18/03/2026
📄 Expediente 00066-2020-0-2011-JP-FC-01
📌 Fundamento destacado: 12 (…) teniendo en cuenta la condición de interno del demandado se impondrá una pensión alimenticia prudente; (…) el no tener certeza de cuánto es lo que percibe como ingreso, no es impedimento para establecer la pensión alimenticia a favor del menor de edad, ya que el artículo 481° del Código Civil indica que no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del obligado.
(…) es evidente que la situación de encierro que ostenta limita y disminuye sus opciones laborales en comparación con otra persona, que se encuentre gozando de su libertad, y es de indicarse que el monto que se le establezca en el presente proceso no es permanente pues este puede ser sujeto a variación cuando la condición cambie.
En este orden de ideas si bien el demandado se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario, y por ello se encuentra limitado en la obtención de un trabajo bien remunerado, es de advertirse que dicha circunstancia como ya se ha manifestado no impide que pueda laborar al interior del penal en las diversas actividades productivas que en el mismo penal se promociona; debiendo esforzarse y realizar todos sus esfuerzos para ayudar con la manutención del menor.
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