08/08/2026
¿Cuántas infracciones genera la rectificación del PLAME por retenciones omitidas ?
Se ha suscitado la duda sobre si la omisión de retenciones de cuarta o quinta categoría configura únicamente la infracción del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por no efectuar la retención, o si también resulta aplicable el numeral 1 del artículo 178 cuando se presenta una declaración rectificatoria que determina un mayor tributo.
En anteriores resoluciones, el Tribunal Fiscal consideró necesario verificar si la retención había sido efectivamente realizada. No obstante, mediante la reciente RTF N.º 00233-2-2026, señala que dicho análisis resulta irrelevante: la presentación de una rectificatoria que determina una obligación mayor basta para acreditar objetivamente la infracción del numeral 1 del artículo 178.
Este nuevo pronunciamiento merece especial atención por sus efectos en la regularización del PLAME.
Los invito a leer el análisis completo en mi blog tributario: https://bybconsultores.pe/infracciones/rectificatoria-plame-retenciones-cuarta-quinta-categoria/