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Somos una empresa dedicado al rubro de asesoría personalizada e integrada en materia legal y comercial, con el firme propósito de satisfacer los requerimientos de nuestros clientes de manera eficiente y eficaz. Estamos en la vanguardia de nuestro siglo lleno de exigencias y oportunidades en la resolución de conflictos, brindando las mayores perspectivas de crecimiento y desarrollo de nuestros clientes.

Aprende cómo identificar páginas falsas que estafan con préstamos por InternetAnte la reciente alerta que hizo la SBS so...
10/04/2018

Aprende cómo identificar páginas falsas que estafan con préstamos por Internet

Ante la reciente alerta que hizo la SBS sobre la existencia de seis páginas fraudulentas de préstamos online que existen en el Perú.

Ante la reciente alerta que hizo la SBS sobre la existencia de seis páginas fraudulentas de préstamos online que existen en el Perú.

DPC ASESORES & CONSULTORESConscientes de las necesidades y requerimientos de los clientes, la sociedad ofrece una gama d...
05/04/2018

DPC ASESORES & CONSULTORES

Conscientes de las necesidades y requerimientos de los clientes, la sociedad ofrece una gama de servicios legales, desempeñándose en la distintas ramas del derecho y la ingeniería civil, dándole prioridades a las necesidades del cliente, valiéndonos de nuestros propios conocimientos a fin de lograr soluciones prácticas y efectivas, tanto en la etapa de asesoramiento estratégico como en la etapa litigiosa.

Arrebato del celular se tipifica como hurto agravado y no como robo agravado [R.N. 1649-2017, Lima]Sumilla: El principio...
31/03/2018

Arrebato del celular se tipifica como hurto agravado y no como robo agravado [R.N. 1649-2017, Lima]

Sumilla: El principio constitucional de legalidad.- El arrebato de un celular se subsume en el artículo 185 y 186 del Código Penal, por lo que se tipifica como delito de hurto agravado y no como delito de robo agravado.

INDECOPI DEBE ENTENDER Y ANALIZAR EL MODELO DE NEGOCIO DE LAS CADENAS DE CINE (2/2)El cine, el Indecopi y la protección ...
18/03/2018

INDECOPI DEBE ENTENDER Y ANALIZAR EL MODELO DE NEGOCIO DE LAS CADENAS DE CINE (2/2)
El cine, el Indecopi y la protección al consumidor

¿Realmente se ha limitado el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos? Veamos:


A los consumidores que adquieren entradas para el cine se les prohíbe que ingresen a las salas de proyección con alimentos adquiridos fuera de dichos establecimientos.

¿Esto los obliga a elegir un producto o servicio determinado?
¿Esto obliga a los consumidores a comprar los productos que expende el cine?
¿Están impedidos de acudir a otros establecimientos a adquirir productos similares que les parezcan de mejor calidad o a un menor costo?

La respuesta es NO. Los consumidores pueden seguir comprando canchita, gaseosas u otros en donde mejor les parezca. Puede ser en el cine, en la bodega de la esquina de su casa, en los kioskos de la calle, en los supermercados, o incluso puede preparar la canchita en su propia casa. Por lo tanto, la libertad de elección del consumidor no se ha visto mermada.

¿La libertad del consumidor se restringe? Sí, pero no su decisión de consumo. Se restringe una conducta: “ingresar alimentos adquiridos fuera del establecimiento”. Su decisión sigue siendo libre. El hecho de no poder ingresar determinados alimentos a las salas de proyección no significa que el consumidor no pueda adquirirlos y consumirlos, y tampoco significa que el consumidor esté obligado a adquirir los alimentos ofrecidos por los cines. Por lo tanto, su libertad de consumo NO SE LIMITA. No se vulnera su derecho a la libre elección de productos y/o servicio, y por lo tanto dicha prohibición no coincide con la cláusula abusiva descrita en el literal e) del artículo 50 del Código que se le imputa (y por la que se sanciona) a los cines. ¿Si no se realiza el tipo administrativo, entonces cómo se les sanciona?

INDECOPI DEBE ENTENDER Y ANALIZAR EL MODELO DE NEGOCIO DE LAS CADENAS DE CINE (1/2)El cine, el Indecopi y la protección ...
18/03/2018

INDECOPI DEBE ENTENDER Y ANALIZAR EL MODELO DE NEGOCIO DE LAS CADENAS DE CINE (1/2)
El cine, el Indecopi y la protección al consumidor

Desde la perspectiva del Derecho ordenador del mercado, el autor critica la reciente decisión del Indecopi que prohíbe a dos conocidas cadenas de cine que restrinja el ingreso de los consumidores con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. Así, considera que con dicha restricción no se limitaba el derecho de los consumidores a elegir libremente, puesto que no existía de por medio una obligación de adquirir los alimentos ofrecidos por los cines.

La decisión del INDECOPI que prohíbe a las cadenas de cine restringir a sus consumidores el ingreso a las salas de proyección con alimentos no adquiridos en el mismo establecimiento ha generado, como suele ocurrir, una diversidad de opiniones en distintos sentidos, pero es importante analizar el caso desde la perspectiva del Derecho Ordenador del Mercado.

La intervención del Estado en la economía se justifica en la necesidad de establecer determinadas reglas que preserven al mercado de distorsiones en su funcionamiento y orienten las actividades económicas dentro de un marco de respeto a la Constitución y las leyes. En la práctica ¿Cuál es el fundamento de dicha intervención del Estado?¿A quién(es) se protege? Se protege al MERCADO y su adecuado funcionamiento.

Incluso cuando hablamos de “protección al consumidor” debemos entender que el consumidor únicamente se protege en la medida que las afectaciones que pueda experimentar puedan distorsionar el funcionamiento del mercado. No toda afectación que pueda experimentar el consumidor o cualquier agente del mercado es pasible de protección, porque hay afectaciones que son consecuencia, justamente, de un adecuado funcionamiento del mercado (daños concurrenciales). Esta debe ser la base de la que debe partir cualquier análisis sobre el caso.

En el caso concreto, el INDECOPI ha imputado y sancionado la presunta incorporación de una cláusula abusiva en un contrato de adhesión, bajo el supuesto específico contemplado en el literal e) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que considera como abusivas aquellas cláusulas que “excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores (…)”

En la tesis que adopta el Tribunal del INDECOPI, los cines han limitado “el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos que desea adquirir, entre productos y servicios idóneos y de calidad, así como el lugar donde desea comprarlos.”

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18/03/2018

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Nuestros servicios. No dudes en consultarnos. DPC Asesores & Consultores SAC      Telfs. (01) 265 0656  |  940 296 632  ...
18/03/2018

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Trabajador debe acreditar nexo causal para demandar despido nulo por afiliación sindicalLa Corte Suprema ha señalado que...
18/03/2018

Trabajador debe acreditar nexo causal para demandar despido nulo por afiliación sindical

La Corte Suprema ha señalado que el trabajador no puede alegar que se ha producido un despido nulo por afiliarse a un sindicato si no logra acreditar objetivamente el nexo causal entre ambos hechos. Conoce más aquí.

La legislación laboral establece que se configura un despido nulo cuando el empleador finaliza el vínculo laboral con el trabajador debido a que este se afilió a un sindicato o participó en actividades sindicales. Para ello deberá acreditarse que el despido se debió a un acto de represalia por la afiliación sindical.

Es por esta razón que no podrá obtenerse la reposición por despido nulo en caso de comprobarse que no existía nexo de causalidad entre la fecha de comunicación de la incorporación del trabajador al sindicato de la empresa y la fecha del cese.

Este criterio ha sido desarrollada por la Corte Suprema en la Casación N° 8544-2017 Lima, por medio del cual se resolvió el recurso casatorio formulado por el trabajador en un proceso sobre reposición por despido nulo.

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APRENDE A ELEGIR TU LOCAL DE VOTACIÓN
09/01/2016

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EL OTRO ÁNGULO DE LAS NOTICIAS QUE UN EMPRENDEDOR DEBE CONOCEREjemplos de detracciones, retenciones y percepciones de IG...
14/10/2015

EL OTRO ÁNGULO DE LAS NOTICIAS QUE UN EMPRENDEDOR DEBE CONOCER

Ejemplos de detracciones, retenciones y percepciones de IGV

Hace unos días publicamos los conceptos de estos regímenes de administración del Impuesto General a las Ventas (IGV), ahora veamos su aplicación práctica.

Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.
Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
El presente material fue realizado con apoyo de Rolando Ramírez-Gastón, abogado del estudio Echecopar.

Detracciones
Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
-----------------------------
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%)* S/. 5,310
-----------------------------
Saldo a pagar S/.53,690


El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).
El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.
*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema.

Retenciones
Valor de venta S/.20,000 +
IGV (18%) S/. 3,600
-----------------------------
Precio de Venta S/. 23,600 -
Retención (6%) S/. 1,416
-----------------------------
Saldo a pagar S/. 22,184

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadasdurante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.
El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

Percepciones
Valor de venta S/. 5,000 +
IGV (18%) S/. 900
------------------------------
Precio de Venta S/. 5,900 +
Percepción (10%)* S/. 590
------------------------------
Total a cobrar S/. 6,490

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.
Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.
El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepción aplicable.

Dirección

Calle Enrique León García Nº 487 3er. Piso Urbanización Santa Catalina
Lima
LIMA13

Teléfono

2650656

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