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CRONOGRAMA IMPTO. RTA. ANUAL 2020 PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.
15/01/2021

CRONOGRAMA IMPTO. RTA. ANUAL 2020 PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

Este es el Cronograma mensual para el año 2021, IGV-RTA. PLAME, y otros
15/01/2021

Este es el Cronograma mensual para el año 2021, IGV-RTA. PLAME, y otros

08/01/2021

Con el fin de combatir la Evasión y elusión tributaria, se publicó el D.S. N°430-2020-EF y su anexo, 31/12/2020 Fuente el Peruano, establece que las entidades financieras informaran a SUNAT mensualmente sobre operaciones pasivas de montos iguales o mayores a S/ 10,000 o su equivalente en moneda extranjera, cuyos titulares sean personas naturales o Jurídicas, esta norma es Reglamento del Decreto Legislativo 1434, del 16/09/2018, que a su vez modifica el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

31/12/2020

Los trabajadores Independientes cuyos, honorarios mensuales no superen los S/ 3,208 no pagarán Impuesto a la renta de 4ta categoría el año 2021, según,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000225-2020/SUNAT, ESTABLECE LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2021, Lima, 23 de diciembre de 2020,
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a) (…) Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta Categorías S/. 2, 567.00, c) (…) anualmente no superen los S/. 30,800.00.
b) (…) Los trabajadores cuyas rentas 4ta y/o 5ta categoría con ingreso mensuales no superen los S/. 3, 208.00, d). (…) anualmente no superen los S/. 38,500.00 (Peruano, 2020, pp. 1-2)
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El peruano en el Artículo 1 establece, los rangos aplicables en la resolución emanada el 23 de diciembre del 2020, la Sunat informó que a partir del 01/01/2021, se puede presentar el Formato Virtual 1609.

07/09/2020
21/08/2020

AFP Integra gano la 4ta Licitación el pasado por ofrecer una menor comisión mixta, los trabajadores que ingresen por primera vez a laborar, son afiliados obligatoriamente a esta AFP, durante los periodos del 01/06/2019 hasta el 31/05/2021, la atención es ONLINE, tanto para los empleadores, como para los trabajadores independientes, o interesados.

21/08/2020

Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 011-2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Artículo 2.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

💬 Comentario: Observar esta nueva Resolución emitida el 01/07/2020, se reinician la aplicación de sanciones tributarias para los contribuyentes infractores.

AMIGOS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y PUBLICO EN GENERAL, ES IMPORTANTE OBSERVAR LO PUBLICADO EL DÍA 04 DE JUNIO DEL 2020, E...
19/06/2020

AMIGOS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y PUBLICO EN GENERAL, ES IMPORTANTE OBSERVAR LO PUBLICADO EL DÍA 04 DE JUNIO DEL 2020, EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DECRETO SUPREMO Nº 101 2020-PCM, QUE APRUEBA LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19, EL MISMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 080-2020-PCM.

Estamos frente a una nueva etapa en esta época de pandemia mundial, en la cual los servicios jurídicos están insertos en dicho Decreto Supremo, nuestras actividades profesionales han tomado un nuevo rumbo, y será importante cumplir con todos los protocolos de bioseguridad para proteger la salud tanto de nuestros patrocinados, así como de los profesionales que estamos al servicio de ellos en estos tiempos difíciles.

Decreto Supremo que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta ot...

19/06/2020

Abogado. Arturo Sotelo Vargas.
Los tiempos de pandemia como el COVID 19, siempre marcan retos y cambios drásticos, en el derecho, ya que por un lado tenemos la existencia de una enfermedad mortal que ha cobrado miles de víctimas humanas, trayendo consigo mucha muerte y dolor cuya vacuna no la tenemos hasta la fecha; y por otra parte estamos frente al paradigma de la Justicia, como esencia de la verdad.
Seguramente los dogmáticos en derecho dirán: “las leyes son trascendentales, se cumplen si o si”: por otro lado en un escenario distinto algunos legos dirán: “siempre existen pandemias”, así como las guerras etc.; entonces nos preguntamos, ¿el valor de la justicia esta inerte en estos tiempos?; al respecto nuestro maestro Dr. Eduardo Couture decía: "Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia."; Razón no le faltaba a nuestro visionario, ya que hoy no simplemente debemos quedarnos en nuestra lucha por el derecho, es vital en este tiempo luchar por la justicia, en esta época nuestro trabajo jurídico, tiene un sentido histórico de mucha relevancia, que nos ha hecho valorar y madurar la importancia de la vida humana como valor supremo de la sociedad y del estado; y que todo debe dirigirse a buscar el respeto y la dignidad del ser humano en los tiempos de pandemia.

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