17/10/2026
¿Tu empresa comparte datos personales con proveedores? No basta con firmar una cláusula de confidencialidad. ⚖️
En el Perú, la diferencia entre responsable y encargado del tratamiento de datos personales es clave para cumplir con la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS.
🔎 ¿Cuál es la diferencia?
▪️ Responsable del tratamiento: decide para qué y cómo se tratarán los datos personales. Por ejemplo, una empresa que recopila información de sus clientes para gestionar ventas o campañas comerciales.
▪️ Encargado del tratamiento: procesa los datos por cuenta u orden del responsable, siguiendo las instrucciones y los límites establecidos para el servicio contratado. Puede ser un proveedor de almacenamiento en la nube, email marketing, payroll o CRM.
¿Por qué importa esta distinción? Porque contratar a un tercero no elimina las obligaciones legales de la empresa. La relación debe contemplar las finalidades del tratamiento, las instrucciones documentadas, las medidas de seguridad, la gestión de incidentes, la subcontratación y las responsabilidades ante posibles incumplimientos.
Antes de compartir información con un proveedor, tu empresa debería preguntarse: ¿quién accede a los datos personales, quién decide sobre su tratamiento y cómo se distribuyen las responsabilidades legales?
En Revoredo Abogados, asesoramos a empresas en protección de datos personales, contratos de encargo de tratamiento, gestión de proveedores tecnológicos y cumplimiento normativo, con un enfoque preventivo para reducir contingencias legales.
📩 ¿Tu empresa necesita revisar sus contratos con proveedores o fortalecer su cumplimiento en protección de datos personales? Contáctanos para recibir asesoría legal especializada.