05/06/2026
¿El sistema escalonado realmente debe aplicarse?
Sabemos que existen dos formas de determinar la pena privativa de libertad: el sistema de tercios y el sistema escalonado.
El sistema de tercios sí está expresamente regulado en el artículo 45-A del Código Penal.
Sin embargo, el sistema escalonado surge a partir del Acuerdo Plenario N.° 1-2023 emitido por la Corte Suprema.
Y aquí aparece una discusión jurídica bastante interesante.
Mientras que el sistema de tercios tiene reconocimiento legal expreso, el sistema escalonado no se encuentra regulado en el Código Penal, sino que proviene de un criterio interpretativo desarrollado por la Corte Suprema.
Como consecuencia de ello, algunos órganos jurisdiccionales vienen apartándose de la aplicación del sistema escalonado en delitos con agravantes específicas y continúan aplicando el sistema de tercios, invocando principalmente el principio de legalidad.
La razón es sencilla: sostienen que el sistema escalonado no está previsto expresamente en la ley penal.
¿qué opinas?
¿Consideras que el sistema escalonado debe aplicarse aun cuando no está expresamente regulado en el Código Penal?
¿O crees que, por respeto al principio de legalidad, únicamente debería aplicarse el sistema de tercios previsto por el legislador?
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