ASÍ, ES INDISPENSABLE CONOCER A CABALIDAD TODO LO CONCERNIENTE A LA ESTRUCTURA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
CUANDO EL ACTO JURÍDICO ES VÁLIDO, ES EFICAZ (GENERA EFECTOS JURÍDICOS).
PUEDE HABER ACTOS JURÍDICOS VÁLIDOS, PERO INEFICACES (Ejemplo: SIMULACIÓN RELATIVA – Art. 191 del C.C.); PERO NO EFICACES E INVÁLIDOS.
SON REMEDIOS DEL ACTO JURÍDICO:
1. NULIDAD RELATIVA (ACTO ANULABLE) – Art. 222
Acto válido, pero ineficaz; no surte efectos jurídicos
Prevalece el interés privado
Puede ser convalidado (puede ser nulo, pero también puede ser eficaz mediante la ratificación)
La Ley lo declara anulable. Prescribe en 2 años
Problema no tan esencial.
La sentencia que lo declara es constitutiva.
Ejemplo: Se otorga un poder a alguien para arrendar un bien, y éste lo vende. Pero se puede ratificar y admitir la venta del bien.
2. NULIDAD ABSOLUTA (ACTO NULO) – Art. 220
El acto no debe ser válido. Hay un problema esencial.
Prescribe en 10 años
Es un acto inválido, ineficaz e inexistente.
La sentencia que lo declara es declarativa
Es de interés público. Cualquiera puede declararlo nulo o puede ser también declarado de oficio.
Ejemplo: Vender la Plaza de Armas.
ES EL ACTO QUE, COMO YA SE HABÍA DICHO, CARECE DE ALGÚN ELEMENTO ESENCIAL O CONTRAVIENE ALGUNA NORMA IMPERATIVA DEL DERECHO, ES NULO “IPSO IURE” (POR EL DERECHO MISMO).
ELEMENTOS ESENCIALES:
AGENTE CAPAZ
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
OBJETO FÍSICO Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
FIN O FINALIDAD LÍCITOS
AGENTE CAPAZ
COMPRENDE CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO. Es la facultad para celebrar por sí mismo y también por otro, actos jurídicos.
Capacidad de Ejercicio Relativo Los actos realizados por incapaces no son nulos, sino anulables. A la incapacidad relativa se le llama también incapacidad civil y legal.
Incapacidad de Ejercicio Absoluta Deriva de una situación de hecho, de la naturaleza, en que se encuentra la persona, cualquiera sea su edad, debido a distintos factores (edad, anomalía psíquica, etc.)
Art. 42 del C.C.(CAPACIDAD DE EJERCICIO PLENA): MAYORÍA DE EDAD: NO EXISTE NORMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA QUE DIGA QUIÉN ES MAYOR Y QUIÉN ES MENOR DE EDAD. SE PRESUME QUE SE ADQUIERE CAPACIDAD A LOS 18 AÑOS. ¿18 años vs. Mayoría de Edad vs. Ciudadanía? Art. 43 del C.C.(CAPACIDAD RELATIVA) o Los menores de 16, salvo para aquellos actos determinados por ley. o Los privados de discernimiento.
Art. 44 del C.C. (INCAPACIDAD ABSOLUTA) o Los mayores de 16 y menores de 18. o Retardados mentales. o Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. o Los pródigos. o Los que incurren en mala gestión. o Los ebrios habituales. o Los toxicómanos.
ELEMENTO DETERMINANTE EN LA FORMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Y COMO TAL, REQUIERE QUE ÉSTA SEA EXTERIORIZADA. LA VOLUNTAD NO MANIFESTADA NO LE INTERESA AL DERECHO, SIN EMBARGO, SI LE INTERESA QUE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA EXTERIORIZADA GUARDEN RELACIÓN. LA VOLUNTAD NO DEBE ESTAR VICIADA.
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD: La voluntad interna es muy difícil de manifestar. Se da a través de un proceso mental. Se distinguen 3 fases que conforman la formación de la voluntad: Discernimiento, Intención y Libertad.
ART. 141 DEL C.C.: COMPRENDE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESA Y TÁCITA.
1. EXPRESA: Es expresa cuando los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Se exterioriza mediante algún lenguaje o código. Ej.: Gesto.
2. TÁCITA: Se deduce de los comportamientos o actitudes. “Facto Concludentia” (Hechos Concluyentes). Para que sea tácita:
a) Exista certidumbre de la existencia de la voluntad a partir de los hechos;
b) Que el acto no exija una declaración expresa o que no exista una declaración expresa en contrario.
EL SILENCIO:
POR REGLA GENERAL EL SILENCIO NO ES UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
NO OBSTANTE, CUANDO EXISTE OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LA VOLUNTAD Y NO SE HACE, EL SILENCIO ENTONCES ADOPTA EL CARÁCTER DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD TÁCITA. ART. 142 DEL C.C.: EL SILENCIO IMPORTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CUANDO LA LEY O EL CONVENIO LE ATRIBUYEN ESE SIGNIFICADO.
CUANDO LA LEY NO DISPONE UNA FORMA ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO, LOS INTERESADOS PUEDEN USAR LA QUE JUZGUEN CONVENIENTE.
REGLA : INFORMALIDAD
EXCEPCIÓN: FORMALIDAD RIGE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMA
EL ACTO JURÍDICO SE PUEDE REALIZAR DE VARIAS FORMAS (VERBAL, ESCRITA, ETC.) “A PESAR DE QUE LA MAYORÍA DE ACTOS JURÍDICOS SE PUEDAN CELEBRAR DE CUALQUIER FORMA, SE DEBE OPTAR POR LA MÁS IDÓNEA.”
FORMA PRESCRITA
1. AD SOLEMNITATEM: La forma es circunstancial al acto, de modo tal que sin ella el acto no adquiere existencia. Forma solemne y única de celebrar el acto jurídico. Su omisión se castiga con nulidad.
2. AD PROBATIONEM: La forma solo es exigida como medio de prueba. Sirven para probar la celebración del acto jurídico. La mayoría son de esta naturaleza.
Si son imposibles o indeterminados la prestación que es objeto de la relación jurídica, o los bienes, los derechos, los servicios y las abstenciones que son objeto de la prestación, el acto jurídico es nulo.
La posibilidad está referida a que el objeto debe existir en el momento que se perfecciona (celebra, concierta o concluye) el acto jurídico o debe ser posible de existir y que además tal objeto debe estar dentro de las posibilidades físicas e intelectuales del ser humano. El Derecho regula solamente conducta humana posible y no la imposible y la necesaria.
No hay conducta regulada que no pueda ser calificada de lícito e ilícito.
La expresión es errónea; no existe la trilogía: acto jurídico (acto lícito), acto ilícito y acto jurídicamente posible e imposible; solamente existe el binomio: acto de negocio jurídico (acto lícito) y acto ilícito. Luego, la llamada imposibilidad jurídica es la ilicitud.
Un acto es ilícito cuando es contrario al ordenamiento jurídico, y es contrario al ordenamiento jurídico cuando viola normas imperativas, el orden público, o las buenas costumbres.
El acto jurídico es nulo cuando su objeto es física o jurídicamente imposible.
El acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito.
Tanto la causa fin objetiva como la subjetiva ilícitas producen la nulidad del acto.
PARA EVITAR INCERTIDUMBRES O CUANDO UNA DE LAS PARTES AMENAZA CON EXIGIR O EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE PRETENSIONES EN BASE AL ACTO NULO O CUANDO ESTE PERJUDICA EL DERECHO DE TERCEROS, CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y SUS HEREDEROS O LOS TERCEROS CON LEGÍTIMO INTERÉS ECONÓMICO O MORAL PUEDEN SOLICITAR QUE JUDICIALMENTE SE DECLARE LA NULIDAD. IGUALMENTE SI SE HAN EJECUTADO PRESTACIONES EN BASE A UN ACTO NULO, LA PARTE QUE DESEA OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LO QUE HA PAGADO PUEDE DEMANDAR JUDICIALMENTE A LA OTRA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO NULO Del Art. 220 del código, se infieren las siguientes características:
a) El acto nulo es lo es de pleno derecho.
b) No produce efectos queridos.
c) Puede ser alegado por cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público.
d) Puede ser declarado de oficio.
e) No puede subsanarse mediante la confirmación.
a) El acto nulo es lo es de pleno derecho: El que el acto nulo lo sea ipso jure, es decir, de pleno derecho, significa que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare. El acto nulo, pues no requiere de pronunciamiento judicial. Sólo si una de las partes que lo celebró pretende su validez corresponderá al Juez declararla, sin que la sentencia que reconozca la nulidad tenga carácter constitutivo, sino meramente declarativo.
b) No produce efectos queridos: El acto nulo no surte los efectos deseados por las partes y, en consecuencia, no da lugar a la relación jurídica pretendida. El negocio, por ser nulo, no produce ninguno de los efectos jurídicos correspondientes al fin práctico querido por las partes, esto es, de los que la ley hace derivar del tipo de negocio jurídico abstracto a que pertenece el negocio nulo en concreto.
c) Puede ser alegado por cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público: El acto nulo, por constituir la expresión de la nulidad absoluta, que se sustenta en principios de orden público, puede ser alegado por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. La nulidad puede ser opuesta por cualquier interesado a todo el que pretenda ejercitar un derecho basándose en el acto nulo.
d) Puede ser declarado de oficio: Consecuencia inherente de la nulidad ipso jure del acto nulo, que como hemos señalado significa que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare. Nuestra codificación civil no exige más requisito que el que “resulte manifiesta”, siendo sólo necesario que el acto nulo haya sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones.
e) No puede subsanarse mediante la confirmación: El acto nulo no puede subsanarse por la confirmación, la imposibilidad de la confirmación del acto jurídico con nulidad absoluta, se debe a que no se trate sólo de los intereses de las partes celebrantes, sino fundamentalmente, en que el orden jurídico no lo acepta porque atenta intereses sociales.
El acto jurídico es nulo cuando la ley lo declare nulo, o sea se refiere a otros casos especiales de nulidad, distintos de los señalados en el art. 219, declarados por ley. La nulidad declarada por la ley puede ser expresa o virtual.
La nulidad expresa viene dispuesta textualmente en la ley.
La nulidad virtual se da cuando la ley no utiliza el término “nulo”, pero prohíbe el acto o utiliza expresiones como “se considera no puesta”, “no surte efecto”, “no valdrá”, “no tendrá validez”, etc.
El acto jurídico es nulo cuando la ley lo declara, se reafirma el principio de legalidad en materia de nulidades del acto jurídico, o sea no hay nulidad del acto jurídico dispuesta por convenio o por los tribunales encargados de administrar justicia.
El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía de la voluntad privada, es el instrumento con que cuentan los sujetos de Derecho para la regulación, con efectos jurídicos, de sus intereses dentro de los límites de la ley, orden público, las buenas costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social. El acto que es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres deviene en nulo, salvo que la ley establezca sanción diversa.
Para terminar estimados:
Nuestra misión como Estudio Jurídico es llegar a lograr que se anule aquel acto jurídico que lo perjudica; por medio de un proceso judicial, Demanda de Nulidad de Acto Jurídico.
Llámenos al 986055084