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El interes y preocupacion de "Abogados de Condominios, Edificios, Quintas", es el de procurar a nuestros clientes y publico en general, el lograr una convivencia pacifica, ordenada y justa, para lo cual brindamos distintos servicios. Lograr inscribir la Junta de Propietarios es sumamente importante para ser reconocidos y poder realizar diversos tramites y procesos para beneficio del condominio, edificio, quinta. SUS CONSULTAS SERAN ABSUELTAS SIN COSTO ALGUNO

VISTO DE ESPERANZA, SE APROBARIA EL REGLAMENTO DEL DEC LEG 1568Una sentencia que le devuelve el arma a las juntas de pro...
04/08/2026

VISTO DE ESPERANZA, SE APROBARIA EL REGLAMENTO DEL DEC LEG 1568
Una sentencia que le devuelve el arma a las juntas de propietarios
Todos conocemos los mismos pleitos, el vecino que no paga mantenimiento, la obra que nadie autorizó, el uso del área común convertido en propiedad privada de alguien, la mascota, la administración sin rendición de cuentas. "los famosos AIRBNB". Hoy las juntas los pelean con normas viejas y parches.
El Decreto Legislativo 1568 fue hecho para ordenar en parte todo eso, un régimen moderno de propiedad horizontal para edificios, quintas, condominios, centros comerciales y mercados. El problema es que llevaba más de dos años sin reglamento, y sin reglamento no entra en vigencia. Letra mu**ta.
El Dr. Vicente Villalobos, interpuso la accion de cumplimiento y ahora se tiene esta sentencia que podria romper ese bloqueo. Un juez constitucional ordenó a la Presidencia y al Ministerio de Vivienda aprobar el reglamento en un plazo concreto, bajo apremio. En cristiano, obliga al estado a activar la herramienta que las juntas necesitan para gobernar sus edificios con reglas claras.
¿Qué gana tu junta cuando el reglamento salga?
Reglas exigibles para cobrar cuotas, decidir sobre áreas comunes, ordenar obras, regular convivencia y controlar a la administración. Menos improvisación, menos conflicto eterno, más respaldo legal cuando toque ir al juzgado.
La sentencia todavía no pone el reglamento en tus manos. Presiona para que se apruebe. Pero marca algo poderoso, los plazos legales no son sugerencias, y cuando el Estado se duerme, un ciudadano puede obligarlo a cumplir.
Gracias al Dr. Vicente Villalobos

Hace algunos dias una cliente me escribió en un texto muy expresivo y molesto sobre algunas modificaciones de un Reglame...
03/08/2026

Hace algunos dias una cliente me escribió en un texto muy expresivo y molesto sobre algunas modificaciones de un Reglamento de SUNARP que se publicó hace algún tiempo, haciendome ver que no le había tomado importancia y que esto justo era lo que requeria su caso. Al respecto, no tuve otra opción que escribir algo al respecto para que todos puedan estar al tanto de esto y no ser "engañados" por personas inescrupulosas que siempre están pululando.

SUNARP cambió las reglas para inscribir tu propiedad. Esto es lo real y lo que de verdad te conviene saber y compartir

El 7 de mayo se publicó en El Peruano la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No es un cambio cosmético, sino que, por el contrario destraba situaciones que frenaban trámites por meses. Te explico los cuatro puntos que más se sienten, con el detalle que nadie te está dando:

1. ¿Casado y quieres inscribir la construcción de tu casa? Ahora firma uno solo.

Antes, para inscribir la declaratoria de fábrica de un inmueble de la sociedad conyugal, en la práctica te pedían la firma de ambos esposos. Si tu pareja estaba de viaje, enferma, no queria firmar o simplemente no coincidían los tiempos, el trámite se paraba.
Con el nuevo artículo 78, basta con que intervenga cualquiera de los dos cónyuges en los documentos que sustentan la inscripción. Uno solo firma y el trámite avanza.
Sirve para: declaratoria de fábrica, ampliación, remodelación o demolición de tu vivienda familiar. El principio que aplica es que este trámite es beneficioso para los conyuges, no se le quita nada a uno, sino por el contrario se le beneficia y para ello, es decir para beneficiarlo no tengo porque pedirle permiso.

2. ¿El inmueble tiene varios dueños? Manda la mayoría, no la unanimidad.
Este es el que más destraba herencias y propiedades familiares. Antes, un solo copropietario ausente o en desacuerdo podía congelar la declaratoria de fábrica de todos.
Ahora basta la intervención de copropietarios que representen la mayoría absoluta (art. 971 inc. 2 del Código Civil). Y acá va el detalle técnico que casi nadie explica: la mayoría absoluta se cuenta por porcentaje de participación (cuotas ideales), no por número de personas. Si tú tienes el 60% del inmueble, tú solo ya haces mayoría, aunque haya otros tres copropietarios en contra. Al revés, cuatro personas con 10% cada una no alcanzan si falta el que tiene el 60%. Esto es muy útil.
Sirve para: propiedades heredadas, inmuebles familiares, sociedades de hecho sobre un predio.

3. Cae el sello municipal… pero solo en un documento (no te confundas).
Acá hay que ser preciso, porque en redes lo están contando mal. El nuevo artículo 40 eliminó la exigencia del sello municipal únicamente en el documento privado del profesional que contiene la valorización de las obras (el literal e).
Los demás documentos, el Formulario Único de Habilitación Urbana, la resolución de recepción, los planos de trazado y lotización, el plano de ubicación (literales a, b, c y d) siguen necesitando el sello de la municipalidad. O sea: un requisito menos, no cero requisitos.
Sirve para: agilizar la inscripción de recepción de obras en habilitaciones urbanas.

4. Modificar el reglamento interno de tu edificio, sin junta… si se cumple una condición.
El nuevo artículo 89 permite que el propietario modifique el reglamento interno de forma unilateral (documento privado con firma legalizada o escritura pública). Pero ojo, no siempre: solo procede si se cumplen dos condiciones a la vez:
a) que el reglamento interno tenga una cláusula autoritativa que lo permita, y
b) que la modificación no afecte a las demás unidades inmobiliarias.
Si no hay cláusula autoritativa, sigues necesitando el acuerdo de la junta de propietarios.
Sirve para: edificios, condominios y quintas donde un solo propietario necesita regularizar su sección sin convocar a todos.

Un dato que vale oro: esta reforma se aplica incluso a los trámites que ya tienes en camino a la fecha de su entrada en vigencia. Si tu título está observado o en trámite, quizás hoy juegue a tu favor, es decir podemos aplicarlo antes que te tachen.

La advertencia honesta: ninguna de estas "facilidades" es automática. Cada una tiene su condición (cláusula autoritativa, mayoría bien calculada, documentación técnica que sigue siendo obligatoria). El error más común, y el más caro es asumir que "ya todo es más fácil" y presentar mal el título: ahí te ganas una observación y pierdes semanas.

Si tienes un trámite de declaratoria de fábrica, acumulación, recepción de obras o saneamiento en SUNARP, o uno que quedó frenado, este cambio podría reacomodar tu escenario.

Déjame un comentario o escríbeme por mensaje directo y lo revisamos juntos.

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29/07/2026

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