Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros Soy abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, Máster en Derecho Tributario

Este perfil está orientado a un público profesional y especializado en materia tributaria, legal y contable. Aquí comparto información técnica, normativa y jurisprudencial relevante, pero no absuelvo consultas específicas por este medio. Si deseas la absolución de una consulta o la contratación de nuestros servicios de asesoría permanente, puedes solicitar una cotización a través de WhatsApp: 940

929 037. Asimismo, contamos con servicios de asesoría virtual vía Zoom (15 o 30 minutos), reservar aquí: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me/

16/05/2026

SUNAT viene incrementando las verificaciones a contribuyentes que presentan declaraciones rectificatorias disminuyendo tributos, incrementando saldo a favor o aumentando crédito fiscal.

El Tribunal Fiscal viene delimitando criterios importantes sobre este tema:

La RTF N.° 01754-9-2025 precisa que SUNAT puede declarar que una rectificatoria no surte efectos cuando el contribuyente no acredita la veracidad y exactitud de la modificación declarada.

La RTF N.° 04222-2-2025 reconoce que el contribuyente puede presentar nuevas rectificatorias mientras la anterior aún no haya surtido efectos, siendo la última la que finalmente será evaluada por SUNAT.

Asimismo, la RTF N.° 04220-2-2025 recuerda que si SUNAT no emite observación dentro del plazo legal, la rectificatoria adquiere eficacia jurídica, incluso respecto del saldo a favor y crédito fiscal del IGV.

Finalmente, la RTF N.° 02591-10-2025 recuerda que las rectificatorias posteriores a una fiscalización tienen límites expresos previstos en el artículo 88 del Código Tributario.

Hoy más que nunca, la rectificatoria ya no puede analizarse solo desde la declaración jurada. SUNAT está revisando la consistencia integral entre contabilidad, libros electrónicos y sustento documental.

Comparto mi análisis completo aquí:
https://bybconsultores.pe/infracciones/sunat-verificacion-declaraciones-rectificatorias-menor-obligacion/

15/05/2026

La RTF N.° 02267-12-2026 desarrolla un criterio relevante sobre la convalidación del crédito fiscal prevista en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV.

El Tribunal Fiscal confirmó que no procede mantener el crédito fiscal cuando existen elementos objetivos que permiten concluir que el adquirente conocía o debía conocer que el emisor de los comprobantes no era el verdadero proveedor de los bienes.

En el caso analizado, SUNAT evaluó inconsistencias vinculadas a los centros de acopio desde donde presuntamente salía la mercadería, la trazabilidad del traslado, las guías de remisión, los transportistas y la capacidad operativa del supuesto proveedor.

Precisamente, dichas inconsistencias llevaron a la Administración y posteriormente al Tribunal Fiscal a concluir que el adquirente no podía desconocer que quien emitía las facturas no era realmente quien suministraba la mercadería.

El criterio recuerda que no basta contar con facturas, registros contables o medios de pago. También resulta relevante acreditar la trazabilidad real de la operación y actuar con diligencia razonable respecto del proveedor.

Comparto el análisis completo en el siguiente artículo:
https://bybconsultores.pe/impuesto-general-a-las-ventas/tribunal-fiscal-no-convalidacion-credito-fiscal-proveedor-no-real/

La RTF N.° 02017-11-2026 establece un criterio relevante para las empresas ubicadas en la Amazonía respecto del Impuesto...
11/05/2026

La RTF N.° 02017-11-2026 establece un criterio relevante para las empresas ubicadas en la Amazonía respecto del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

El Tribunal Fiscal concluye que la exoneración del IGV prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía no elimina la obligación de actuar como agente de percepción del ICBPER.

En ese sentido, las empresas sujetas al IGV que transfieren bolsas de plástico mantienen la obligación de percibir, declarar y pagar dicho impuesto, aun cuando se encuentren exoneradas del IGV.

Asimismo, el Tribunal precisa que la exoneración tributaria no elimina la calidad de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, sino únicamente la obligación de pagar el tributo exonerado.

Comparto el análisis completo de la RTF N.° 02017-11-2026 en el siguiente enlace:

📌

Conoce el criterio del Tribunal Fiscal contenido en la RTF N.° 02017-11-2026 sobre la obligación de percibir y pagar el ICBPER por empresas exoneradas del IGV en la Amazonía.

11/05/2026
11/05/2026

La Ley del Impuesto a la Renta considera como renta de fuente peruana la enajenación indirecta de acciones cuando se transfieren acciones de una empresa no domiciliada propietaria, directa o indirectamente, de acciones de empresas peruanas.

Sin embargo, no todo cambio corporativo o proceso societario internacional implica necesariamente una enajenación indirecta gravada en el Perú.

En el Informe N.° 000024-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que el simple cambio de sede de dirección efectiva de una holding no domiciliada no configura una enajenación indirecta, debido a que no existe una transferencia de dominio a título oneroso.

Por su parte, en el Informe N.° 000025-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que la distribución del patrimonio remanente efectuada en un proceso de disolución, liquidación y extinción de una holding extranjera tampoco constituye una enajenación indirecta, debido a que los accionistas no ejecutan prestación alguna y no existe transferencia onerosa.

Ambos informes delimitan el alcance del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta en operaciones internacionales vinculadas a holdings no domiciliadas.

Comparto mis artículos completos sobre ambos criterios:

📌 Cambio de sede de dirección efectiva y enajenación indirecta:
https://bybconsultores.pe/impuesto-a-la-renta/renta-gravada/cambio-sede-direccion-efectiva-enajenacion-indirecta-peru/

📌 Liquidación de holding y enajenación indirecta:
https://bybconsultores.pe/impuesto-a-la-renta/iquidacion-holding-enajenacion-indirecta-peru/

Hoy quiero saludar a todas las madres que cada día se levantan sabiendo que no solo llevan una agenda personal, sino tam...
10/05/2026

Hoy quiero saludar a todas las madres que cada día se levantan sabiendo que no solo llevan una agenda personal, sino también una agenda llena de responsabilidades, sueños, preocupaciones y necesidades de sus hijos.

A aquellas madres que revisan si algo les falta, que escuchan en silencio, que acompañan, que aconsejan, que abrazan, que corrigen y que también aprenden a poner límites con amor. A las que entienden que amar también significa dejar espacio para que sus hijos crezcan, se equivoquen, aprendan y descubran su propio camino.

Feliz día a todas las mamás que muchas veces se frustran, que caen y vuelven a levantarse buscando siempre la mejor manera de salir adelante por ellas y por sus hijos. Porque aun cuando los hijos, en ciertos momentos de la vida, no logren comprenderlo o incluso lo nieguen, lo poco o mucho que una madre entrega queda tatuado en el alma.

Nuestros hijos son parte del legado que dejamos al mundo. Son el reflejo del amor, del esfuerzo, de las enseñanzas y de las batallas silenciosas que libramos cada día. Que ellos sean felices, que aprendan a servir, a vivir con valores y a amar la vida, será siempre una forma de permanecer como madres en la eternidad.

Feliz Día de la Madre.

07/05/2026

La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT adelanta significativamente las obligaciones vinculadas a la emisión electrónica y al uso del SIRE.

Desde el 1 de junio de 2026, los contribuyentes que se inscriban en el RUC y opten por el Régimen General, el Régimen MYPE Tributario o el Régimen Especial deberán emitir comprobantes electrónicos desde el mismo día de su inscripción. Asimismo, quienes dejen el Nuevo RUS deberán adecuarse a la emisión electrónica desde el mes siguiente.

La principal implicancia práctica de esta modificación es que la SUNAT integra desde el inicio de operaciones la emisión electrónica con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, eliminando el plazo de adecuación que existía anteriormente.

Ello obliga a los contribuyentes a implementar desde el inicio mecanismos de control documental, emisión electrónica y correcto llevado de registros electrónicos para evitar contingencias tributarias vinculadas a infracciones, inconsistencias en la información validada por SUNAT y observaciones al crédito fiscal.

He desarrollado el análisis completo de la norma en el siguiente artículo:
📌 https://bybconsultores.pe/comprobantes-de-pago/sunat-obligacion-facturas-electronicas-sire-2026/

07/05/2026

La RTF N.° 03975-11-2026, publicada el 6 de mayo de 2026 como jurisprudencia de observancia obligatoria, establece que los integrantes de un consorcio con contabilidad independiente responden solidariamente por la totalidad de las deudas tributarias generadas por el propio consorcio, aun cuando no hayan administrado directamente el negocio o mantengan una participación minoritaria.

No obstante, este criterio debe diferenciarse de la RTF N.° 00520-Q-2025, en la cual el Tribunal Fiscal precisó que SUNAT no puede afectar ingresos del consorcio con contabilidad independiente para cobrar deudas tributarias de alguno de los consorciados, debido a que dichos fondos pertenecen al propio ente colectivo.

En mi nuevo artículo analizo la diferencia entre responsabilidad solidaria y medidas de embargo sobre ingresos de consorcios con contabilidad independiente.

📌 https://bybconsultores.pe/infracciones/responsabilidad-solidaria-consorcio-prescripcion-rtf-03975-11-2026/

Hoy, 1 de mayo, en el Día del Trabajo, saludo a cada trabajador esforzado que, con dedicación, construye su camino día a...
01/05/2026

Hoy, 1 de mayo, en el Día del Trabajo, saludo a cada trabajador esforzado que, con dedicación, construye su camino día a día.
El trabajo es una bendición: nos permite servir, crecer y aportar valor a los demás.
Gracias a mis clientes, participantes y seguidores por su confianza en nuestro trabajo.

30/04/2026

📌 HOY ES LA SEGUNDA SESIÓN EN VIVO | Renta de Personas Naturales 2025
Hoy, jueves 30 de abril, se desarrolla la segunda sesión en vivo de este curso práctico, donde abordaremos la correcta determinación del impuesto con aplicación directa en el Formulario Virtual de SUNAT.

👩‍🏫 Expositora: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
🕖 Horario: 7:00 p. m. a 10:00 p. m.
💻 Modalidad: Zoom

Si no pudiste asistir a la primera sesión, aún puedes acceder:
tendrás el curso completo grabado + acceso a la sesión de hoy en vivo.

💰 Inversión: S/ 120.00

📖 Revisa el temario completo:
https://acortar.link/2lsDH4

🔗 Compra el curso a través de nuestra página:
https://aula.bybconsultores.pe

Incluye:
✔ Acceso por 12 meses
✔ Certificado de participación
✔ Material técnico sustentado
✔ 1 consulta + 1 repregunta

Recibirás acceso inmediato y tu comprobante de pago (factura o boleta).

📲 WhatsApp: 940 929 037
🌐 https://bybconsultores.pe/

30/04/2026

Hoy, 30 de abril de 2026, la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000019-2026-SUNAT/700000, mediante la cual se amplía el plazo de regularización sin sanción hasta el 30 de junio de 2026, únicamente para los contribuyentes que ya se encontraban obligados al SIRE al 31.12.2025, quienes inicialmente tenían como fecha límite el 30 de abril de 2026.
Es importante precisar que esta medida no alcanza a todos los supuestos del artículo 175° del Código Tributario, sino exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10, vinculadas al llevado de los registros electrónicos (RVIE y RCE).
Asimismo, la ampliación del plazo no constituye una prórroga para los nuevos obligados a partir de enero de 2026, quienes ya contaban con su propio plazo de regularización hasta el 30 de junio de 2026.
Desde un enfoque técnico, la norma mantiene el criterio de SUNAT: la discrecionalidad no elimina la infracción, sino que la Administración inaplica la sanción únicamente respecto de aquellos contribuyentes que regularicen dentro del plazo establecido.
En consecuencia, esta modificación debe ser entendida como una oportunidad concreta de regularización para los contribuyentes antiguos del SIRE, especialmente para aquellos que mantienen inconsistencias acumuladas desde julio de 2023.
He desarrollado el análisis completo, incluyendo el cuadro actualizado de sujetos y plazos, en el siguiente artículo: https://bybconsultores.pe/infracciones/ampliacion-facultad-discrecional-sire-2026/

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