18/08/2026
LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2308-2022-Lambayeque, estableció que la defensa del imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, pues esta se presume constitucionalmente. Sin embargo, si postula una hipótesis alternativa o versión exculpatoria distinta a la acusación, se activa la carga de probar los hechos que invoca para sustentar dicha postura, conforme al principio onus probandi incumbit allegans (quien alega debe probar).
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