01/09/2026
| Licencias de edificación para obras menores en edificaciones comerciales: ¿Modalidad A o Modalidad C? 🏢
La Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones define como “obra menor” aquella intervención que modifica excepcionalmente una edificación y que puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. 👷📄
Por su parte, la Ley Nº 29090 y su Reglamento establecen que las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores pueden acogerse a la Licencia de Edificación - Modalidad A, que es de aprobación automática con firma de profesionales. 📄✍
¿Significa ello que las obras menores ejecutadas en edificaciones de uso comercial también pueden acogerse a esta modalidad?
Mediante el Oficio Nº 352-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS ha precisado que la modalidad aplicable no depende únicamente de que la intervención califique técnicamente como obra menor, sino también del uso y tipo de la edificación. Así, el MVCS concluye que las obras menores ejecutadas en edificaciones de uso comercial deben tramitarse mediante una Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por parte de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos. 🚧
Esta precisión resulta especialmente relevante para intervenciones en locales comerciales y agencias bancarias, debido a las diferencias existentes entre ambas modalidades respecto de sus requisitos, procedimiento y plazos. 🕜📅
Por ello, antes de iniciar cualquier intervención, resulta fundamental identificar correctamente la modalidad de aprobación aplicable y evaluar oportunamente las exigencias del procedimiento. ✅
Pueden leer la información aquí: https://lnkd.in/p/dU4ErBdj