Mendoza & Herrera Abogados penalistas

Mendoza & Herrera Abogados penalistas Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Mendoza & Herrera Abogados penalistas, Abogado y bufete de abogados, Calle Schell 690, Miraflores, Lima.

Somos una firma especializada en Derecho penal y Derecho procesal penal, con especial incidencia en el patrocinio de casos complejos sobre Derecho penal de la empresa, lavado de activos, delitos contra la administración pública, entre otros.

14/08/2026

Comparto el resumen que elaboré acerca de los aspectos fundamentales del Informe Defensorial N° 286, “Lavado de activos: cuando la investigación se convierte en condena: ‘Muertos en Vida’. Una afrenta de un sistema que vulnera derechos fundamentales”.

Estoy segura que será de utilidad para quienes litigan en este sistema y para quienes siguen siendo investigados. La Defensoría del Pueblo recomienda, entre otros:

La realización de un pleno jurisdiccional que trate 3 temas fundamentales:
a) La evaluación de la presunción de inocencia y su vinculación con la determinación de la procedencia delictiva de los activos, frente a decisiones judiciales en las que prevalece una determinación genérica y no vinculada a un delito precedente.
b) La determinación de si es necesaria o no la pericia contable.
c) El análisis sobre la ignorancia deliberada y si puede aplicarse o no en nuestro ordenamiento sin vulnerar el principio que proscribe la responsabilidad objetiva.

Asimismo, el informe contiene importantes recomendaciones, tanto para el legislador (analizar posibles modificaciones al DL 1106, el plazo de investigación preparatoria previsto en el 342.2 CPP), para la Junta Nacional de Justicia, como por ejemplo considerar el respeto del plazo razonable en los procesos por lavado de activos y la aplicación de criterios jurídicos correctos; para la autoridad de control del MP: instaurar un mecanismo que controle el cumplimiento de los plazos por parte de los fiscales que tienen a cargo este tipo de procesos, así como la correcta gestión de la carga procesal y aplicación normativa correcta del tipo penal de lavado.

La Defensoría advierte las graves vulneraciones sobre todo del derecho al plazo razonable, ya que se han podido identificar procesos que han durado más de 10 años y hasta 24 años. Situación que contraviene la jurisprudencia de la CIDH sobre el plazo razonable, que determinan que un plazo más allá de los 6 años resulta excesivo.

También analiza cómo los procesados por lavado por tantos años ven afectados no solo sus derechos fundamentales, sino también su actividad económica, mediante medidas como el congelamiento administrativo de fondos, la incautación, el bloqueo de préstamos y otros por parte de las entidades financieras, la imposibilidad de realizar operaciones con el exterior, entre otras.

Advierte también como el congelamiento de fondos se ha aplicado a una gran cantidad de personas naturales y jurídicas, sin que se cumpla siempre la motivación y sin que exista un mecanismo para levantar o cuestionar esta medida de forma eficaz.

De igual forma recomienda que no debe confundirse la informalidad con operaciones de lavado de activos, más aún en el contexto nacional donde la economía informal representa un porcentaje alto del PBI, empleo e ingresos en el país; sin que necesariamente se vincule a fondos ilícitos.
Entre otros aspectos, desarrollados en el video.

𝗥𝗘𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗩𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢𝗦Como estudio especializado en la defensa penal de casos de lavado de activos, re...
03/08/2026

𝗥𝗘𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗩𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢𝗦

Como estudio especializado en la defensa penal de casos de lavado de activos, recibimos con alegría el anuncio de la reforma del sistema de lavado de activos en nuestro país por parte del Fiscal de la Nación. Su anuncio se basa en la información dada a conocer por la Defensoría del Pueblo a través de los medios de comunicación, la cual revela que solo 3.37 % de las investigaciones fiscales por lavado entre 2019 y 2025 terminaron en condena. Asimismo, el informe revela que las investigaciones preliminares duran hasta 9 años, sin considerar la duración del proceso penal completo, el cual puede extenderse más allá de los 12 años en algunos casos.
En la práctica esto significa una grave vulneración de derechos fundamentales.

La normativa vigente permite prolongar las investigaciones preliminares vinculadas a organización criminal con plazos que resultan excesivos. El informe advierte que esta extensión temporal duplica los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La afectación de estas medidas restrictivas recae de manera directa en los ciudadanos. Los datos estadísticos señalan que el 76% de los ciudadanos afectados por estos procesos son personas naturales. Entre ellos figuran profesionales independientes, comerciantes, administradores, empleados técnicos y abogados del sector privado. El 24% restante de las medidas fiscales impacta directamente sobre el normal funcionamiento de empresas lícitas. Un total de 356 compañías sufrieron el congelamiento y la inmovilización de sus fondos operativos desde el 2012.

El pronunciamiento defensorial propone reestructurar las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos. Se plantea implementar revisiones periódicas obligatorias para fiscalizar la proporcionalidad de las medidas restrictivas aplicadas. Asimismo, se exhorta al Parlamento a conformar una comisión técnica para revisar el Decreto Legislativo 1106. El objetivo central es modificar el Código Procesal Penal y reducir los plazos de la investigación preliminar. La acumulación de carpetas sin resolver mantiene actualmente a 854 casos detenidos en su etapa inicial, según el informe.

Como se advierte, se está afectando a empresarios y a ciudadanos que no han cometido ningún delito, de forma inconstitucional y desproporcionada. Recientemente logramos el sobreseimiento de un caso en el que nuestros patrocinados fueron investigados 12 años (asumimos la defensa en los últimos años). Incluso una de las investigadas falleció en la espera de la definición de su situación penal. Lo más llamativo del caso, fue que cuando ya estaba vencido el plazo y sin el debido procedimiento, la fiscal provincial mandó copias para abrir una nueva carpeta (caso actualmente sobreseído, pero que ha sido apelado por la fiscalía).

Este tipo de situaciones afectan gravemente el derecho al plazo razonable, el debido proceso, la proporcionalidad, y afectan económicamente a miles de ciudadanos y empresarios en nuestro país.

𝗘𝗫𝗧𝗜𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗢𝗠𝗜𝗡𝗜𝗢: 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗠𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗡.° 𝟮𝟱𝟬𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗧𝗔𝗖𝗡𝗔La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la ...
24/07/2026

𝗘𝗫𝗧𝗜𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗢𝗠𝗜𝗡𝗜𝗢: 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗠𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗡.° 𝟮𝟱𝟬𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗧𝗔𝗖𝗡𝗔

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Proceso de Amparo N.° 2504-2025-Tacna, declaró fundada una demanda de amparo y anuló una sentencia de extinción de dominio al concluir que esta había vulnerado el derecho a la debida motivación. La Sala advirtió que no resulta constitucional trasladar al requerido la carga de acreditar la licitud del bien ni sustentar una decisión en una "cultura de la sospecha", más aún cuando existía un auto de sobreseimiento en la vía penal.

La Corte Suprema reconoce expresamente que los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC recaída en el Exp. N.° 00008-2024-PI/TC son de observancia obligatoria para todos los fiscales y jueces que conocen procesos de extinción de dominio. En aplicación de ese precedente, la Sala Suprema en lo Constitucional reafirma que la extinción de dominio no puede emplearse frente a cualquier clase de ilicitud, sino únicamente cuando constituya un instrumento dirigido a desmantelar estructuras de criminalidad organizada o delitos graves que requieran financiamiento para desarrollar sus operaciones.

Dicho criterio fue desarrollado por el Tribunal Constitucional en los fundamentos 57 y 58 de la STC del Exp. N.° 00008-2024-PI/TC, donde se establece que la finalidad del proceso de extinción de domino es atacar el financiamiento de las organizaciones criminales. Por el contrario, extender su aplicación a cualquier actividad ilícita desnaturaliza por completo su fundamento constitucional. Así también, se precisa que la precitada Sentencia es de obligatoria adhesión para todos los fiscales y jueces del subsistema de extinción de dominio.

15/06/2026

𝗟𝗮𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀: ¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗼 𝘆 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗲𝘅𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝗴𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼, 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝘀𝗲𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗼 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻?

A propósito del seminario organizado por nuestro estudio, titulado “Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz”, compartimos algunas reflexiones desarrolladas por nuestra socia, Dra. Mercedes Herrera, en torno a la obtención del archivo, sobreseimiento o absolución en investigaciones por lavado cuando la imputación no acredita el acto criminal previo ni la relación de conexidad, en tanto constituyen elementos normativos del tipo penal.

𝙇𝙖 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚𝙡𝙞𝙘𝙩𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙖𝙘𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 forma parte de la estructura típica del delito. Desde esa premisa, la defensa debe examinar si la fiscalía ha logrado identificar una actividad criminal con capacidad real para generar los bienes atribuidos al investigado. La sola existencia de sospechas patrimoniales o antecedentes penales no satisface esa exigencia.

Este punto relativo a la procedencia criminal de los activos permitió obtener el archivo de una investigación seguida contra nuestros clientes, empresarios vinculados al sector construcción. La hipótesis fiscal se sustentaba en antecedentes penales por delitos que carecían de aptitud para generar rédito económico. La investigación no logró establecer una actividad criminal capaz de explicar el origen presuntamente ilícito de los activos. Frente a esa deficiencia, nuestra defensa cuestionó la configuración del elemento normativo relativo al acto criminal previo, logrando así el archivo sin que siquiera resultara necesaria la práctica de una pericia contable.

Respecto de la 𝙧𝙚𝙡𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙘𝙤𝙣𝙚𝙭𝙞𝙙𝙖𝙙, sostenemos que el delito de lavado de activos exige algo más que la referencia abstracta a un delito previo. La Corte Suprema mediante el RN 1125-2015 Lima, FJ. 8, ha precisado que debe existir una conexión entre la actividad criminal previa y los activos que constituyen el objeto de la imputación.

En un caso que concluyó con sobreseimiento favorable a nuestro patrocinado, la fiscalía atribuyó el origen ilícito del patrimonio a una condena por TID impuesta a contra su padre. La imputación asumía que dicha circunstancia permitía explicar el desbalance patrimonial atribuido a nuestro cliente. Sin embargo, la investigación no estableció ningún elemento que conectara los activos cuestionados con aquella actividad criminal.

La adecuada identificación de estos déficits en la imputación permite orientar la estrategia de defensa hacia aspectos que inciden directamente sobre la configuración del tipo penal y que, en determinados supuestos, pueden conducir a la conclusión del proceso mediante un archivo, sobreseimiento o absolución.

Fidel Mendoza

Recientemente el TC mediante STC recaída en el Exp. N° 00439-2025-PHC/TC Lima, estableció importantes lineamientos sobre...
21/05/2026

Recientemente el TC mediante STC recaída en el Exp. N° 00439-2025-PHC/TC Lima, estableció importantes lineamientos sobre el delito de colusión y declaró fundada en parte la demanda por vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal y el principio de legalidad penal.

Compartimos los aspectos principales:

1) La tipicidad penal, la interpretación y aplicación de las leyes penales, conciernen a la judicatura ordinaria; no obstante, el TC puede efectuar excepcionalmente un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal y si el juez penal se aparta del tenor literal del precepto o cuando la aplicación del precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables.

2) No toda irregularidad administrativa se puede considerar como constitutiva de un delito. Las sentencias deben motivar cómo las actuaciones administrativas influyeron en el pacto colusorio, sobre todo, cuando algunas de las conductas imputadas son las que se espera que desarrolle una autoridad regional, como la convocatoria a la licitación pública, la designación de los integrantes del Comité Especial de Selección, o de qué manera se realizaron los actos de coordinación para favorecer a la empresa ganadora.

3) El TC concluye que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad penal. Del contenido de la sentencia de 1° instancia, se advierte que la misma adolece de un déficit de motivación, ya que no se justifica la concertación entre los intervinientes y el correspondiente perjuicio económico. Asimismo, la sala omitió esgrimir razones en torno a los elementos que configurarían el tipo penal de colusión. La motivación debe referirse tanto a los aspectos objetivos como subjetivos , y cómo se habrían configurado en el caso concreto. Sobre la imputación subjetiva (dolo). No basta alegar que el acusado conocía las irregularidades del proceso de licitación, se deben establecer con hechos concretos su participación en actos de concertación ilícita.

3) El juzgado no cumplió con justificar la pertinencia, suficiencia y enlace lógico de los indicios empleados para sustentar la condena. Es imprescindible determinar la relación causal entre la pluralidad de los indicios y los hechos que se asumen como presuntos o probados, aunado a una suficiente justificación.

4) El sistema penal peruano se basa en la responsabilidad penal subjetiva. El procesado solo puede ser condenado por los actos que directamente desarrolla. En este caso, no se advierte la existencia de actos concretos vinculados al delito. Falta la determinación de los hechos-indicios que permitan sostener, en conjunto, la imputación de responsabilidad.

Enlace: https://www.dropbox.com/scl/fi/7492zvkl1786bjwnqg2bd/00439-2025-HC.pdf?rlkey=fcawno0iy8p0lwftu2v6ji1t8&e=1&dl=0

  | Recientemente, mediante el Recurso de Nulidad N.° 663-2025/Áncash, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emi...
15/05/2026

| Recientemente, mediante el Recurso de Nulidad N.° 663-2025/Áncash, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió un importante pronunciamiento sobre el delito de colusión, señalando que la concertación o pacto colusorio constituye el elemento normativo central cuya configuración fáctica debe verificarse tanto en el tipo objetivo como subjetivo del injusto. Asimismo, desarrolla criterios relevantes en torno a la acreditación del pacto colusorio, la configuración del dolo, el ánimo defraudatorio, la proscripción de la responsabilidad objetiva en el delito de colusión y la prueba indiciaria.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la presente resolución, los que sin duda serán de gran utilidad en el litigio penal en casos de imputación por el delito de colusión; así como el recurso de nulidad.

Adjuntamos el enlace de la resolución para su revisión integral: https://www.dropbox.com/scl/fi/ib25yzy42pfdbveasogmg/RN-663-2025.pdf?rlkey=hole9s7qzqgbrn5liu4akqkbk&dl=0

  | Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficazDesde Mendoza & Herrera Abogados Penali...
15/05/2026

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz

Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, agradecemos a todos los abogados, estudiantes y profesionales que participaron en nuestro seminario especializado “Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz”.

La activa participación e interés mostrado durante la sesión reafirman la importancia de seguir promoviendo espacios académicos orientados al análisis práctico y especializado del Derecho Penal Económico.

Asimismo, expresamos nuestro especial agradecimiento a nuestros socios, el Dr. Fidel Mendoza Llamacponcca y la Dra. Mercedes Herrera Guerrero, por compartir sus experiencias y conocimientos sobre los principales desafíos en el litigio de casos complejos en materia de lavado de activos y extinción de dominio.

📌Finalmente, compartimos con ustedes el enlace de la grabación del seminario para quienes deseen volver a revisar la sesión o no pudieron acompañarnos en vivo: https://www.dropbox.com/scl/fi/e0wxxsv9sx44ybxu3m0dp/Lavado-y-Extinci-n-de-Dominio_May-2026.mp4?rlkey=hcgjg021uibz4wz6zrk473hvi&dl=0

🌐Visítanos en nuestra página web: https://mendozaherrera.com/

  | Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz📌 Últimos días para inscribirse a nuest...
13/05/2026

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz

📌 Últimos días para inscribirse a nuestro seminario especializado sobre estrategias de defensa en casos de lavado de activos y extinción de dominio, que se realizará este jueves 14 de mayo de 2026.

Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, invitamos a abogados, estudiantes y profesionales interesados en el Derecho Penal Económico a participar en esta jornada académica, donde nuestros socios, Fidel Mendoza y Mercedes Herrera, compartirán experiencias prácticas y estrategias de litigio en estas materias complejas.

Durante la sesión se abordarán herramientas claves para una defensa eficaz, criterios jurisprudenciales relevantes y enfoques actuales en casos de alta complejidad.

📆 Fecha: Jueves 14 de mayo de 2026
🕣 Hora: 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
🖥️ Modalidad: Vía Zoom
📌 Ingreso gratuito, previa inscripción en el siguiente formulario: https://forms.gle/sQJLKm8mc87zTHej9

29/04/2026

| Extinción de dominio - Lavado de activos

Compartimos que nuestra firma viene de 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶́𝗮 𝗦𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝘁𝗶𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗼𝗺𝗶𝗻𝗶𝗼 (𝗘𝗗) 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗮𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝟴𝟳 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗹 de nuestro patrocinado y de su entorno familiar. Se trata de la aprobación de la consulta de archivo elevada por la Fiscalía Provincial de ED. Algunos aspectos centrales de lo resuelto que pueden ser de interés:

-La inicial hipótesis extintiva se basó en que dichos activos procedían de supuestas (negadas) operaciones de lavado de activos procedentes de un presunto ilícito tributario.

-La Fiscalía Superior, aceptando nuestro planteamiento, aplicó los fundamentos 57 a 60 de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Exp. N° 00008-2024-PI/TC: el Tribunal Constitucional precisó que la extinción de dominio es un mecanismo orientado a desarticular organizaciones criminales mediante la privación legítima de sus fuentes de financiamiento o sostenimiento. Excluyéndose de su ámbito de aplicación los supuestos distintos al cumplimiento de dicho fin.

-En el presente caso, de los 87 bienes registrales ninguno procede ni está relacionado al crimen organizado. Tampoco se vinculan a algún delito grave generador de fondos dirigidos a sostener o financiar organizaciones criminales. Lo cual no puede apreciarse del caso concreto vinculado a un presunto (y negado) lavado de activos.

-Se reafirma que la extinción de dominio no puede operar de manera automática ante la sola sospecha o la existencia de cuestionamientos patrimoniales que se pretenda atribuir a conjeturas sobre irregularidades. Al contrario, se exige una conexión jurídica entre los bienes sometidos a indagación patrimonial y actos delictivos graves y/o del crimen organizado. Sin lo cual, la presunta ilicitud sobre la cual se estructura la hipótesis de indagación patrimonial es manifiestamente inidónea para dar lugar a una pretensión extintiva.

-Por tanto, como bien resolvió la Fiscalía Superior de Extinción de Dominio, el archivamiento sustentó debidamente las razones por las cuales no se configuró en el caso un hecho delictivo idóneo generador de los 87 bienes de titularidad registral de nuestro patrocinado y de su entorno familiar. No es posible sustentar una demanda de extinción de dominio cuando no concurre su presupuesto de configuración, la ilicitud penal y/o la producción de activos de origen delictivo –o empleados hacia criminal–.

En ese contexto, logramos reafirmar el derecho de propiedad de nuestro patrocinado frente a un proceso de extinción carente de sustento, demostrando que la ausencia de vínculo con un delito grave o crimen organizado impide cualquier afectación legítima sobre la titularidad de un bien, conforme lo ha reconocido el TC.

🌐 Visítanos en https://mendozaherrera.com/

Dirección

Calle Schell 690, Miraflores
Lima
15074

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mendoza & Herrera Abogados penalistas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir