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PLAZOS IMPROPIOS: EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL FISCAL PARA ACUSAR NO GENERA CADUCIDAD [APELACIÓN N.° 402-2024-CORTE SUPR...
28/04/2026

PLAZOS IMPROPIOS: EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL FISCAL PARA ACUSAR NO GENERA CADUCIDAD [APELACIÓN N.° 402-2024-CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 402-2024-Corte Suprema, distinguió entre plazos propios —cuya preclusión extingue la facultad de realizar el acto— y plazos impropios —cuyo incumplimiento solo acarrea responsabilidad disciplinaria—. Precisó que el plazo que tiene el Ministerio Público para formular acusación o requerir sobreseimiento, una vez concluida la investigación preparatoria, es un plazo impropio. Por lo tanto, su vencimiento no produce caducidad, no cabe declarar la nulidad de las diligencias realizadas después del plazo vencido, ni el juez de investigación preparatoria puede declarar la preclusión. Su inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria, conforme al artículo 144.2 del Nuevo Código Procesal Penal.

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NE BIS IN IDEM: ABSOLUCIÓN POR PECULADO CON FALTA DE IMPUTACIÓN NO IMPIDE VALORAR LAS MISMAS PRUEBAS POR COLUSIÓN [CASAC...
27/04/2026

NE BIS IN IDEM: ABSOLUCIÓN POR PECULADO CON FALTA DE IMPUTACIÓN NO IMPIDE VALORAR LAS MISMAS PRUEBAS POR COLUSIÓN [CASACIÓN N.° 3640-2023-MOQUEGUA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3640-2023-Moquegua, señaló que los delitos de peculado y colusión son independientes. La absolución del imputado por peculado —por falta de imputación concreta— no impide que sea condenado por colusión, aunque se utilicen pruebas del proceso anterior en el que fue absuelto. En el caso concreto, el imputado alegó vulneración del principio ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que no se configuró la triple identidad —mismo sujeto, mismo hecho y mismo fundamento— exigida para aplicar dicho principio. En el primer proceso, el imputado fue absuelto del delito de peculado por falta de imputación concreta, de modo que no fue posible evaluar el fondo de la cuestión fáctica. En consecuencia, subsistió la imputación por el delito de colusión en el proceso acumulado.

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27/04/2026

| Estimados seguidores, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre el principio de NE BIS IN IDEM.

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En la defensa penal, es importante distinguir los presupuestos de la “detención preliminar” y la “prisión  preventiva”....
26/04/2026

En la defensa penal, es importante distinguir los presupuestos de la “detención preliminar” y la “prisión preventiva”. Aquí un breve cuadro comparativo.

Todos tengan un buen día!

24/04/2026

🔴 ¿Cuándo vence el plazo para constituirse en actor civil en el proceso penal? ́

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24/04/2026

Estimada comunidad jurídica, los invitamos a formar parte de nuestro CANAL de Telegram. En este espacio compartimos información de interés jurídico, artículos especializados y jurisprudencia actualizada.

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RETRACTACIÓN DEL TESTIGO EN JUICIO:  EL JUEZ PUEDE DAR MAYOR VALOR A LA DECLARACIÓN PREVIA [R.N. N.° 801-2025/CALLAO]a C...
24/04/2026

RETRACTACIÓN DEL TESTIGO EN JUICIO: EL JUEZ PUEDE DAR MAYOR VALOR A LA DECLARACIÓN PREVIA [R.N. N.° 801-2025/CALLAO]

a Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 801-2025/Callao, precisó que cuando un testigo ha declarado tanto en investigación preliminar como en juicio oral, el tribunal no está obligado a dar prevalencia a lo dicho en el juicio, sino que puede valorar libremente cuál de ambas declaraciones le merece mayor fiabilidad. En el caso concreto, el testigo se retractó en el juicio oral, pero la Corte consideró que su declaración inmediatamente posterior a la detención era más espontánea, coherente y detallada que la retractación posterior. Por ello, le concedió mayor credibilidad a su primera versión y confirmó la condena de 16 años para el encausado, declarando no haber nulidad.

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LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL PREVALECE SOBRE LA FALTA DE MEMORIA DEL POLICÍA [R. N. N.° 517-2025/LIMA]L...
23/04/2026

LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL PREVALECE SOBRE LA FALTA DE MEMORIA DEL POLICÍA [R. N. N.° 517-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 517-2025/Lima, precisó que la ratificación de la firma en un acta policial tiene mayor valor probatorio que la falta de memoria del policía en el juicio oral. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al acusado porque los agentes declararon no recordar con exactitud los hechos. Sin embargo, la Corte consideró erróneo este criterio, pues habían transcurrido diez años desde la intervención, lo que hace razonable el olvido de circunstancias accesorias o detalles periféricos. En esta línea, el Tribunal precisó que lo relevante no es la memoria del agente, sino que este confirme su firma y el contenido del acta elaborada en el momento de los hechos. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia absolutoria.

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DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2...
22/04/2026

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2025-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.

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22/04/2026

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2025-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.

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LAS CONTRATACIONES DE EMPRESAS ESTATALES BAJO RÉGIMEN PRIVADO NO ESTÁN ALCANZADAS POR EL DELITO DE COLUSIÓN [CASACIÓN N....
21/04/2026

LAS CONTRATACIONES DE EMPRESAS ESTATALES BAJO RÉGIMEN PRIVADO NO ESTÁN ALCANZADAS POR EL DELITO DE COLUSIÓN [CASACIÓN N.° 169-2023-LORETO]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 169-2023-Loreto, delimitó el ámbito típico del delito de colusión (artículo 384 del Código Penal), precisando que solo abarca las operaciones administrativas de contratación pública strictu sensu, es decir, aquellas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso concreto, la empresa SIMA-PERÚ S.A realizó una "Adjudicación Directa para Terceros" amparada en el artículo 22 de la Ley N.° 27073 —normativa que configuró a dicha empresa como una entidad estatal de derecho privado—. La Corte concluyó que, al tratarse de una contratación bajo normativa privada, no es posible extender la criminalización del funcionario o servidor público por el delito de colusión, sin perjuicio de los controles administrativos que correspondan a la Contraloría General de la República.

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  | Estimada comunidad, compartimos con ustedes el siguiente cuadro comparativo sobre las principales características de...
21/04/2026

| Estimada comunidad, compartimos con ustedes el siguiente cuadro comparativo sobre las principales características de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y FALSEDAD IDEOLÓGICA.

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