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22/06/2026

| Estimada comunidad jurídica, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre los REQUISITOS Y LÍMITES DEL EMBARGO.

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VÍNCULO LABORAL CON EMPRESA FACHADA NO ACREDITA PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL [R.N. N.° 694-2025-CSNJ PENAL ESPECI...
22/06/2026

VÍNCULO LABORAL CON EMPRESA FACHADA NO ACREDITA PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL [R.N. N.° 694-2025-CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 694-2025-CSNJ Penal Especializada, precisó que para atribuir pertenencia a una organización criminal no basta con un vínculo formal con una empresa fachada; se requiere acreditar un aporte material u organizativo al mantenimiento o fines del grupo, así como el conocimiento del plan ilícito. En el caso concreto, una secretaria fue condenada por su labor administrativa en una empresa fachada vinculada al tráfico de dr**as. Sin embargo, la Corte advirtió que nunca tuvo acceso a la planta donde se acondicionó la droga, las guías aéreas que firmó solo registraban envío de documentos y fueron emitidas meses antes de la incautación, y los depósitos bancarios que realizó correspondían a gastos operativos ordinarios. Al no existir prueba fehaciente de que conocía el plan criminal, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la condena y la absolvió.

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19/06/2026

🔴 ¿Cuáles son los requisitos para reducir una condena por interés superior del niño?
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19/06/2026

Estimada comunidad jurídica, los invitamos a formar parte de nuestras COMUNIDADES de Facebook, Telegram y WhatsApp. En este espacio compartimos información de interés jurídico, artículos especializados y jurisprudencia actualizada.

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PRUEBA INDICIARIA: LOS CONTRAINDICIOS Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PUEDEN DESVIRTUAR LA INFERENCIA LÓGICA [APELACIÓN ...
19/06/2026

PRUEBA INDICIARIA: LOS CONTRAINDICIOS Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PUEDEN DESVIRTUAR LA INFERENCIA LÓGICA [APELACIÓN N.° 282-2024/CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 282-2024/Corte Suprema, precisó que en la prueba indiciaria, los contraindicios y las máximas de la experiencia pueden desvirtuar la inferencia lógica construida a partir de los indicios de cargo. En el caso concreto, la Fiscalía sostuvo que el acusado habría solicitado su designación como docente a cambio de favorecer a una postulante. Sin embargo, se acreditó que el imputado ya ejercía la docencia desde tiempo atrás, lo que constituía un contraindicio relevante: una persona no solicita lo que ya posee. La Corte aplicó las máximas de la experiencia y concluyó que este contraindicio, al ser incompatible con la inferencia, desvirtuaba la solidez de la prueba indiciaria, impidiendo alcanzar el estándar de convicción necesario para una condena.

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18/06/2026

| Estimada comunidad, compartimos con ustedes el siguiente cuadro comparativo sobre las principales características de los delitos de CONCUSIÓN y COHECHO PASIVO PROPIO.

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LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO SIRVE PARA IDENTIFICAR PERSONAS, NO PARA DETALLAR LOS HECHOS [R. N. N.° 101-2025/LIMA SU...
18/06/2026

LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO SIRVE PARA IDENTIFICAR PERSONAS, NO PARA DETALLAR LOS HECHOS [R. N. N.° 101-2025/LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 101-2025/Lima Sur, precisó que constituye una motivación aparente desestimar el valor de la diligencia de reconocimiento porque el agraviado no mencionó en ella la amenaza que sufrió por parte del acusado. Ello, debido a que dicha diligencia tiene como finalidad la identificación de una persona, no que la víctima brinde detalles sobre cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia que absolvía al procesado.

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UNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEFICIENTE NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA SUSTENTAR UNA CONDENA [R. N. N.° 1829-2023/HUANCAVEL...
17/06/2026

UNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEFICIENTE NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA SUSTENTAR UNA CONDENA [R. N. N.° 1829-2023/HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1829-2023/Huancavelica, estableció que una declaración testimonial deficiente —es decir, aquella que presenta inexactitudes o aparentes incoherencias— no constituye prueba suficiente para sustentar una condena. Dichas deficiencias, en todo caso, pueden generar sospecha, pero no alcanzan a ser incriminatorias si no están acompañadas de elementos periféricos corroborantes. En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió a los procesados.

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LA SOSPECHA SIMPLE EN LAVADO DE ACTIVOS ABARCA CONJUNTAMENTE EL DELITO FUENTE Y EL BLANQUEO [CASACIÓN N.° 370-2023-NACIO...
16/06/2026

LA SOSPECHA SIMPLE EN LAVADO DE ACTIVOS ABARCA CONJUNTAMENTE EL DELITO FUENTE Y EL BLANQUEO [CASACIÓN N.° 370-2023-NACIONAL]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 370-2023-Nacional, precisó que el estado de sospecha simple que da inicio a una investigación por lavado de activos no puede dividirse artificialmente entre una "sospecha sobre el delito fuente" y otra "sospecha sobre la actividad de blanqueo", pues ambos elementos forman una sola unidad: no existe lavado de activos sin un origen delictivo del activo. En el caso concreto, la empresa recurrente pretendía que se desarrollara doctrina sobre si la sospecha debía abarcar separadamente ambos extremos. El Tribunal sostuvo que fracturar la sospecha de esa manera carece de fundamento epistemológico, y que el único baremo aplicable es la proscripción de la arbitrariedad (artículo 45 de la Constitución), sin restringir la libertad metodológica del juzgador.

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15/06/2026

| Estimada comunidad jurídica, compartimos la siguiente jurisprudencia relevante sobre REVOCAR MEDIDA DE COMPARECENCIA CON PRISIÓN PREVENTIVA.

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