02/01/2026
¿Invadieron su inmueble? En casos de usurpación, el Artículo 311 del Código Procesal Penal permite solicitar desalojo preventivo: el juez puede resolver en 24 horas y, si se concede, la ejecución se realiza dentro de 72 horas.
La clave es sustentar el pedido con documentos y elementos de prueba desde el inicio.
Consultas por WhatsApp: +51 957 266 501
InmueblesPeru Propiedad Litigios PeruLegal DenunciaPenal Fiscalia JusticiaPeru