11/06/2024
MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS, SE MODIFICA ART. 105 DEL CÓDIGO PENAL Y ART. 5 DE LA LEY 30424. QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL. SE BUSCA ASEGURAR QUE LA RESPONSABILIDAD PENAL RECAIGA DE MANERA INDIVIDUAL SOBRE LOS SUJETOS IMPLICADOS, SIN AFECTAR A LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS EN SU CONJUNTO.
Actualmente, el artículo 105 del Código Penal establece que los cambios en la razón social, personería jurídica o reorganización societaria no impedirán la aplicación de medidas sancionadoras, con una excepción para los partidos políticos, que quedan excluidos de algunas disposiciones.
Asimismo, modifica las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas responsables de delitos, excluyendo a los partidos políticos de ciertas sanciones y asegurando que solo se les aplique el régimen sancionador previsto en la Ley de Organizaciones Políticas.
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.