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15/06/2026

CASACIÓN Nº 3783-2019 LIMA
Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
CONSULTAS AL TELEFONO 992463954
Sumilla: La Sala Superior vulnera el derecho de la parte actora a una tutela jurisdiccional efectiva y al trámite de un debido proceso, que trae consigo la nulidad de la resolución de vista, por no haberse emitido un pronunciamiento válido sobre el fondo de la cuestión sometida al órgano jurisdiccional en atención al principio de congruencia procesal previsto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, siendo de aplicación el artículo 171, concordante con la parte in fine del artículo 176 del mismo texto legal, debiendo proceder a emitir nuevo fallo oportunamente.
CA20260123
992 463 954

CASACIÓN Nº 3783-2019 LIMAMateria: EJECUCIÓN DE GARANTÍASCONSULTAS AL TELEFONO 992463954Sumilla: La Sala Superior vulner...
15/06/2026

CASACIÓN Nº 3783-2019 LIMA
Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

CONSULTAS AL TELEFONO 992463954

Sumilla: La Sala Superior vulnera el derecho de la parte actora a una tutela jurisdiccional efectiva y al trámite de un debido proceso, que trae consigo la nulidad de la resolución de vista, por no haberse emitido un pronunciamiento válido sobre el fondo de la cuestión sometida al órgano jurisdiccional en atención al principio de congruencia procesal previsto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, siendo de aplicación el artículo 171, concordante con la parte in fine del artículo 176 del mismo texto legal, debiendo proceder a emitir nuevo fallo oportunamente.
CA20260123

14/06/2026

LA FALSA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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08/05/2026

Despojado de su casa por su esposa y su hija adoptiva

CONSULTAS LEGALES 992 463 954
07/05/2026

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06/05/2026

📌 La aflicción de un usuario por la pérdida de su línea móvil
https://youtu.be/TX8E2dpSFy4
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En octubre de 2020, Entel cortó de manera sorpresiva la línea telefónica de Wilbert, dejándolo incomunicado. Esa línea era clave para coordinar su trabajo en el Hospital Regional del Cusco y para atender a los clientes de su imprenta. La incomunicación le generó ansiedad y depresión, lo que lo llevó a demandar a la empresa por indemnización de daños y perjuicios.

Wilbert reclamó tres conceptos: S/ 65,000 por daño emergente, S/ 5,000 por lucro cesante y S/ 30,000 por daño moral, sumando un total de S/ 100,000. El proceso judicial se extendió durante cinco años y pasó por todas las instancias.

En 2021, el Quinto Juzgado Civil declaró la demanda infundada, señalando que Wilbert no acreditó ser propietario ni representante de las imprentas y que el certificado psicológico no probaba relación directa entre el corte de la línea y la depresión. Además, se le impuso el pago de costas y costos.

En 2022, la Sala Civil de Cusco revocó parcialmente la sentencia: confirmó que no había pruebas de daños patrimoniales, pero reconoció el daño moral y ordenó pagar S/ 20,000. También lo exoneró de costas y costos.

En 2025, la Corte Suprema anuló esa decisión. Indicó que la Sala Civil no motivó adecuadamente y que el certificado psicológico carecía de respaldo clínico suficiente. Ordenó emitir una nueva sentencia.

Finalmente, en enero de 2026, la Sala Civil confirmó que no existían pruebas sólidas para indemnizar por daños patrimoniales ni por daño moral. Sin embargo, exoneró a Wilbert del pago de costas y costos, reconociendo que tuvo motivos razonables para demandar.

👉 Este caso demuestra que en responsabilidad contractual no basta con alegar el daño, hay que probarlo con evidencia clara y contundente. La aflicción de Wilbert fue real, pero sin pruebas suficientes, la justicia no pudo concederle la indemnización que reclamaba.

06/05/2026
05/05/2026

🏛️ El honor en juicio: cuando la palabra se convierte en prueba
consultas 992 463 954
https://youtu.be/eevb-X6mksM
En 2011, una reunión rutinaria en un colegio de Lima terminó en los tribunales. José, el conserje, acusó a Raúl, el subdirector administrativo, de haberlo descalificado públicamente con palabras que afectaron su honor. Lo que parecía un conflicto laboral se transformó en una querella por difamación y calumnia.

El juzgado de primera instancia absolvió a Raúl del delito de calumnia —porque no hubo imputación formal de un delito falso—, pero lo declaró responsable de difamación, al considerar que las expresiones atribuidas por José dañaban su reputación ante terceros. Se le impuso la reserva de fallo condenatorio y una reparación civil de mil soles.

Sin embargo, en apelación, la Sexta Sala Penal de Lima revisó las pruebas y encontró inconsistencias: el testigo principal se había declarado enemigo del acusado, y no existía certeza sobre las palabras exactas pronunciadas. La Sala concluyó que no se acreditó dolo ni intención de difamar, aplicó el principio de duda favorable al reo y absolvió definitivamente a Raúl.

Este caso nos recuerda que en materia penal, la palabra también es una prueba, pero debe ser valorada con rigor. La justicia exige certeza, no sospecha. Y cuando la duda persiste, la ley ordena absolver.

04/05/2026

MAPFRE vs Maersk Line
La aseguradora subrogada al beneficiario consignatario de la carga transportada
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https://youtu.be/Fl4M-hmDNzg

En 2016, un contenedor con microcomponentes de Panasonic sufrió daños por humedad durante su traslado desde Malasia hasta el Callao. El informe técnico declaró pérdida total de la mercadería. Ante ello, MAPFRE Perú indemnizó a su asegurado, Panasonic Peruana S.A., y en ejercicio del derecho de subrogación demandó a Maersk Line por daños y perjuicios.

El proceso judicial se extendió durante años. El juzgado y la sala superior archivaron la demanda al considerar que los daños derivaban de un contrato de transporte de mercancías, por lo que la acción debía ser contractual y no extracontractual. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió esta interpretación: señaló que Panasonic Perú figuraba como consignatario o beneficiario, no como cargador directo, y que los jueces habían incurrido en indebida valoración de pruebas y falta de motivación.

La sentencia suprema del 15 de abril de 2025 reafirmó que el consignatario tiene derechos autónomos frente al porteador, reconocidos en el artículo 247 de la Ley de Títulos Valores. Además, recordó que la tutela jurisdiccional efectiva exige decisiones de fondo, no inhibiciones procesales que obliguen a reiniciar juicios y afecten la justicia.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la figura de la aseguradora subrogada permite reclamar en nombre del beneficiario consignatario y cómo la Corte Suprema garantiza que la valoración de pruebas y la motivación judicial sean pilares del debido proceso.

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