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🚨 GOBIERNO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2026Mediante el Decreto Supremo N....
27/06/2026

🚨 GOBIERNO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2026

Mediante el Decreto Supremo N.° 096-2026-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, desde el 28 de junio hasta el 26 de agosto de 2026, con la finalidad de continuar las acciones frente a la criminalidad y otras manifestaciones de violencia.

📌 ¿Qué dispone la norma?

✅ La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

✅ Continúa la restricción o suspensión de determinados derechos constitucionales previstos en el artículo 137 de la Constitución, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, dentro de los límites constitucionales.

✅ Las zonas de intervención deberán definirse sobre la base de criterios técnicos, tales como inteligencia policial, mapas del delito, estadísticas e indicadores criminales.

✅ Toda intervención deberá ejecutarse respetando la normativa vigente sobre el uso de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

⚖️ ANÁLISIS JURÍDICO

La prórroga del Estado de Emergencia no suspende el Estado de Derecho ni exonera de responsabilidad a los agentes del Estado. Las facultades extraordinarias otorgadas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas deben ejercerse únicamente dentro del marco constitucional y legal.

Ello significa que toda intervención debe encontrarse debidamente justificada, responder a una finalidad legítima y respetar los principios que rigen el uso de la fuerza. La restricción de determinados derechos fundamentales no implica su desaparición, sino que habilita medidas excepcionales para enfrentar una situación extraordinaria, siempre sujetas al control de legalidad y a la eventual revisión judicial.

En consecuencia, el Estado de Emergencia amplía determinadas facultades operativas, pero también incrementa el nivel de responsabilidad de los efectivos policiales, quienes deben actuar con estricto apego a la Constitución, la ley y los protocolos institucionales, evitando excesos que puedan generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

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27/06/2026

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27/06/2026

TU BOLETO NO SOLO COMPRA UN VIAJE; TAMBIÉN TE OTORGA DERECHOS

Un retraso, cancelación o inconveniente antes de abordar un vuelo no constituye únicamente un problema logístico; también puede representar una eventual afectación a los derechos del consumidor.

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Conocer tus derechos no solo te permite exigir el cumplimiento de las obligaciones legales de la aerolínea, sino que también equilibra una relación de consumo en la que, por regla general, el consumidor se encuentra en una posición de desventaja frente al proveedor.

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LA IMPROCEDENCIA DE LA DISCRECIONALIDAD SUBJETIVA EN EL DERECHO DISCIPLINARIO (“secundum marranus”)En el Derecho Discipl...
27/06/2026

LA IMPROCEDENCIA DE LA DISCRECIONALIDAD SUBJETIVA EN EL DERECHO DISCIPLINARIO (“secundum marranus”)

En el Derecho Disciplinario, la potestad sancionadora del Estado no puede basarse en apreciaciones personales, morales o subjetivas del operador jurídico, sino únicamente en criterios normativos, constitucionales y verificables. Su finalidad no es juzgar la vida del servidor público, sino garantizar el correcto ejercicio de la función pública dentro del marco de la relación especial de sujeción.

En ese contexto, la expresión coloquial conocida como “regla del secundum marranus” se utiliza de forma crítica para describir una práctica indebida: la calificación de una conducta como leve, grave o muy grave según el criterio subjetivo del evaluador, y no conforme a parámetros legales objetivos. Aunque no es una categoría jurídica formal, su uso refleja un riesgo real dentro del sistema disciplinario.

El problema de fondo es claro: cuando la graduación de la falta depende de la percepción personal del operador disciplinario, se rompe el principio de legalidad y se debilita la seguridad jurídica. Esto genera decisiones impredecibles, posibles tratamientos desiguales frente a casos similares y un riesgo evidente de arbitrariedad.

Desde una perspectiva dogmática, el Derecho Disciplinario exige todo lo contrario. La calificación de la conducta debe responder a criterios objetivos derivados de la ley, respetando los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad y proporcionalidad. No es válido sustituir la norma por la valoración subjetiva ni el análisis jurídico por criterios de conveniencia o percepción.

En esa línea, la doctrina del Derecho Administrativo Sancionador ha sido clara en señalar que el eje del sistema no es la moral del servidor público ni la opinión social sobre su conducta, sino la afectación objetiva del deber funcional, debidamente acreditada y motivada.

En conclusión, la llamada “regla del secundum marranus” no es derecho, sino una advertencia crítica sobre un riesgo institucional: la subjetivización del poder disciplinario. Su superación es indispensable para preservar un sistema sancionador coherente con el Estado de Derecho, basado en la legalidad, la igualdad y la seguridad jurídica..........................................WHP

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¿LA VIDA PRIVADA DE UN POLICÍA ES DISCIPLINARIA?NO TODO ES DISCIPLINARIOSer policía NO significa que todo lo que hagas e...
27/06/2026

¿LA VIDA PRIVADA DE UN POLICÍA ES DISCIPLINARIA?

NO TODO ES DISCIPLINARIO
Ser policía NO significa que todo lo que hagas en tu vida privada sea sancionable.

El Derecho Disciplinario tiene límites.
En ese caso, solo hay sanción si:

LA CONDUCTA AFECTA LA FUNCIÓN POLICIAL

- No la moral
- No la opinión pública
- No el “qué dirán”

¿Es vida privada?
¿Afecta un deber funcional?
¿Impacta la función policial?
¿Es atribuible al policía?

Si falla una… NO hay sanción.

- Que se viralice NO significa sanción
- Que lo critiquen NO significa falta
- Que digan “es policía” NO basta

“No se sanciona la vida privada. Se sanciona solo lo que rompe la función pública.”

Disciplina ≠ moral
Disciplina = función pública

Desde la dogmática del Derecho Disciplinario, el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado no puede entenderse como un mecanismo de control moral del servidor público, sino como un sistema estrictamente jurídico orientado a la protección del correcto ejercicio de la función pública dentro del marco de la relación especial de sujeción.

Por ello, la validez de toda imputación disciplinaria exige un análisis estructurado y garantista que evite la arbitrariedad. Este análisis se desarrolla a través de un itinerario lógico: primero, la verificación de la existencia del hecho y de la condición de sujeto disciplinable; luego, el examen de tipicidad, que asegura que la conducta esté prevista en la ley sin recurrir a valoraciones morales o sociales; posteriormente, la antijuridicidad material, que constituye el núcleo del sistema y permite determinar si existe una afectación real del deber funcional; seguido del juicio de culpabilidad, que garantiza la responsabilidad subjetiva; y finalmente, la proporcionalidad de la sanción como límite del ius puniendi estatal.

En esta estructura, el elemento decisivo es la afectación del deber funcional, pues solo a partir de ella puede hablarse de verdadera relevancia disciplinaria. Sin dicha afectación, no existe materia sancionable, aunque la conducta pueda ser socialmente reprochable.

En consecuencia, el Derecho Disciplinario se legitima únicamente como un sistema de garantía de la función pública y no como un instrumento de reproche moral o control de la vida privada del servidor.

El test disciplinario permite materializar este enfoque garantista y evitar la expansión indebida del poder sancionador del Estado..............MGTR. WHP.

26/05/2026

🔴🔵 | Indecopi inició un proceso sancionador contra Tiendas Mass por rechazar una moneda de S/5 y no brindar atención preferencial a un adulto mayor en uno de sus establecimientos. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 determinó que la cadena vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor al negarse a aceptar dinero de curso legal, omitir la atención preferente y no firmar una hoja del Libro de Reclamaciones entregada al denunciante. Aunque la empresa reconoció las infracciones durante el proceso, la entidad dispusó que implemente un nuevo protocolo de atención al cliente y ordenó el reembolso de S/36 por gastos administrativos.

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