01/08/2026
🔥 ¡BOMBA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL! 🔥
Anulan TODO el proceso a Humala por lavado de activos… y esto cambia las reglas del juego para TODOS los abogados penales ⚖️💥
📌 1. Síntesis del Criterio Jurídico (Ratio Decidendi)
✅El Tribunal Constitucional, en mayoría, establece que el control de constitucionalidad del principio de legalidad penal (art. 2.24.d de la Constitución) no se restringe a la fase decisoria del proceso, sino que puede ejercerse en cualquier etapa cuando la imputación resulta notoriamente atípica y genera una afectación real, directa y concreta a la libertad personal.
✅En el caso concreto, la conducta atribuida al favorecido —haber recibido y tenido activos de procedencia presuntamente ilícita para financiar las campañas electorales de 2006 y 2011— corresponde a la modalidad de receptación patrimonial del delito de lavado de activos, figura que solo fue incorporada al ordenamiento peruano mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.
✅Bajo la Ley 27765 (vigente en 2006 y 2011) y el posterior D.L. 1106, el lavado de activos era un delito de proceso que exigía el ciclo completo hasta la fase de integración. La sola recepción o tenencia de activos maculados no estaba tipificada.
✅Por tanto, la imputación formulada bajo los arts. 1 y 3.b de la Ley 27765 implica una aplicación retroactiva de una norma posterior, vulnerando el subprincipio de lex praevia.
✅ Además, el Tribunal constata que no se individualizó de manera precisa el delito fuente ni se acreditó el conocimiento o posibilidad de presumir la ilicitud del origen al momento de los hechos, elementos indispensables de tipicidad.
👉 La consecuencia jurídica es la declaración de nulidad de todo el proceso penal (desde la investigación preliminar hasta la sentencia condenatoria), por cuanto la persecución penal se sustentó en una conducta que no constituía delito al tiempo de su comisión.
👉 El control constitucional no sustituye la labor ordinaria de valoración fáctica o probatoria, sino que verifica la existencia de una tipificación forzada que compromete el derecho a la libertad personal.
📌 2. Beneficios concretos para los investigados
✅Atipicidad absoluta por ausencia de lex praevia:
Cuando la conducta imputada se reduce a la mera recepción o tenencia de activos para financiamiento político o electoral anterior a noviembre de 2016, la defensa puede sostener que no existía tipo penal aplicable, debiendo archivarse la investigación o sobreseerse el proceso.
✅Nulidad total del proceso:
La sentencia no se limita a anular las resoluciones que desestimaron la excepción de improcedencia de acción; declara la nulidad de todas las actuaciones derivadas, incluyendo formalización, acusación y sentencia condenatoria, lo que habilita la inmediata recuperación de la libertad y el cese de medidas cautelares.
✅Exigencia reforzada de individualización del delito fuente y del dolo:
El Ministerio Público no puede basarse en presunciones genéricas (“grandes cantidades y sin bancarizar”) ni en la posterior existencia de corrupción en empresas extranjeras. Debe demostrar, con elementos concretos existentes al momento de los hechos, el conocimiento o la posibilidad de presumir la ilicitud.
✅Distinción entre infracción administrativa y delito:
Los aportes indebidos a partidos políticos, regulados por la Ley de Partidos Políticos, no pueden ser convertidos automáticamente en lavado de activos si al tiempo de su comisión no se cumplían los elementos del tipo penal entonces vigente.
✅Apertura del habeas corpus como vía de control temprano:
Se consolida la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional cuando la atipicidad es manifiesta y la privación de libertad (prisión preventiva o condena) ya se ha materializado, sin necesidad de agotar todas las instancias ordinarias si la vulneración es evidente.
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MARCO CONTRERAS FIRMA LEGAL EIRL
Especialistas en Derecho Penal