Dino Carlos Caro Coria

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Dino Carlos Caro Coria CEO en Caro & Asociados | Derecho Penal, Litigación, Compliance. Empresario. Amante de la ópera. Coleccionista.

Director General del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico (CEDPE) y de la Empresa. Presidente de la Asociación Peruana de Compliance (APC). Presidente del Grupo Peruano de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

23/09/2026

⚖️ ¿Qué norma se aplica a los adolescentes investigados en el caso Liceo Naval?

“Tenemos dos normas vigentes: el Código de Responsabilidad Penal Adolescente, regulado por el Decreto Legislativo N.º 1348, y el Código del Niño y del Adolescente, que es el que se aplica en materia procesal en Lima, porque el nuevo Código todavía no ha entrado en vigor en esta jurisdicción”.

Mis comentarios para Radio Nacional 📻 https://acortar.link/iPDytY

21/09/2026

📌 ¿Cuál es la situación de las cuatro personas liberadas en el caso Liceo Naval?

“Ellos están en este momento bajo comparecencia simple. La Fiscalía no les ha pedido ninguna medida restrictiva, pero en la práctica podrían ser imputados o testigos. Eso depende de los resultados preliminares de la investigación”.

Mis comentarios para RPP Noticias. 📻 https://acortar.link/5u4ss4

18/09/2026

⚖️ ¿Existe responsabilidad conjunta en el caso de los adolescentes acusados de agresión sexual?

“La responsabilidad tiene que ser perfectamente individualizada. A propósito de estas diligencias urgentes que se están llevando a cabo como las declaraciones, la entrevista en cámara Gesell y las pruebas periciales que se tienen que realizar, se va a determinar quiénes han tenido efectiva participación en los hechos”.

Mis comentarios para Canal N 📺 https://acortar.link/rr29NX

🔴 El Caso del Liceo Naval Almirante Guise: un adulto enfrentaría hasta 26 años de cárcel. El adolescente autor, tras un ...
18/09/2026

🔴 El Caso del Liceo Naval Almirante Guise: un adulto enfrentaría hasta 26 años de cárcel. El adolescente autor, tras un fallo del Tribunal Constitucional, no llega a 6. Así funciona la ley, guste o no.

10 adolescentes de 5º de secundaria habrían agredido sexualmente a un compañero de 16 años durante el traslado en bus del equipo deportivo. Denunció el padre; investiga la Fiscalía de Familia. 6 precisiones:

1️⃣ ¿Qué norma rige? No el Código Penal común. Con imputados de 14 a menos de 18 años no hay «delito» ni «pena», sino infracción a la ley penal y medida socioeducativa (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, D. Leg. Nº 1348). En Lima el proceso se sigue ante el fiscal y juez de familia bajo el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337, Libro IV), cuya parte procesal sigue vigente por la 6ª postergación del D. Leg. Nº 1348 (D.S. Nº 007-2026-JUS).

2️⃣ ¿Cuál sería la pena de un adulto? El art. 170 CP sanciona la violación —incluida la introducción de un objeto— con 14 a 20 años. Si se comete «por dos o más sujetos» (art. 170.1), el marco sube a 20 a 26 años. Al adolescente no se le aplica esa pena.

3️⃣ ¿Cuánto es la medida real? Aquí el error más repetido. El «4 a 8 años» es el tramo de 14 a menos de 16. Para los de 16 y 17, tras la STC 2/2026, rige el art. 163.1 del D. Leg. Nº 1348: internación de 1 a 6 años. Paradoja: la Ley Nº 32330, pensada para endurecer, terminó bajando la sanción. El populismo punitivo legisla contra sí mismo.

4️⃣ ¿Qué pasa con los retenidos? Su detención, aun en flagrancia, no debe exceder de 24 horas (art. 202 de la Ley Nº 27337). A su término la Fiscalía decide: libertad, remisión o pedido de internación preventiva. Esta exige los presupuestos del art. 209, modificado por el D. Leg. Nº 1204: elementos de convicción, pena mínima no menor de 4 años y riesgo de fuga u obstaculización; el juez valora además la violencia o grave amenaza contra la víctima. Su duración máxima es de 4 meses, prorrogables por 2 más si el proceso es complejo. Y el art. 221 mantiene en 50 días el plazo improrrogable para concluir el procedimiento con el adolescente interno: una antinomia que el legislador de 2015 nunca resolvió.

5️⃣ ¿Y la víctima? El juez de familia dicta medidas de protección a su favor, con independencia de la situación de los investigados: alejamiento y prohibición de contacto —también por redes—, retiro del entorno agresor, reserva de identidad y cámara Gesell como entrevista única, para evitar la revictimización.

6️⃣ ¿Y los adultos del bus? Si tenían posición de garante y, sabiéndolo, no evitaron el resultado, responden en comisión por omisión (art. 13 CP). Como mínimo, por omisión de denuncia (art. 407, 2º párrafo, CP): 2 a 4 años, al superar el delito no denunciado los 5 años de pena.

17/09/2026

⚖️ ¿Qué medidas judiciales existen ante la denuncia por presunto hostigamiento contra el asesor de Rafael López Aliaga?

“Cuando hay violencia contra la mujer, esto adquiere dos vías: una vía judicial, que es la vía de medidas de protección y medidas cautelares, que no las dicta el juez penal, sino el tribunal civil o de familia. Pero, por otro lado, está la investigación penal. La investigación penal tiene su propia ruta, con la Fiscalía a cargo y con los procedimientos propios del ámbito penal, mientras que las medidas de protección son rápidas, son automáticas. Entonces, la dación de las mismas es algo muy esperado”.

Mis comentarios para El Comercio. 📰 https://acortar.link/9zqprO

🔴 Ser listado en el ranking de Chambers and Partners por 15 años consecutivos (2013-2027) como abogado lider en Dispute ...
16/09/2026

🔴 Ser listado en el ranking de Chambers and Partners por 15 años consecutivos (2013-2027) como abogado lider en Dispute Resolution-White Collar Crime (Derecho penal económico y de la empresa) es un gran motivo de alegría.

Y ser reconocido nuevamente como Eminent Practitioner, por encima de la banda 1, añade razones para celebrar y agradecer a todos los colaboradores de Caro & Asociados, a quienes les debo este honor. Una gratitud que debo extender a nuestros clientes, proveedores y a todos los que forman parte de la cadena de valor de nuestro grupo empresarial (Lima, Madrid, Barcelona).

📌 Chambers and Partners señala:

1️⃣ «El eminente especialista Dino Carlos Caro Coria continúa gozando de una sólida reputación en el sector del derecho penal económico en Perú. Es ampliamente reconocido por su experiencia en investigaciones criminales, cumplimiento corporativo (compliance) y procesos por delitos económicos».

2️⃣ «Dino Carlos Caro Coria se encuentra entre los mejores abogados penalistas. Es una eminente autoridad en la materia, y su amplia trayectoria le permite brindar de manera constante un asesoramiento sólido y acertado».

14/09/2026

🔴 Caso Alpha Consult: 5 claves tras la nulidad de la primera condena contra una persona jurídica en el Perú.

La sentencia de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional deja cinco criterios importantes para la defensa penal corporativa:

1️⃣ La Ley N.° 30424 no puede aplicarse retroactivamente.
2️⃣ La responsabilidad de la empresa debe probarse, no presumirse.
3️⃣ El defecto de organización debe acreditarse, no solo señalarse.
4️⃣ El compliance se evalúa por sus controles efectivos, no por una certificación.
5️⃣ La defensa de la persona jurídica empieza desde el inicio del proceso.

🔴 Caso Alpha Consult. Nulidad de la primera condena contra una PPJJ en el Perú. Sentencia de 8.9.26 de la Tercera Sala P...
11/09/2026

🔴 Caso Alpha Consult. Nulidad de la primera condena contra una PPJJ en el Perú. Sentencia de 8.9.26 de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. Nª 00028-2017-58-5001-JR-PE-01).

En mayo de 2025 sostuve que esta condena sería anulada por la violación de garantías fundamentales y falta de motivación. Estas son las 5 claves de la sentencia anulatoria:

1️⃣ La Ley N° 30424 no es retroactiva. Los hechos van de 2010 a 2018, pero la Ley entró en vigor recién el 1.1.18. El juzgado la aplicó a todo el periodo sin explicar por qué. Para los hechos anteriores (2010-2017) solo regía el artículo 105 del CP (consecuencias accesorias), norma que ni siquiera fue mencionada.

2️⃣ La responsabilidad de la empresa no se transfiere, se prueba. El artículo 4 consagra la responsabilidad autónoma. Acreditar el delito del gerente y algún uso de la compañía no basta. Si bastara, tendríamos responsabilidad objetiva con otro nombre.

3️⃣ El defecto de organización no es una etiqueta, debe probarse. El voto singular (Sumerinde) fija un test de 5 estratos: i) qué riesgo debía gestionarse; ii) qué control era exigible según tamaño, naturaleza y complejidad; iii) qué mecanismo faltaba o fallaba; iv) cómo esa deficiencia incrementó el riesgo; y, v) por qué es atribuible a la organización y no solo al dolo del socio. Se apoya en la Casación N° 864-2017/Nacional, el Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 y en la jurispruidencia del Tribunal Supremo español (SSTS 154/2016, 221/2016 y 894/2022). Ese es hoy nuestro estándar de imputación.

4️⃣ El compliance se juzga por sus controles, no por un certificado. La empresa tenía la ISO 37001, el juzgado la descartó por ser antisoborno y no antilavado. La Sala responde que debe examinarse el contenido material del sistema: i) debida diligencia, ii) controles financieros, iii) segregación de funciones, iv) canales de reporte, v) gestión de terceros. Y precisa que el modelo de prevención se analiza para eximir o atenuar, nunca para fundar responsabilidad.

5️⃣ La defensa corporativa es procesal y empieza en la formalización. Es el fundamento con el que la Sala sustenta la nulidad. La empresa fue incorporada en 2019 bajo el artículo 105 y recién acusada bajo la Ley N° 30424 en 2022. No es un cambio de calificación, son dos regímenes con reglas sustantivas y procesales distintas. A ello se suma el artículo 18, el informe técnico de la SMV como requisito de procedibilidad, nunca cumplido.

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10/09/2026

🇵🇪🇺🇸 Hoy participé en el “Networking Event of the Year: Peru–United States, A Shared Vision”, organizado por AmCham Perú en el Museo de Arte de Lima, evento que contó con la presencia de Marco Rubio, Secretario de Estado de los Estados Unidos.

Fue una oportunidad para compartir con líderes y representantes de distintos sectores, y reafirmar la importancia de seguir fortaleciendo los vínculos entre Perú y Estados Unidos.

Muy agradecido por la invitación y por ser parte de este encuentro que celebra una relación construida sobre el diálogo, la cooperación y una visión compartida.

⚖️ Ley N.° 30424: El compromiso de la alta dirección como prueba de eficacia del modelo de prevención Comparto mi artícu...
09/09/2026

⚖️ Ley N.° 30424: El compromiso de la alta dirección como prueba de eficacia del modelo de prevención

Comparto mi artículo publicado en Dimensión Mercantil, analizo por qué el tone from the top no puede reducirse a códigos, políticas o declaraciones de buenas intenciones.
Un modelo de prevención se pone realmente a prueba cuando la organización debe decidir: qué riesgos asumir, qué operaciones rechazar, qué controles fortalecer y qué conductas sancionar.
El compromiso de la alta dirección vale, jurídicamente, lo que puede demostrarse.

Artículo completo: https://acortar.link/WgGDKL

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