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Abogado Abogados especialistas en las distintas ramas del derecho. Publicación de estudios de investigación y temas de interes nacional e internacional

1. Origen de los apellidosEn las sociedades primitivas, en las ciudades de escasa población, las personas solamente tení...
31/05/2023

1. Origen de los apellidos
En las sociedades primitivas, en las ciudades de escasa población, las personas solamente tenían un nombre de pila. Fue recién con el crecimiento de la población que se agregó al nombre de pila un sobrenombre con la finalidad de distinguir a las personas de otras homónimas. De tal modo se solía identificar a las personas adicionándole a su nombre de pila la palabra "hijo de", así por ejemplo: Hugo hijo de Manuel; luego tal expresión fue reemplazada por la terminación "ez". Así, Fernández, Diéguez, González, significaban hijo de Fernando, de Diego, de Gonzalo. Otras veces el sobrenombre se tomaba de su oficio: Labrador, Herrero, Escribano, Tejedor; o de una característica o defecto físico: Blanco, Rojo, Cano, Cojo, Calvo. Los señores feudales tomaban el nombre de sus tierras, anteponiendo las partículas "de". Con el transcurso del tiempo, estos sobrenombres o apodos se fueron haciendo hereditarios y se transformaron en lo que hoy se denomina apellido (BORDA).

El sobrenombre difiere del seudónimo porque el primero es impuesto, por lo general, por terceros (chato, loco, ácido), e...
31/05/2023

El sobrenombre difiere del seudónimo porque el primero es impuesto, por lo general, por terceros (chato, loco, ácido), en cambio, el seudónimo es elegido por la propia persona (ECdA).

PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA IMAGEN Y VOZ, código civil peruanoLa imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechad...
21/05/2023

PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA IMAGEN Y VOZ, código civil peruano

La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha mu**to, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

"...El derecho de disponer de su propio cadáver podría entenderse como un derecho de la personalidad que se prolonga más...
19/05/2023

"...El derecho de disponer de su propio cadáver podría entenderse como un derecho de la personalidad que se prolonga más allá de ese acontecimiento cierto pero de fecha imprevisible que es la muerte..."

Orden Público "es el conjunto de principios eminentes ­religiosos, morales, políticos y económicos­ a los cuales se vinc...
17/05/2023

Orden Público "es el conjunto de principios eminentes ­religiosos, morales, políticos y económicos­ a los cuales se vincula la ­digna subsistencia de la organización social establecida" (LLAMBIAS). '

A nivel de doctrina nacional también se admite que "el acto jurídico es una fuente formal del Derecho, aun cuando las no...
17/05/2023

A nivel de doctrina nacional también se admite que "el acto jurídico es una fuente formal del Derecho, aun cuando las normas que generan sean de un alcance particular" (VIDAL RAMíREZ).

17/05/2023

"...la autonomía privada es una consecuencia del concepto de persona y consiste en un poder que el orden jurídico confiere al individuo para que gobierne sus propios intereses..."

15/05/2023

Con fundada razón se ha afirmado que en el campo teórico las dudas pueden persistir largo tiempo, pero la vida jurídica práctica no admite suspensión ni dilación. Para cualquier problema
jurídico debe darse una decisión, la cual teóricamente podrá no ser infalible, pero que prácticamente tiene que ser definitiva y ejecutiva. Así lo exige el sentido radical del Derecho, que consiste en crear una situación práctica de certeza y de seguridad en la vida social. La norma que impone al juez la obligación de resolver todo caso, aun cuando el sistema no ofrezca un dispositivo directamente relacionado con él, parte del dogma de la plenitud. "Si no rigiera
el principio de plenitud, se abriría en el ordenamiento legal un agujero por el que ingresaría un torrente de incertidumbre y de inseguridad y, por lo tanto, se abriría la puerta a irrupciones de
anarquía" (RECASENS SICHES, p. 206).

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