21/05/2026
Recientemente el TC mediante STC recaída en el Exp. N° 00439-2025-PHC/TC Lima, estableció importantes lineamientos sobre el delito de colusión y declaró fundada en parte la demanda por vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal y el principio de legalidad penal.
Compartimos los aspectos principales:
1) La tipicidad penal, la interpretación y aplicación de las leyes penales, conciernen a la judicatura ordinaria; no obstante, el TC puede efectuar excepcionalmente un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal y si el juez penal se aparta del tenor literal del precepto o cuando la aplicación del precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables.
2) No toda irregularidad administrativa se puede considerar como constitutiva de un delito. Las sentencias deben motivar cómo las actuaciones administrativas influyeron en el pacto colusorio, sobre todo, cuando algunas de las conductas imputadas son las que se espera que desarrolle una autoridad regional, como la convocatoria a la licitación pública, la designación de los integrantes del Comité Especial de Selección, o de qué manera se realizaron los actos de coordinación para favorecer a la empresa ganadora.
3) El TC concluye que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad penal. Del contenido de la sentencia de 1° instancia, se advierte que la misma adolece de un déficit de motivación, ya que no se justifica la concertación entre los intervinientes y el correspondiente perjuicio económico. Asimismo, la sala omitió esgrimir razones en torno a los elementos que configurarían el tipo penal de colusión. La motivación debe referirse tanto a los aspectos objetivos como subjetivos , y cómo se habrían configurado en el caso concreto. Sobre la imputación subjetiva (dolo). No basta alegar que el acusado conocía las irregularidades del proceso de licitación, se deben establecer con hechos concretos su participación en actos de concertación ilícita.
3) El juzgado no cumplió con justificar la pertinencia, suficiencia y enlace lógico de los indicios empleados para sustentar la condena. Es imprescindible determinar la relación causal entre la pluralidad de los indicios y los hechos que se asumen como presuntos o probados, aunado a una suficiente justificación.
4) El sistema penal peruano se basa en la responsabilidad penal subjetiva. El procesado solo puede ser condenado por los actos que directamente desarrolla. En este caso, no se advierte la existencia de actos concretos vinculados al delito. Falta la determinación de los hechos-indicios que permitan sostener, en conjunto, la imputación de responsabilidad.
Enlace: https://www.dropbox.com/scl/fi/7492zvkl1786bjwnqg2bd/00439-2025-HC.pdf?rlkey=fcawno0iy8p0lwftu2v6ji1t8&e=1&dl=0