Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros Soy abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, Máster en Derecho Tributario

Este perfil está orientado a un público profesional y especializado en materia tributaria, legal y contable. Aquí comparto información técnica, normativa y jurisprudencial relevante, pero no absuelvo consultas específicas por este medio. Si deseas la absolución de una consulta o la contratación de nuestros servicios de asesoría permanente, puedes solicitar una cotización a través de WhatsApp: 940

929 037. Asimismo, contamos con servicios de asesoría virtual vía Zoom (15 o 30 minutos), reservar aquí: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me/

08/08/2026

¿Cuántas infracciones genera la rectificación del PLAME por retenciones omitidas ?

Se ha suscitado la duda sobre si la omisión de retenciones de cuarta o quinta categoría configura únicamente la infracción del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por no efectuar la retención, o si también resulta aplicable el numeral 1 del artículo 178 cuando se presenta una declaración rectificatoria que determina un mayor tributo.

En anteriores resoluciones, el Tribunal Fiscal consideró necesario verificar si la retención había sido efectivamente realizada. No obstante, mediante la reciente RTF N.º 00233-2-2026, señala que dicho análisis resulta irrelevante: la presentación de una rectificatoria que determina una obligación mayor basta para acreditar objetivamente la infracción del numeral 1 del artículo 178.

Este nuevo pronunciamiento merece especial atención por sus efectos en la regularización del PLAME.

Los invito a leer el análisis completo en mi blog tributario: https://bybconsultores.pe/infracciones/rectificatoria-plame-retenciones-cuarta-quinta-categoria/

08/08/2026

SUNAT no puede desconocer una declaración rectificatoria del IGV basándose únicamente en diferencias entre casillas

La RTF N.º 06119-3-2022 establece que la SUNAT no puede negar los efectos de una declaración rectificatoria atendiendo únicamente a la información consignada en determinadas casillas del PDT. Debe analizar las operaciones efectivamente realizadas y la documentación presentada por el contribuyente.

Asimismo, la RTF N.º 11713-5-2024 señala que la determinación tributaria debe evaluarse integralmente. Por lo tanto, una diferencia entre el Registro de Compras SIRE y las casillas 107 y 114 del Formulario 621 no basta para desconocer el crédito fiscal.

La SUNAT debe identificar las adquisiciones internas e importadas, verificar cuáles otorgan derecho al crédito fiscal y determinar si una eventual reclasificación modifica el impuesto o el saldo a favor.

Los invito a leer el análisis completo en mi blog tributario:

👉https://bybconsultores.pe/infracciones/sunat-eficacia-declaracion-rectificatoria-igv/

07/08/2026

El CIIU declarado en la ficha RUC no acredita que el contribuyente realice actividades excluidas del RER ni que se encuentre obligado a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

La SUNAT consideró que una empresa no podía acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta debido a que en su ficha RUC había declarado como actividad principal “actividades inmobiliarias”, correspondiente al CIIU 70109. Por consiguiente, le atribuyó la obligación de presentar la declaración jurada anual y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

No obstante, mediante la RTF N.º 04169-8-2014, el Tribunal Fiscal advirtió que dicho CIIU comprendía la compra, venta, alquiler y explotación de inmuebles; es decir, no acreditaba por sí solo que la empresa hubiera realizado la venta de inmuebles, actividad excluida del RER conforme al inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, para excluir al contribuyente del RER y exigirle la presentación de la declaración jurada anual, la SUNAT debía acreditar la actividad efectivamente desarrollada, más allá del CIIU consignado en la ficha RUC. Al no haberse demostrado que la empresa efectuó la venta de inmuebles, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada y dejó sin efecto la multa.

Ver artículo completo: https://bybconsultores.pe/impuesto-a-la-renta/ciiu-ficha-ruc-actividades-excluidas-rer/

Con frecuencia, las empresas realizan el pago de una factura a una cuenta bancaria de un tercero porque así lo ha dispue...
04/08/2026

Con frecuencia, las empresas realizan el pago de una factura a una cuenta bancaria de un tercero porque así lo ha dispuesto el propio proveedor. Sin embargo, pocas reparan en que esta situación no solo exige utilizar un medio de pago, sino también cumplir con una obligación formal prevista en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194.

En la RTF N.° 05957-13-2026, el Tribunal Fiscal analiza si la omisión de comunicar previamente a la SUNAT que el pago será efectuado a un tercero distinto del proveedor puede generar la pérdida de los efectos tributarios de la operación. Para ello, desarrolla la finalidad de esta obligación recurriendo a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1529 y concluye que dicha comunicación constituye un requisito que debe cumplirse antes de efectuar el pago.

Este criterio merece especial atención, pues evidencia que no basta con acreditar que el dinero fue transferido mediante el sistema financiero. Cuando el pago se realiza a un tercero designado por el proveedor, también deben observarse las formalidades establecidas por la Ley de Bancarización para no poner en riesgo el reconocimiento del costo o gasto y del crédito fiscal.

En mi nuevo artículo analizo el razonamiento desarrollado por el Tribunal Fiscal, la finalidad del artículo 5-A de la Ley N.° 28194 y las implicancias prácticas de este criterio para las empresas y sus asesores.

📖 Puedes leer el artículo completo aquí:

Analizamos la RTF N.° 05957-13-2026 y el criterio del Tribunal Fiscal sobre la obligación de comunicar previamente a la SUNAT el pago a un tercero distinto del proveedor y sus efectos tributarios.

La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, mediante la cual posterga la entrada en vigor ...
01/08/2026

La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, mediante la cual posterga la entrada en vigor de la RS N.° 000048-2026/SUNAT del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027. Asimismo, difiere al 1 de abril de 2027 la designación como emisores electrónicos de los sujetos obligados a emitir el Documento Autorizado por Servicios Aeroportuarios (DAE-SEAE), el Documento de Atribución Electrónico (DOAE) y de las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal.

La norma también amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para emitir notas de crédito y notas de débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados y prorroga la presentación de los Formularios N.os 836 y 847 hasta esa misma fecha. Por su parte, el Formulario N.° 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.

En mi último artículo analizo los cambios introducidos por esta resolución, las nuevas fechas de vigencia y sus implicancias para los contribuyentes obligados a adecuar sus sistemas de emisión electrónica.

📖 Puede leer el artículo completo aquí:

Introducción El 31 de julio de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, mediante la cual la SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, con la finalidad de postergar su entrada en vigor y diferir la fecha desde la cual determinados s...

30/07/2026

La SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT, mediante la cual incorpora una disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, permitiendo el uso excepcional del PDT N.° 3540 para la declaración de los boletos de transporte aéreo emitidos entre los meses de agosto y diciembre de 2026.

En tal sentido, la Administración Tributaria reconoce la necesidad de otorgar un plazo adicional para que las compañías de aviación comercial culminen la adecuación de sus procedimientos internos, validaciones operativas y pruebas necesarias para implementar la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo.

Asimismo, la norma establece que, durante el período transitorio, los sujetos obligados podrán continuar utilizando el PDT N.° 3540. Sin embargo, una vez que opten por presentar la información de un determinado mes mediante la nueva declaración informativa, deberán emplear dicho mecanismo para la totalidad de los boletos emitidos en ese período y en los meses posteriores. De igual manera, las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deberán presentarse utilizando el mismo medio empleado para la declaración original.

En mi nuevo artículo analizo el alcance jurídico de esta resolución, las reglas que regulan el período de transición y las principales implicancias que deberán considerar los sujetos obligados para cumplir correctamente con esta obligación informativa.

📖 Puede leer el artículo completo en el siguiente enlace:

La SUNAT continúa impulsando la digitalización de las obligaciones tributarias formales con la aprobación del Programa p...
30/07/2026

La SUNAT continúa impulsando la digitalización de las obligaciones tributarias formales con la aprobación del Programa para el Envío de Información (PEI-WEB), mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT.

El PEI-WEB reemplazará al actual Programa para el Envío de Información (PEI) e incorporará un nuevo esquema de validaciones, trazabilidad y consulta de la información remitida a la SUNAT. Asimismo, será el medio para informar determinados comprobantes de pago emitidos excepcionalmente, documentos autorizados, Ticket POS y Ticket Monedero Electrónico.

No obstante, la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT, publicada hoy 29 de julio de 2026, ha postergado su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2027, otorgando un plazo adicional para que los sujetos obligados adecuen sus procedimientos y sistemas.

En este artículo analizo las principales modificaciones introducidas por ambas resoluciones, el alcance de los nuevos usos del PEI-WEB y las implicancias jurídicas de la prórroga de su entrada en vigencia.

📖 Puede leer el artículo completo aquí:

Analizamos la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT que aprueba el PEI-WEB y la Resolución N.° 000141-2026/SUNAT que posterga su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2027.

Este 28 de julio recibo las Fiestas Patrias con esperanza renovada. Creo en un Perú lleno de oportunidades, donde el tra...
28/07/2026

Este 28 de julio recibo las Fiestas Patrias con esperanza renovada. Creo en un Perú lleno de oportunidades, donde el trabajo nunca falta para quien actúa con esfuerzo, honestidad y perseverancia, y donde cada peruano se levanta cada día con la convicción de salir adelante.

Seguiré haciendo patria desde mi profesión, aportando conocimiento y promoviendo una cultura de cumplimiento que contribuya al desarrollo de nuestro país.

¡Felices Fiestas Patrias! 🇵🇪

25/07/2026

¿Te perdiste el curso "Guías de Remisión Electrónicas (GRE): Cambios Normativos 2026"?

Como parte de mi compromiso con la difusión del conocimiento tributario, he decidido compartir 30 minutos gratuitos de esta capacitación para que conozcas la metodología y el nivel de análisis desarrollado durante el curso.

En esta clase analizo los principales cambios normativos, las reglas de validación, los catálogos aplicables, los criterios de SUNAT y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, con un enfoque eminentemente práctico.

Si este contenido te resulta útil, aún puedes adquirir la grabación completa del curso en:

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Espero que este material contribuya a tu actualización profesional. Si consideras que puede ser de utilidad para otros colegas, te agradeceré compartir esta publicación.

25/07/2026

¿Puede la SUNAT desconocer el crédito fiscal únicamente porque el proveedor no contaba con licencia de funcionamiento, no tenía a sus conductores en planilla o el vehículo utilizado para el transporte no era de su propiedad?

La RTF N.° 03960-12-2026 responde que no. El Tribunal Fiscal precisa que estos incumplimientos formales del proveedor, por sí solos, no acreditan que la operación sea no real ni justifican el desconocimiento del crédito fiscal. Lo que corresponde es que la SUNAT valore de manera conjunta todos los medios probatorios que demuestren la efectiva realización de la operación.

En mi nuevo artículo analizo este importante criterio jurisprudencial y explico cómo las empresas pueden sustentar adecuadamente la fehaciencia de sus operaciones durante una fiscalización.

📖 Léelo aquí:
https://bybconsultores.pe/impuesto-general-a-las-ventas/sunat-desconocer-credito-fiscal-incumplimientos-formales-proveedor-rtf-03960-12-2026/

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