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05/06/2026

¿El sistema escalonado realmente debe aplicarse?
Sabemos que existen dos formas de determinar la pena privativa de libertad: el sistema de tercios y el sistema escalonado.
El sistema de tercios sí está expresamente regulado en el artículo 45-A del Código Penal.
Sin embargo, el sistema escalonado surge a partir del Acuerdo Plenario N.° 1-2023 emitido por la Corte Suprema.
Y aquí aparece una discusión jurídica bastante interesante.
Mientras que el sistema de tercios tiene reconocimiento legal expreso, el sistema escalonado no se encuentra regulado en el Código Penal, sino que proviene de un criterio interpretativo desarrollado por la Corte Suprema.
Como consecuencia de ello, algunos órganos jurisdiccionales vienen apartándose de la aplicación del sistema escalonado en delitos con agravantes específicas y continúan aplicando el sistema de tercios, invocando principalmente el principio de legalidad.
La razón es sencilla: sostienen que el sistema escalonado no está previsto expresamente en la ley penal.
¿qué opinas?
¿Consideras que el sistema escalonado debe aplicarse aun cuando no está expresamente regulado en el Código Penal?
¿O crees que, por respeto al principio de legalidad, únicamente debería aplicarse el sistema de tercios previsto por el legislador?
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Nuevamente recorriendo distintas partes del Perú, esta vez en Andahuaylas, tierra histórica de los valientes guerreros C...
01/06/2026

Nuevamente recorriendo distintas partes del Perú, esta vez en Andahuaylas, tierra histórica de los valientes guerreros Chankas.

Cada viaje no solo me permite conocer más de nuestra cultura y nuestras raíces, sino también acercarme a las personas, escuchar sus historias y seguir reafirmando mi compromiso con la justicia y el trabajo constante.

El Perú tiene grandeza en cada rincón, y Andahuaylas es prueba de ello: tradición, fuerza y orgullo que permanecen vivos en su gente. 🇵🇪

Interesante, me corren traslado una sentencia de unos clientes y puedo observar que los Jueces el PJ de Cusco se apartan...
26/05/2026

Interesante, me corren traslado una sentencia de unos clientes y puedo observar que los Jueces el PJ de Cusco se apartan de los criterios establecidos en el A.P 01-2023, específicamente en la determinación de la pena en el sistema escalonado en los delitos con agravante específicas debido a que existe transgresión al principio de legalidad penal.

El profesor Ciro Cancho tiene una lectura interesante sobre la afectación a la legalidad penal en la determinación de la pena en el sistema escalonado.

19/05/2026

Te quiero dar un dato importante en litigación penal. ⚖️
¿Se puede contrainterrogar al acusado durante el juicio oral?
La respuesta es NO.
Al acusado no se le contrainterroga, solo se le interroga.
¿Qué significa esto?
Que no se pueden aplicar las mismas reglas del contrainterrogatorio de un testigo a la declaración del acusado.
¿Y por qué?
Porque el acusado declara de manera libre y espontánea, además de tener el derecho de intervenir en cualquier momento del juicio oral para ejercer su defensa.
Por esa razón:
✅ Solo pueden formularse preguntas abiertas.
❌ Están prohibidas las preguntas sugestivas.
¿Dónde está regulado?
📌 Artículo 88, numeral 4 del Código Procesal Penal.
📌 En concordancia con el artículo 376, numeral 2 del CPP.
Así que, si en un juicio intentan contrainterrogar al acusado como si fuera un testigo, debes oponerte y formular la objeción correspondiente por vulneración al principio de legalidad y al derecho de defensa.
⚖️ En litigación penal, conocer las reglas del interrogatorio puede cambiar el rumbo del juicio.

15/05/2026

⚖️ DATAZO PROCESAL PENAL ⚖️
¿SE PUEDE SOLICITAR UN CAREO COMO PRUEBA NUEVA O EXCEPCIONAL EN JUICIO ORAL? 🤔
Sí, pero no de cualquier manera.
El artículo 385 numeral 2 del Código Procesal Penal permite actuar prueba excepcional incluso cuando ya concluyó la actuación probatoria. Sin embargo, el careo en juicio oral tiene un tratamiento muy distinto al de la investigación preparatoria.
📌 En investigación preparatoria:
El careo busca contrastar declaraciones contradictorias y determinar cuál presenta mayor fiabilidad.
📌 En juicio oral:
El careo ya no resulta automáticamente indispensable, especialmente si existen otras pruebas que permiten valorar la credibilidad de los declarantes.
Por eso, para admitir un careo como prueba nueva o excepcional, el juez debe motivar de manera sólida:
✔️ su utilidad,
✔️ su necesidad,
✔️ y por qué resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
⚠️ La prueba nueva o excepcional NO puede utilizarse para reemplazar deficiencias probatorias de las partes ni para reconstruir una teoría del caso débil.
Por último el careo no es prueba.

14/05/2026

⚖️ DATAZO PROCESAL PENAL ⚖️
¿DESDE CUÁNDO UNA PERSONA JURÍDICA SE CONSIDERA SUJETO PROCESAL PENAL? 🤔
Muchos creen que basta con mencionar a la empresa en: ❌ diligencias preliminares, ❌ investigación preparatoria, ❌ etapa intermedia, o incluso en juicio oral.
Pero NO es así.
📌 La persona jurídica recién adquiere válidamente la condición de sujeto procesal penal cuando existe una RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INCORPORACIÓN emitida por el Juez de Investigación Preparatoria, a pedido del Ministerio Público.
Es decir: ⚠️ sin auto de incorporación, la persona jurídica no puede ser válidamente sometida al proceso ni sancionada penalmente.
¿Por qué es importante? Porque la incorporación judicial garantiza: ✔️ derecho de defensa, ✔️ contradicción, ✔️ participación procesal, ✔️ y debido proceso.
No basta con “mencionar” a la empresa en la investigación. Se necesita una incorporación formal y judicial.
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12/05/2026

¿EL ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA PUEDE PARTICIPAR EN LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO? 🤔⚖️
La respuesta es NO.
El artículo 88 inciso 3 del Código Procesal Penal es claro:
durante la declaración del investigado solo participan el Fiscal y el abogado defensor del investigado.
Entonces… ¿cuándo puede intervenir el abogado de la parte agraviada?
La respuesta es: en el juicio oral, donde participan todas las partes del proceso.
Ahora bien… muchos dirán:
“¿Y si la parte agraviada se constituyó en actor civil?” 👀
El artículo 104 del CPP señala que el actor civil puede participar en las diligencias, pero la norma NO precisa que pueda contrainterrogar al investigado durante la investigación preparatoria.
Y aquí nace el debate jurídico ⚠️
Porque permitir preguntas al investigado fuera de los límites que establece la ley podría vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso.
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11/05/2026

🚨 NO TODO ES CRIMEN ORGANIZADO 🚨
Muchos fiscales quieren colocar la etiqueta de “crimen organizado” en cualquier caso… ¿pero realmente aplica la ley? ⚖️
Tomemos como ejemplo el conocido caso “Los Gasparines”, donde se investiga a efectivos policiales por el presunto delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial vinculado a crimen organizado.
📌 Aquí viene el punto clave:
La Ley contra el Crimen Organizado NO comprende este delito dentro de su catálogo. Por tanto, no todo caso de corrupción policial puede convertirse automáticamente en crimen organizado.
❗¿Qué sucede entonces?
Muchas veces se utiliza esta calificación para ampliar plazos de investigación, justificar medidas más gravosas y generar mayor impacto mediático.
En derecho penal no basta con poner etiquetas.
La ley tiene límites y debe aplicarse correctamente. ⚖️
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08/05/2026

¿TRANSPORTAR HOJA DE COCA ES DELITO? 🚨
La respuesta es NO.
El traslado de hoja de coca —ya sea verde o seca— NO constituye automáticamente delito.
Si bien la hoja de coca puede ser considerada materia prima para la elaboración de dr**as tóxicas, el artículo 296 del Código Penal exige algo más:
👉 debe demostrarse que estaba destinada a la elaboración ilegal de dr**as.
Si eso no se prueba, NO existe delito.
📌 ¿Entonces cuándo hay problema?
El transporte sin autorización de ENACO puede generar una infracción o falta administrativa, pero eso no convierte automáticamente el hecho en delito.
⚖️ Muchas personas son investigadas sin que exista una verdadera acreditación del destino ilícito de la hoja de coca.
Si te interesan estos temas de Derecho Penal y proceso penal, revisa el Decreto Legislativo 1241 y sígueme para más contenido jurídico. TikTokLegal Perú

07/05/2026

🚨 ¿Te pueden detener por llevar dinero en efectivo?
En el Perú, muchas personas son intervenidas por transportar grandes sumas de dinero: 30 mil, 50 mil, 80 mil soles o más… Esto genera una gran duda:
❓ ¿Es delito llevar esa cantidad de dinero?
La respuesta es NO.
No existe ninguna ley que prohíba transportar dinero dentro del territorio nacional, sin importar el monto.
⚠️ Sin embargo, debes tener en cuenta lo siguiente:
El dinero que ingresa o sale del país sí está regulado conforme al Decreto Legislativo N.° 1249.
Montos mayores a 10,000 dólares deben ser declarados, pudiendo transportarse hasta 30,000 dólares, pero declarados. Si se supera dicho monto, el dinero debe canalizarse a través del sistema financiero.
🚨 Entonces, ¿cuándo sí hay delito?
Cuando ese dinero está vinculado a actividades ilícitas, como el tráfico ilícito de dr**as, la minería ilegal, la corrupción, entre otros. En esos casos, podría configurarse el delito de lavado de activos.
⚖️ Conclusión:
Transportar dinero no es delito,
pero su origen sí importa.
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