Abogado - Holfman Gutiérrez

Abogado - Holfman Gutiérrez 📍 Abogado USMP & Conciliador Extrajudicial. Cursando la Maestría en Derecho de la Competencia, el Consumo & la Propiedad Intelectual en la UPC.

Brindo asesoría ante procesos en el Poder Judicial, Indecopi u otras entidades administrativas ⚖️⚡️

¿Han visto la tendencia sobre  ? 🧐Más allá de lo que signifique la frase y de todos los memes que han aparecido alrededo...
21/08/2026

¿Han visto la tendencia sobre ? 🧐

Más allá de lo que signifique la frase y de todos los memes que han aparecido alrededor de ella, ¿qué pasaría si llevamos esto al terreno del Derecho Marcario?

Primero, si alguien quisiera registrar “FARMEANDO AURA” como marca, ¿en qué clase podría hacerlo?

👕 Lo primero que se me ocurre es la Clase 25.

Por el contexto de la frase, tranquilamente podría convertirse en una marca para polos, camisetas, gorras, casacas u otras prendas de vestir. No sería raro, por ejemplo, encontrarnos mañana con un polo que lleve “FARMEANDO AURA” como parte de una línea de ropa.

🎥 Pero también tenemos la Clase 41.

Si la idea fuera utilizar “FARMEANDO AURA” como nombre de un canal, podcast, programa, contenido audiovisual o proyecto de entretenimiento, esta clase tendría mucho más sentido.

Entonces podríamos tener: 1) FARMEANDO AURA para la Clase 25, si hablamos de ropa | 2) FARMEANDO AURA para la Clase 41, si hablamos de entretenimiento o creación de contenido.

¿Son las únicas posibilidades? No necesariamente. Dependiendo de lo que se quiera hacer con la marca, también podrían entrar en evaluación las Clases 09, 16, 18, 35, entre otras.

Al final, este ejemplo sirve para explicar algo que ya muchos sabemos: no basta con saber qué nombre queremos registrar, sino también tenemos que saber qué queremos proteger con ese nombre.

Pero aqui se me vendría esta última pregunta, ¿cumpliría con la suficiente aptitud distintiva para ser registrada o el Indecopi tendría espacio alguno para rechazarla? 👀®️

17/08/2026
📚 Una pequeña actualización para la biblioteca jurídica ⚖️El ejercicio profesional también implica mantenerse en constan...
12/08/2026

📚 Una pequeña actualización para la biblioteca jurídica ⚖️

El ejercicio profesional también implica mantenerse en constante aprendizaje. Por ello, esta vez tocó incorporar algunos libros vinculados principalmente al Derecho del Consumidor, Derecho Procesal de Consumo, servicios inmobiliarios, competencia desleal y Derecho Mercantil.

Si bien la experiencia que adquirimos con cada caso es importante, también resulta necesario regresar constantemente a la doctrina, revisar jurisprudencia y contrastar criterios. Al final, cada nuevo asunto trae consigo particularidades que nos obligan a seguir estudiando y actualizándonos.

En ese sentido, estos libros no solo pasan a formar parte de la biblioteca, sino que también se convierten en nuevas herramientas para fortalecer el análisis y brindar una asesoría cada vez más especializada.

Porque, después de todo, invertir en conocimiento siempre termina siendo una buena inversión. 📖⚖️

💵📲 ¿PUEDE UN NEGOCIO NEGARSE A RECIBIR EFECTIVO?En los últimos días se ha generado cierta polémica en redes sociales res...
10/08/2026

💵📲 ¿PUEDE UN NEGOCIO NEGARSE A RECIBIR EFECTIVO?

En los últimos días se ha generado cierta polémica en redes sociales respecto a la marca María Almenara, conocida marca peruana de postres, luego de que un consumidor cuestionara que uno de sus locales no aceptara pagos en efectivo. Sin embargo, existe un detalle importante: en el establecimiento se habría colocado un aviso indicando previamente que únicamente se aceptaban medios de pago digitales. Esto resulta relevante porque, según lo dispuesto en los artículos 1.1.b y 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N.° 29571, se reconoce el derecho del consumidor a recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible para adoptar una adecuada decisión de consumo.

Ahora bien, algunos podrían señalar que el artículo 43 del Decreto Ley N.° 26123 – Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que los billetes y monedas puestos en circulación por el BCRP son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. Y es cierto. Precisamente por ello resulta cuestionable que un establecimiento que recibe efectivo decida, por política interna o por falta de vuelto, no aceptar determinadas denominaciones. Sin embargo, el presente caso tiene un matiz distinto: aquí no se estaría rechazando un billete en particular, sino que el establecimiento habría optado por no recibir efectivo como forma de pago, informándolo previamente al consumidor mediante un aviso destacado.

En ese sentido, creo que es muy importante distinguir lo siguiente: una cosa es la moneda y otra distinta es el medio o forma mediante la cual realizamos el pago. Si un postre cuesta S/ 30 y pago esos S/ 30 mediante Yape, transferencia bancaria o tarjeta, la operación continúa realizándose en soles; lo que cambia es el instrumento utilizado para efectuar el pago. Incluso, el artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, denominado precisamente “Medio de pago”, reconoce la existencia de distintos medios de pago y, en su numeral 7.2, contempla expresamente la posibilidad de establecer “condiciones, restricciones y formas de pago”, siempre que sean puestas en conocimiento del consumidor de manera previa y destacada.

Por ello, no considero que ambos escenarios puedan equipararse automáticamente ya que, desde mi perspectivo, siento que el verdadero debate jurídico estaría en determinar hasta dónde alcanzaría la “aceptación forzosa” prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP: es decir, ¿implica que todo establecimiento está obligado a recibir necesariamente efectivo o permite establecer previamente determinados medios de pago?

Asi que, en caso esto llegue a los tribunales del Indecopi, veremos que es lo que a finales se decide. ¡Buen lunes! ⚖️

Sé que he estado un poco alejado de esta red debido a la carga laboral; sin embargo, quiero compartir una situación que,...
13/07/2026

Sé que he estado un poco alejado de esta red debido a la carga laboral; sin embargo, quiero compartir una situación que, lamentablemente, ya he observado en más de una ocasión dentro de procedimientos de registro marcario.

Recientemente recibí una resolución del INDECOPI que denegó el registro de una marca para servicios de entrenamiento y actividades deportivas (Clase 41). Hasta allí, nada fuera de lo común. Sin embargo, al revisar su motivación encontré que uno de sus fundamentos hacía referencia a "...café proveniente y/o elaborado en Perú...", pese a que el expediente no guardaba relación alguna con productos alimenticios, sino exclusivamente con servicios de la clase 41.

Más allá de que pueda tratarse de un error material o del uso de una plantilla, considero que este tipo de situaciones merece una reflexión. La motivación de un acto administrativo no es una simple formalidad, sino una garantía del debido procedimiento. Por ello, cada resolución debe evidenciar un análisis individual, riguroso y congruente con el expediente que resuelve, pues la calidad de las decisiones administrativas también fortalece la seguridad jurídica y la confianza en nuestras instituciones.

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