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15/07/2024
PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS!En el Juicio de Alimentos, es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quier...
01/08/2022

PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS!
En el Juicio de Alimentos, es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años. LLÁMAME

La habilitación urbana es el procedimiento administrativo por el cual se convierte un terreno rústico o eriazo en urbano...
31/07/2022

La habilitación urbana es el procedimiento administrativo por el cual se convierte un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, cuya finalidad es propiciar un desarrollo urbano.... LLÁMANOS

Si está interesado en adquirir predios rurales, rústicos, eriazos o algún otro tipo de propiedad ligada a la actividad a...
04/07/2022

Si está interesado en adquirir predios rurales, rústicos, eriazos o algún otro tipo de propiedad ligada a la actividad agraria. Le dejamos los 7 tips para celebrar un buen contrato de transferencia de propiedad en predios agrarios.

Todos sabemos que no existe el contrato perfecto; dado que es imposible regular en un contrato todos los supuestos de hecho que pueden generar riesgos para las partes involucradas. Siendo esto así; negociar, celebrar y ejecutar un contrato puede ser una tarea muy difícil y riesgosa sí es que no se ha contado con la asesoría técnico-legal apropiada. Es por eso que hemos seleccionado 7 tips prácticos que pueden ser tomados en cuenta luego de identificar una propiedad agrícola que sea de su interés para comprarla:

1. Identificar a las personas naturales o jurídicas que tienen derechos sobre el predio, ya sea en calidad de propietarios, posesionarios, usufructuarios y/o cualquier otro derecho real. Estos serán nuestra primera fuente de información sobre el predio de interés.

2. Solicitar ante la SUNARP el Certificado de Búsqueda Catastral; documento por el cual se certifica que el predio está o no inscrito (registrado) en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; de estar registrado proporcionará el número de partida electrónica (P.E), existencia de duplicidad de partidas o superposiciones (si el mismo predio, de manera parcial o total, está inscrito en otros partidas electrónicas), si existen títulos pendientes de inscripción, si comprende zonas arqueológicas, etc.

3. Realizar un estudio de títulos (en predios inscritos).-Implica realizar el análisis de la siguiente documentación registral :

• La copia literal de dominio de la partida electrónica del inmueble, en la cual consta el área del predio, antecedentes registrales, titular registral, cargas y gravámenes, etc.;

• Certificado de Gravámenes y Cargas (brinda información de la existencia de hipotecas, embargos, etc.);

• Certificado Registral Inmobiliario del inmueble (CRI), el cual proporciona una mayor información sobre el predio; y otros documentos que se consideren relevantes de acuerdo al caso en concreto;

• Lectura y evaluación de títulos archivados relevantes para mayor información.

4. En caso el predio no esté inscrito; se deberá solicitar, a las personas que se identifiquen como propietarios, poseedores o que tengan cualquier otro derecho sobre el predio, toda la información y documentación que acredite su derecho. Adicional a ello, se debe solicitar información a COFOPRI, Gobiernos Regionales (en caso que se hayan transferido competencias sobre la materia), SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), Municipalidades y otras entidades. En estos casos, los actos siguientes consistirán el iniciar el procedimiento para sanear el predio a efectos de inmatricular el bien en el Registro de Predios de la SUNARP.

6. Realizar un análisis-costo beneficio y tomar la decisión de adquirir el predio.- Previa suscripción de un instrumento legal para vincular a la partes (contrato de arras, opción de compra, carta de intención, etc.), es recomendable realizar un levantamiento de información técnica del predio, trabajo técnico realizado por ingenieros, civiles, arquitectos, agrónomos, topógrafos, etc. a efectos de determinar el área real con el área registral.

7. Tasar el predio.-La valorización permite conocer el valor de mercado del predio. Teniendo en cuenta que cada contingencia que se identifica incide directamente sobre el valor del bien, dado que podría impedir o restringir el uso del predio de acuerdo a las proyecciones iniciales.

8. Realizados los actos anteriores, es posible celebrar y ejecutar el contrato de compraventa u otro que implique la transferencia del bien, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública ante Notario Público de la jurisdicción en la cual se ubica el predio.

9. Cerciorarse y hacer seguimiento que el Notario Público solicite al Registro de Predios competente la inscripción de la Escritura Pública.

No dejes pasar más tiempo, tus hijos tienen derecho a una pensión digna y puntual. Contactanos
13/01/2022

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Deja de precuparte, nosotros resolveremos la titulación de tu casa.
23/08/2020

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Hasta 8 años de cárcel si delito se comete en estado de emergencia.Pleno aprueba PL para sancionar especulación, acapara...
05/06/2020

Hasta 8 años de cárcel si delito se comete en estado de emergencia.

Pleno aprueba PL para sancionar especulación, acaparamiento y adulteración

Con votación mayoritaria (94 a favor y 33 abstenciones), el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para penalizar los hechos de acaparamiento, especulación y adulteración.

La norma, sustentada por José Luna (PP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, acumula los proyectos de ley 731, 1105, 1133, 1139, 1165 y 1173 del 2016, y otras 18 iniciativas presentadas en la actual legislatura.

El texto sustitutorio, que recoge esas propuestas, tiene como objetivo sancionar con p***s privativas de la libertad los actos de acaparamiento, especulación, adulteración, alteración de peso y medidas para preservar los derechos de los consumidores, especialmente en casos de emergencia.

FIGURAS DE:‘ABUSO DEL PODER ECONÓMICO’, ‘ACAPARAMIENTO’ Y ‘ADULTERACIÓN’

El texto aprobado a la letra dice: “el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el acuerdo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación”.

“El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días- multa”.

La especulación y la alteración de pesos y medidas ocasionadas por fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementan los precios de los bienes de servicio habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La norma precisa que “si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de igual forma con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días de multa».

De igual forma, para el que adultera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días –multa.

Fuente CONGRESO DE LA REPÚBLICA

07/05/2020
Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, respecto a la deliberación pública de P...
07/05/2020

Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, respecto a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competencia

“Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales

Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general.

Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.”

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