25/08/2026
HISTORIA REAL: En el mes de agosto del año 2024, asumimos la defensa, de nuestros patrocinados, quien se encontraba recluido en el penal de Cañete, cumpliendo una prisión preventiva primigenia de nueve meses, por los presuntos delitos de EXTORSION AGRAVADA, SECUESTRO Y BANDA CRIMINAL; el proceso se encontraba en el primer mes aproximadamente de su etapa preparatoria, donde eran diez imputados; revisamos los diversos tomos de la carpeta fiscal y el expediente, y se presentó los actos de investigación de descargo; antes de culminar la etapa preparatoria, Fiscalia requirió prolongación de prisión preventiva, otorgándole la Juzgadora nueve meses adicionales que se vencían en el mes de diciembre del 2025.
La etapa intermedia duró más de lo previsto porque la acusación no estuvo bien formulada, finalmente emitieron el auto de enjuiciamiento y esperábamos el inicio del juzgamiento, en el mes de diciembre del 2025, estando por vencer la prolongación de prisión preventiva, Fiscalia presenta esta vez un requerimiento de adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva, el cual, pese a la defensa técnica se opuso a dicho pedido, el juzgado decidió aceptar el pedido fiscal y adecuó el plazo por seis meses adicionales, ( que para esta defensa, es una decisión abusiva).
En Juicio, luego de una primera citación y devolución al Juzgado de investigación preparatoria, porque el auto de enjuiciamiento contenía errores insubsanables, finalmente se instaló en marzo del presente año, en junio del 2026 le otorgaron libertad por vencimiento de todos los plazos de prisión preventiva, y luego de numerosas sesiones, por la cantidad de acusados (diez en total) y medios probatorios por actuar, finalmente concluyó el día de ayer, en donde el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cañete, ABSOLVIÓ a mis dos patrocinados y a sus demás co-procesados -cuyas defensas estaban a cargo de otros colegas también especialistas-, de todos los cargos penales y civiles.
Si bien se logró la absolución, empero no habrá forma de que puedan recuperar esos dos años de sus vidas, que estuvieron internos en un penal. Por ello, consideramos que la regla es que toda persona lleve su proceso penal en libertad, y la prisión preventiva se le debe ser impuesta de forma excepcionalísima, siempre y cuando se tenga fuerza y contundencia probatoria y exista peligro procesal concreto; porque si son internados en un penal sin sentencia firme, no habrá forma de que recuperen los años que dure su mandato de prisión preventiva con plazo prolongado y adecuado, como ocurrió en este caso.
Se agradece a las dos familias que confiaron en nuestro trabajo, asi también un agradecimiento especial al equipo de abogados del Estudio Jurídico Flores Peña & Asociados, quienes hicieron justicia por nuestros patrocinados. ⛓️⚖️💪🏼🤝🏼