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  | Estimada comunidad, compartimos con ustedes el siguiente cuadro comparativo sobre las principales características de...
21/08/2026

| Estimada comunidad, compartimos con ustedes el siguiente cuadro comparativo sobre las principales características del delito de Estafa (art. 190 CP) y el Incumplimiento contractual.

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EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PENAL NO PERMITE EXCLUIR CONDUCTAS QUE SE SUBSUMEN EN EL TIPO PENAL [R.N. N.° 1003-2025/L...
21/08/2026

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PENAL NO PERMITE EXCLUIR CONDUCTAS QUE SE SUBSUMEN EN EL TIPO PENAL [R.N. N.° 1003-2025/LORETO]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1003-2025/Loreto, declaró nula la sentencia absolutoria por defraudación tributaria. Precisó que el principio de subsidiariedad o última ratio —que impide criminalizar meros incumplimientos administrativos— no puede convertirse en una causal de impunidad para excluir conductas que se subsumen claramente en el tipo penal. En el caso concreto, la conducta de los procesados no fue una simple discrepancia técnica sobre un beneficio fiscal, sino el diseño de una arquitectura jurídica y contable de fachada —transacciones simuladas con empresas vinculadas y un intermediario sin capacidad operativa— cuyo único propósito era defraudar al erario público. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio oral.

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20/08/2026

🔴 ¿Cuál es la naturaleza jurídica y función de los Acuerdos Plenarios?
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 285-2025/Lima, ha analizado la naturaleza jurídica de los Acuerdos Plenarios y su relación con el principio de retroactividad benigna, estableciendo precisiones clave sobre su alcance y efectos en la ejecución de sentencias firmes.

LOS ACUERDOS PLENARIOS NO PUEDEN APLICARSE RETROACTIVAMENTE [R.N. N.° 285-2025/LIMA]La Corte Suprema, en el Recurso de N...
20/08/2026

LOS ACUERDOS PLENARIOS NO PUEDEN APLICARSE RETROACTIVAMENTE [R.N. N.° 285-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 285-2025/Lima, precisó que los acuerdos plenarios —aunque constituyen mecanismos de uniformización de criterios jurisprudenciales— no poseen naturaleza legislativa, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente. El principio de retroactividad benigna (artículo 6 del Código Penal y artículo 103 de la Constitución) solo opera cuando existe una nueva ley penal que modifica el delito o la pena, supuesto que no se cumple con un acuerdo plenario. En el caso concreto, el sentenciado solicitó la sustitución de su pena invocando el Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112; al no tratarse de una modificación legislativa, la Corte declaró no haber nulidad en la resolución que desestimó el pedido.

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CASO UTOPÍA: TC SEÑALA QUE DEBE APLICARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENAMediante la Sentencia N.° 170/2026, recaída en el EX...
19/08/2026

CASO UTOPÍA: TC SEÑALA QUE DEBE APLICARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Mediante la Sentencia N.° 170/2026, recaída en el EXP. N.° 01771-2025-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado FUNDADO el habeas corpus interpuesto a favor de Alan Michael Azizollahoff Gate y, en consecuencia, se ha declarado la nulidad de las resoluciones que declararon improcedente el pedido de prescripción de su pena.

Asimismo, ha ordenado restituir su libertad de tránsito y dejar sin efecto todas las órdenes de captura emitidas en contra del beneficiario.

📄Compartimos la sentencia en PDF en el LINK del PRIMER COMENTARIO.





LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]La C...
19/08/2026

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1135-2024-Lima, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción (art. 80 CP) alcanza al funcionario o servidor público que interviene a título de cómplice en delitos contra el patrimonio estatal. El Tribunal distinguió entre el extraneus en sentido propio (particular sin vínculo con la Administración) y el extraneus impropio (funcionario que contribuye sin ser el autor). Para este último, la duplicidad del plazo de prescripción sí resulta aplicable. El fundamento para la duplicación no es el título de imputación, sino la condición de funcionario público, siempre que su conducta afecte el patrimonio del Estado.

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LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]L...
18/08/2026

LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2308-2022-Lambayeque, estableció que la defensa del imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, pues esta se presume constitucionalmente. Sin embargo, si postula una hipótesis alternativa o versión exculpatoria distinta a la acusación, se activa la carga de probar los hechos que invoca para sustentar dicha postura, conforme al principio onus probandi incumbit allegans (quien alega debe probar).

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  | Estimada comunidad jurídica, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre PREVARICATO.Para acceder a las ...
17/08/2026

| Estimada comunidad jurídica, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre PREVARICATO.

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COBRO INDEBIDO: LA MODALIDAD "HACER PAGAR" EXIGE ENGAÑO, NO VIOLENCIA [CASACIÓN N.° 2774-2022-AREQUIPA]La Corte Suprema,...
17/08/2026

COBRO INDEBIDO: LA MODALIDAD "HACER PAGAR" EXIGE ENGAÑO, NO VIOLENCIA [CASACIÓN N.° 2774-2022-AREQUIPA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022-Arequipa, distinguió las modalidades del delito de cobro indebido. Precisó que la conducta de "hacer pagar" se configura mediante medios fraudulentos o engañosos que inducen a error al sujeto pasivo, quien realiza el pago sin conocer su arbitrariedad, a diferencia de las modalidades de "exigir" o "hacer entregar", que se vinculan con violencia o coacción. Añadió que esta modalidad puede dirigirse tanto contra particulares como contra la propia Administración Pública.

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14/08/2026

🔴 ¿Desde cuándo se computa el plazo para impugnar el archivo de una investigación fiscal?

El Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 00697-2024-PA/TC, ha precisado reglas clave sobre la notificación por correo electrónico y el cómputo de plazos para impugnar decisiones fiscales.

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