20/03/2026
Es realmente preocupante —por no decir indignante— el nivel de desconocimiento que vienen demostrando algunos Juzgados “especializados”, que de especializados solo tienen el nombre.
En un caso reciente, se declara improcedente una Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero bajo el único y simplista argumento de que la factura fue anulada antes de la emisión de la solicitud de titularidad ante Cavali. Con ello, no solo se incurre en una motivación aparente, sino que se evidencia un grave desconocimiento del régimen jurídico aplicable a los valores representados mediante anotación en cuenta.
Se omite por completo lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N.º 861) y la normativa de Cavali ICLV S.A., que reconocen expresamente que la anotación en cuenta constituye una forma válida de representación de valores, cuya titularidad y oponibilidad frente a terceros se rige por su inscripción en el registro contable, no por la existencia física del título o por actos unilaterales como la supuesta “anulación” de la factura.
Peor aún, se desconoce que la transferencia de valores anotados en cuenta se perfecciona con la inscripción respectiva, conforme al principio de legitimación registral propio del sistema de compensación y liquidación de valores, lo cual genera plenos efectos jurídicos.
¿Dónde queda entonces el deber de motivación suficiente de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú? ¿Dónde está la debida aplicación del derecho y el respeto a la especialidad de la materia?
Este tipo de resoluciones no solo resultan jurídicamente insostenibles, sino que además vulneran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y generan una peligrosa inseguridad jurídica en el tráfico comercial.
La especialización judicial no puede ser una etiqueta vacía. Exige conocimiento técnico, rigor jurídico y, sobre todo, responsabilidad.
Porque cuando un Juzgado desconoce la ley que debe aplicar, no solo se equivoca: perjudica derechos.