎️ : está información no es aplicable a contratos que ya estaban vigentes durante la cuarentena y no se suscribieron con las formalidades exigidas por Ley 30933.
✅ Hecha esta aclaración pasamos a explicarte : Luego de la cuarentena muchos propietarios volverán a suscribir con sus inquilinos confiando que no vuelva esta situación de emergencia que los llevó a suspender pagos o a exigir les devuelvan sus inmuebles vacíos.
✅ promovemos desalojos, ni abusos ni arbitrariedades, ni tampoco estamos contra el inquilino ejemplar y cumplido.

✅ Pero si eres propietario y deseas evitarte juicios de desalojo larguísimos con tu inquilino, te aconsejamos que te asesores bien para acogerte a la Ley 30933,ley que se aplica únicamente para los contratos de arrendamiento que se celebren según el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.

✅ También puedes asesorarte bien para que tu contrato sea redactado en minuta que sea elevada a o y cumpla las formalidades que exige esta ley.Para nosotros esta formalidad es más aconsejable.

✅ :
1.- El notario constatará el vencimiento del contrato o el incumplimiento del pago de 2 y 1/2 meses de renta y lo remitirá al juez de paz letrado.
2.- El juez de paz letrado ordenará el desalojo con auxilio de la fuerza pública, o sea el lanzamiento.

✅ De esa manera, se evitarán larguísimos procesos judiciales.

13/12/2019

Los días 26 y 27 de mayo de 2017 se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en la ciudad de Lima. Las cortes superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Est...

13/12/2019

La acción penal seguida contra los procesados Heriberto Manuel Benítez Rivas y Víctor Walberto Crisólogo Espejo, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, subsumida en la agravante del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, por la calidad del sujeto pa...

13/12/2019

Fundamento destacado: 14. Asimismo, respecto a la oportunidad del goce del descanso vacacional, la citada norma establece las siguientes reglas: (i) La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcion...

13/12/2019

Partes: B. M. s/ desobediencia a un mandato judicial Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera Sala/Juzgado: cuarta circunscripción Fecha: 2-sep-2019 Cita: MJ-JU-M-120960-AR | MJJ120960 |…

13/12/2019

Compartimos esta sentencia que ordena el aumento del monto por concepto de pensión alimentos a favor de una persona mayor de edad que estudia en la universidad: de 180 soles a 220 soles. El juzgado tuvo en consideración la carga familiar del demandado y el hecho de que la madre también debe aport...

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