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MIRANO ABOGADOS Brindamos asesoría legal integral y personalizada a personas naturales y jurídicas a nivel nacional en Derecho Penal, Civil, Marítimo y Laboral.

***ATENCIÓN RESTAURANTES***Los restaurantes deben cumplir medidas de bioseguridad durante el proceso de preparación de p...
21/05/2020

***ATENCIÓN RESTAURANTES***

Los restaurantes deben cumplir medidas de bioseguridad durante el proceso de preparación de pedidos para evitar contagios.

SERVICIO DE TAXIConoce cómo deben ser los viajes en vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi en todo el pa...
21/05/2020

SERVICIO DE TAXI

Conoce cómo deben ser los viajes en vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi en todo el país.

***ATENTOS***El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) otorga descuentos entre 45% y 100% en pagos de multa...
20/05/2020

***ATENTOS***

El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) otorga descuentos entre 45% y 100% en pagos de multas, intereses y tributos.

***ATENCIÓN***Se ha publicado el DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de las actividades económica...
03/05/2020

***ATENCIÓN***

Se ha publicado el DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de las actividades económicas FASE 1.

Le alcanzamos el detalle de la citada norma:
1.- Minería e Industria
2.- Construcción
3.- Servicios y Turismo
4.- Comercio

Los sectores deberán aprobar Protocolos Sanitarios Sectoriales en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la vigencia del presente decreto. Asimismo, deberán elaborar "Criterios de Focalización Territorial y la Obligatoriedad de Informar Incidencias".

Si necesitas asesorías y/o patrocinio legal, comunícate con nosotros por inbox o al whatsapp 943977745.

POR FIN ¡YA ES OFICIAL!Fue publicada en el diario oficial EL PERUANO la ley que autoriza que los afiliados del Sistema P...
01/05/2020

POR FIN ¡YA ES OFICIAL!

Fue publicada en el diario oficial EL PERUANO la ley que autoriza que los afiliados del Sistema Peruano de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados, estableciendo como máximo el retiro de 3 UIT y como monto mínimo el retiro de 1 UIT.

¡FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR!

Esta norma permitirá la inmediata liberación de los internos por omisión a la asistencia familiar, sin recurrir a una au...
15/04/2020

Esta norma permitirá la inmediata liberación de los internos por omisión a la asistencia familiar, sin recurrir a una audiencia con un juez competente.

Es necesario tomar todas las medidas y precauciones a fin de no incurrir en infracciones.
15/04/2020

Es necesario tomar todas las medidas y precauciones a fin de no incurrir en infracciones.

09/04/2020

ALGUNOS ALCANCES DEL TESTIGO
Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan.
El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.

Amigos del volante, mucho cuidado con la INFRACCIÓN M41, el monto asciende a S/. 6,450.00 soles.
17/03/2020

Amigos del volante, mucho cuidado con la INFRACCIÓN M41, el monto asciende a S/. 6,450.00 soles.

Trabajadores pueden realizar denuncias virtuales durante Estado de Emergencia Nacional.
16/03/2020

Trabajadores pueden realizar denuncias virtuales durante Estado de Emergencia Nacional.

16/03/2020

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-DE se establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprovechamos para traer a colación dos artículos..

43.2 Está exento de responsabilidad el efectivo militar que no acate órdenes manifiestamente ilícitas. El personal militar no puede alegar, en su defensa, obediencia debida a órdenes superiores, si es que al emplear o usar la fuerza tenía conocimiento previo de que la orden impartida era ilícita, o debería haberlo sabido porque su ilicitud era manifiesta.

Artículo 44.- Responsabilidad del superior
44.1 Las órdenes que imparta el superior deben ser lícitas, lógicas, oportunas, claras, coherentes y precisas. Aquel superior que emita órdenes ilícitas a sus subordinados asume responsabilidad administrativa, disciplinaria, penal y civil, según corresponda.

Dirección

Jr. Azangaro N° 612
Lima
01

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