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15/07/2026

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🚨 OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR: LA FISCALÍA DEBE PROBAR EL DOLO

📄 Casación N.º 446-2022/Cusco

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que, en el delito de omisión a la asistencia familiar, no basta acreditar el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. El Ministerio Público debe demostrar que el imputado se encontraba en condiciones reales de cumplir con la obligación y, pese a ello, decidió incumplir.

2️⃣ Asimismo, la Corte señaló que el hecho de que el monto de la pensión haya sido fijado por el juez de familia no acredita, por sí solo, el elemento subjetivo del delito. La capacidad económica determinada en la vía civil no sustituye la obligación de probar, en el proceso penal, que el acusado tenía posibilidades reales de cumplir con el requerimiento judicial.

3️⃣ En el caso concreto, el procesado se encontraba privado de su libertad desde el inicio del proceso de alimentos y la Fiscalía no aportó elementos de convicción que demostraran que contaba con recursos para pagar las pensiones devengadas durante su reclusión. Al no acreditarse el dolo, la Corte declaró infundado el recurso de casación.

💬 ¿Consideras que el solo incumplimiento del pago de alimentos basta para condenar o también debe probarse que el obligado tenía posibilidad real de cumplir?
⚖️📚

20/03/2026

📄 Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Callao, 2018

📌 Conclusión plenaria: «En principio, el juez debe aplicar la regla establecida en el artículo 565- A del Código Procesal Civil, entendiendo que en este artículo se establece un requisito de procedibilidad que debe ser cumplido al momento de presentar la demanda, sin embargo, excepcionalmente, el juez podrá admitir a trámite la demanda, si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente en el caso en concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva».

📌 En los procesos de exoneración de alimentos, el requisito de que “el demandante acredite estar al día en el pago de la pensión alimentaria” debe ser analizado, pudiendo prescindirse de dicha exigencia procedimental en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional del deudor alimentario que pretende que se le exonere de dicha obligación.

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