30/04/2026
🎙️ Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”
Hoy veremos el Artículo 245: Audiencia de prueba anticipada.
Es una audiencia pública con participación obligatoria del fiscal y la defensa. Si el abogado no asiste, se designa uno de oficio. Los demás sujetos pueden participar, pero su ausencia no la suspende.
Las pruebas se actúan como en juicio oral y, si no concluye, continúa al día siguiente. Todo lo actuado se remite al fiscal, con acceso para la defensa.