27/06/2026
🚨 GOBIERNO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2026
Mediante el Decreto Supremo N.° 096-2026-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, desde el 28 de junio hasta el 26 de agosto de 2026, con la finalidad de continuar las acciones frente a la criminalidad y otras manifestaciones de violencia.
📌 ¿Qué dispone la norma?
✅ La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
✅ Continúa la restricción o suspensión de determinados derechos constitucionales previstos en el artículo 137 de la Constitución, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, dentro de los límites constitucionales.
✅ Las zonas de intervención deberán definirse sobre la base de criterios técnicos, tales como inteligencia policial, mapas del delito, estadísticas e indicadores criminales.
✅ Toda intervención deberá ejecutarse respetando la normativa vigente sobre el uso de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
⚖️ ANÁLISIS JURÍDICO
La prórroga del Estado de Emergencia no suspende el Estado de Derecho ni exonera de responsabilidad a los agentes del Estado. Las facultades extraordinarias otorgadas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas deben ejercerse únicamente dentro del marco constitucional y legal.
Ello significa que toda intervención debe encontrarse debidamente justificada, responder a una finalidad legítima y respetar los principios que rigen el uso de la fuerza. La restricción de determinados derechos fundamentales no implica su desaparición, sino que habilita medidas excepcionales para enfrentar una situación extraordinaria, siempre sujetas al control de legalidad y a la eventual revisión judicial.
En consecuencia, el Estado de Emergencia amplía determinadas facultades operativas, pero también incrementa el nivel de responsabilidad de los efectivos policiales, quienes deben actuar con estricto apego a la Constitución, la ley y los protocolos institucionales, evitando excesos que puedan generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
⚖️ REALMONTE SOLUCIONES LEGALES
📲 983 315 413
📧 [email protected]