12/02/2026
📌 Control judicial del laudo arbitral: límites claros
La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima ha reafirmado un principio esencial del arbitraje peruano: el recurso de anulación no convierte al juez en revisor del fondo del laudo.
En el caso analizado, la parte recurrente alegó vulneración del debido proceso y motivación aparente por una supuesta indebida valoración probatoria. Sin embargo, la Sala precisó que el laudo sí contenía una motivación suficiente, basada en razones fácticas y jurídicas reconocidas por el propio Tribunal Arbitral, descartando así cualquier afectación al debido proceso.
🔍 El mensaje es claro:
- El control judicial es formal, no sustantivo.
- La valoración probatoria y el criterio arbitral no pueden ser reexaminados en sede judicial.
- Mientras el laudo esté debidamente motivado y respete las garantías mínimas del debido proceso, no corresponde revisar el mérito de la decisión.
Esta decisión refuerza el principio de irrevisabilidad del criterio arbitral (art. 62.2 del D. Leg. 1071) y aporta seguridad jurídica y predictibilidad al arbitraje como mecanismo autónomo y definitivo de solución de controversias.
📚 Fuente: Corte Superior de Justicia de Lima – Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial (Exp. N.° 00586-2024-0).