28/08/2026
🗳️| ¿El retraso de los propios órganos electorales justifica que el JNE modifique el cronograma electoral? ¿Hasta dónde debería permitirse modificar un cronograma electoral durante el propio proceso?.
📌 El cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 había establecido el 20 de agosto como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales resolvieran, en primera instancia, los procedimientos de tacha y exclusión.
📌 Sin embargo, el mismo 20 de agosto, el Pleno del JNE acordó ampliar dicho plazo hasta el 23 de agosto, señalando como fundamento la alta carga procesal y la existencia de expedientes aún pendientes de pronunciamiento.
📌 Desde nuestra perspectiva, este tipo de decisiones merece una mirada crítica. Un cronograma electoral no es una simple referencia administrativa. Sus fechas delimitan etapas, ordenan actuaciones y generan predictibilidad y seguridad jurídica para candidatos, organizaciones políticas, ciudadanos y órganos electorales.
📌 La preclusión, la predictibilidad y la seguridad jurídica también vinculan a los órganos electorales. La confianza en un proceso electoral también se construye respetando las reglas y los plazos que previamente se han establecido.
📥 Lee y descarga aquí el Acuerdo del JNE, del 20 de agosto: https://drive.google.com/.../1Gdi4asEWBDOdFmUW9A.../view...
🗳️Asociación Peruana de Derecho Electoral
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