30/04/2026
Casación n.° 3190-2023
https://ivangomeztorres.com/casacion-3190-2023-spp-12-03-2026/
– Sala Penal Permanente, Madre de Dios, 12.03.2026
– Se declara inadmisible aplicando el principio del doble conforme entre otros argumentos.
– Se aplica el art. 428.1.d CPP.
Se trata de una condena por el delito de violación sexual, de 20 años de pena y 5 mil soles de reparación civil.
1. Se aplica el principio del doble conforme. FJ 10.
1.1. Se confirmó la condena en segunda instancia de forma integral y unánime, FJ 9.
También es inadmisible por lo siguiente:
2. No se señala la causal prevista en el art. 429 CPP (FJ 11).
3. Realiza cuestionamientos genéricos:
3.1. Cuestiona la audiencia de incautación de bienes.
3.2. Cuestiona ausencia de valoración de medios de prueba.
Pero:
1) Sin especificar cuál sería la irregularidad del juez, con incidencia o trascendencia en la sentencia condenatoria.
2) No identifica los medios de prueba que fueron omitidos en la valoración.
Si bien:
Sostiene insuficiencia probatoria, restando mérito:
1) A la pericia médico legal de agraviada porque sólo hay una lesión traumática extragenital.
2) Al acta de inspección policial por no haber contado con un abogado de su libre elección
Sin embargo:
Existe un acto de violencia sexual en un contexto de violencia y forcejeo y resistencia:
4. La agraviada tiene lesión y tumefacción de 1 cm de diámetro en la parte central de la región occipital de la cabeza
5. El condenado presentó excoriación ungueal al lado derecho del cuello, compatible con uña humana.
Descarga la resolución: https://spgabogados.com/intranet/?dl=4bcb1eb8bb5b152fd9d94ce865f07ab9
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