Abogado Especializado en Derecho Administrativo y Tributario municipal

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27/08/2026

LA PROHIBICIÓN DE TOMAR FOTOS A LOS EXPEDIENTES COACTIVOS O CUALQUIER OTRO EXPEDIENTE EN EL QUE EL ADMINISTRADO ES PARTE: BARRERA BUROCRÁTICA QUE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA
Por: JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES*

En el ejercicio profesional, ante la contratación de un ciudadano adulto mayor, acudimos a la oficina de Ejecución Coactiva de una municipalidad distrital, para revisar el procedimiento que la entidad le había dispuesto de “congelar” sus cuentas bancarias y luego variar la medida de embargo de su único inmueble mediante inscripción en favor de la entidad municipal. Como resultado de la lectura, se identificaron vicios en la notificación, por lo que procedimos a sacar nuestro celular para tomar fotografías de los actuados y armar nuestra estrategia legal. En ese instante, un funcionario nos interrumpió con una frase tan común como arbitraria: “Señor, está prohibido tomar fotos, deje su celular en la mesa”.

Esta práctica, lamentablemente habitual en diversas administraciones locales, no es una medida de seguridad ni una regla de orden. A nuestro juicio, constituye una flagrante barrera burocrática ilegal que colisiona directamente con las garantías mínimas del debido proceso y el derecho constitucional de defensa.

Lo antes mencionado ocurre porque los funcionarios interpretan literalmente que el acceso al expediente se limita a la lectura visual. Bajo este criterio errado, el administrado que desea perennizar y facilitarse los instrumentos legales que ha utilizado la Administración Tributaria para poder interponer sus recursos o quejas, es obligado "(...) conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) ..." a solicitar por escrito las copias de los documentos que requiere.

Esto implica someterse al cobro de una tasa por la reproducción física de las copias, además de tener que esperar un plazo de hasta diez días hábiles para que la información sea proporcionada.

El marco normativo general en el Perú es sumamente claro. El Artículo 160° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General concordante a su vez con el Artículo 55° Derechos de los Administrados de la norma supracitada, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS) consagra de forma expresa el derecho de acceso al expediente, precisándose que: “Los administrados, sus representantes o sus abogados tienen la facultad de revisar los actuados en cualquier momento de la tramitación la misma que debe de serle permitida de forma inmediata”.

Sin embargo, el error de muchas oficinas coactivas es asumir que "acceder" significa únicamente "mirar". En el derecho administrativo moderno, el acceso conlleva intrínsecamente la facultad de reproducir la información para su posterior análisis. Forzar a un administrado a tramitar copias físicas certificadas, esperar días por su entrega y pagar una tasa económica —cuando lleva una herramienta de digitalización gratuita en el bolsillo— es un sinsentido que vulnera los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que toda entidad pública está obligada a respetar.

El rostro humano de la arbitrariedad: El impacto en los ciudadanos vulnerables
Es un error normativo común creer que las barreras burocráticas solo afectan a las grandes empresas o corporaciones. El sistema de prevención y eliminación de barreras burocráticas (Decreto Legislativo N° 1256) ampara de igual forma al ciudadano de a pie en la gestión de sus trámites cotidianos. Cuando esta prohibición de fotografiar expedientes se aplica a un administrado de a pie, como un jubilado o pensionista, la ilegalidad adquiere un tinte de crueldad burocrática.
Obligar a un adulto mayor, que subsiste con una pensión reducida, a pagar tasas por fotocopias físicas de cientos de folios y a retornar días después a la sede municipal —cuando tiene una cámara digital en su teléfono celular— es un despropósito absoluto. No solo se le restringe el derecho de defensa, sino que se precariza su economía y se ignora el Principio de Simplicidad. La burocracia coactiva olvida que detrás de cada expediente no siempre hay una empresa evasora, sino muchas veces un ciudadano desprotegido que necesita enviar esas imágenes por WhatsApp a sus hijos, familiares o a un abogado de oficio para recibir asesoría inmediata y mientras más tiempo demore en poder consultar y saber que acciones realizar, en este caso un pensionista o adulto mayor puede ser embargado en su pensión o de la única propiedad que tiene, su casa.

La urgencia coactiva y la vulneración del Derecho de Defensa
Si la restricción antes descrita representa una traba grave en un procedimiento ordinario, en el ámbito de la Ejecución Coactiva (Ley N° 26979) adquiere tintes de indefensión absoluta. Los actos de ejecución coactiva avanzan de forma agresiva y los plazos para interponer recursos, solicitar la suspensión del procedimiento o presentar una tercería de propiedad son sumamente cortos.

Para que un abogado ejerza una defensa idónea y oportuna, requiere el análisis minucioso y en tiempo real de las piezas del expediente; negar la captura fotográfica digital rompe la necesaria paridad de armas entre el poder coercitivo del Estado y la esfera jurídica del ciudadano. El tiempo que le toma a la burocracia procesar unas copias tradicionales puede ser el mismo tiempo en el que se consolida un embargo irreversible.
Lo más irónico de esta restricción es que las máximas instancias de la justicia en el Perú ya superaron este debate hace casi una década. A manera de ejemplo podemos mencionar:
a. El Poder Judicial: Mediante la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ, autorizó formalmente el uso de celulares y mecanismos de digitalización en todas las salas de lectura de las Cortes Superiores.
b. El Tribunal Constitucional: Mediante Comunicado Oficial en julio de 2018, validó el uso de smartphones bajo la premisa de que flexibilizar la reproducción fotográfica garantiza de mejor manera el derecho de defensa de los justiciables.
c. El Ministerio Público: A través de la Resolución N° 737-2018-MP-FN-FSCI, replicó la misma política para las carpetas fiscales.

Si la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación y el Tribunal Constitucional permiten que se tomen fotos a los expedientes en aras del debido proceso, ¿bajo qué sustento jurídico un ejecutor coactivo puede pretender imponer restricciones más severas? Ninguna directiva interna o reglamento de organización municipal puede recortar derechos que la Constitución y las leyes nacionales protegen.

Como resultado de lo anteriormente descrito, podemos concluir en lo siguiente:
1. Impedir que un administrado fotografíe su expediente es una conducta que califica estrictamente como una barrera burocrática ilegal según las directrices del INDECOPI y el Artículo 16° del Decreto Legislativo 1256 (ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas), pues impone una prohibición y una carga económica que carece de sustento legal. Estas restricciones solo sirven para desgastar al ciudadano, ralentizar la justicia y justificar cobros burocráticos por la expedición de copias físicas.
2. Es hora de que las oficinas de Control Interno (OCI) y los propios ciudadanos actúen mediante quejas por defecto de tramitación y denuncias ante INDECOPI. Incluso, si como resultado de no permitir de forma oportuna la lectura de los expedientes en los que son parte los administrados se causa un perjuicio económico, se debe denunciar al funcionario para que asuma su responsabilidad administrativa, penal y, sobre todo, civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, se debe sancionar para erradicar estas prácticas arbitrarias. La tecnología debe ser un puente para democratizar el acceso a la justicia administrativa, jamás un pretexto para el abuso del poder.

* Abogado especializado en Derecho Administrativo y Municipal.

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02/08/2026

EL DERECHO A LA LECTURA INMEDIATA DE LOS EXPEDIENTES EN QUE LOS ADMINISTRADOS SON PARTE: VACÍOS NORMATIVOS Y LA IMPUNIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES*
El reciente Mensaje Presidencial del 28 de julio de 2026 anunció un proceso de «profunda desregulación» orientado a eliminar las trabas burocráticas que asfixian a los ciudadanos, emprendedores e inversionistas. En el ámbito del Derecho Administrativo, este proceso debe entenderse como el conjunto de medidas estatales orientadas a eliminar normas innecesarias, reducir la burocracia, agilizar los trámites y, fundamentalmente, erradicar las prácticas abusivas dentro de la Administración Pública.
Un ejemplo crítico de estas barreras —que se repite como una constante entre los funcionarios públicos— se presenta en entidades como el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), municipalidades provinciales o distritales, y órganos desconcentrados como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Específicamente, en los Procedimientos de Cobranza Coactiva o en la tramitación de títulos habilitantes, se limita sistemáticamente el acceso de los administrados a la lectura de sus expedientes. Esta restricción impide al administrado verificar aspectos cruciales como el cuándo y dónde de las notificaciones, vulnerando directamente el principio del debido procedimiento y el ejercicio expedito del derecho de defensa. Frente a la solicitud de lectura, la respuesta habitual del funcionario es: «solicítelo por escrito» o «tramítelo como un acceso a la información pública». Esta práctica colisiona frontalmente con el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, cuyo artículo 160.1 establece que los administrados, sus representantes o abogados tienen derecho al expediente en cualquier momento de su trámite. Asimismo, el numeral 160.2 precisa de forma taxativa que el pedido puede formularse verbalmente, debiendo ser concedido de inmediato en la oficina donde se encuentre el expediente, sin necesidad de remitirse al procedimiento de transparencia.
Debemos agregar que, aunque el Procedimiento de Ejecución Coactiva para el caso de obligaciones tributarias regulado por los Gobiernos Locales (esto incluye al SAT de Lima) se rige por el TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y norma modificatoria, la Ley 27444 es de aplicación supletoria (Artículo II del Título Preliminar). Por ende, el ejecutor coactivo está obligado penal y administrativamente por el artículo 160 de la norma supracitada.
Para comprender la ratio legis del Articulo 160 de la Ley 27444 (D.S. N° 006-2026-JUS), resulta imperativo acudir a la doctrina. Históricamente denominado como el «derecho de vista de las actuaciones», la comunidad jurídica coincide de manera uniforme en que no constituye una concesión graciosa de la autoridad, sino un pilar fundamental para proscribir la indefensión. Al respecto, Morón Urbina (2001) sostiene que el acceso al expediente es un componente del derecho fundamental de acceso a la información. En esa misma línea, Villavicencio y Rojas (2025) precisan que este derecho permite al investigado conocer los elementos probatorios en su contra para ejercer una defensa eficaz, limitándose únicamente en escenarios excepcionales de confidencialidad legal. Cabe enfatizar que el T.U.O. de la Ley N° 27444 cautela este derecho de forma exclusiva para quienes son parte del procedimiento. Esto marca una diferencia sustancial con la Ley N° 27806 (Ley de Transparencia), cuyo T.U.O. y reglamento regulan el acceso de terceros a la información pública institucional.
Es decir, exigirle a un administrado —que, por ejemplo, sufre el embargo de sus cuentas bancarias en un proceso coactivo— someterse al plazo de diez (10) días hábiles de la Ley de Transparencia, o esperar hasta treinta (30) días por una «programación» interna debido a la resistencia del funcionario, desnaturaliza la inmediatez de la norma. El núcleo del problema radica en que, a pesar del mandato expreso de la ley, no existe una infracción típica y específica que sancione al servidor público por dilatar la lectura del expediente. Esta ausencia de consecuencias punitivas convierte la inmediatez en una declaración lírica o bizantina, haciendo urgente una reforma normativa en la Ley N° 27444 que tipifique esta omisión como una falta administrativa grave y sancionable.

CONCLUSIONES:
a. El derecho de lectura o vista de las actuaciones (Art. 160 del T.U.O. de la Ley N° 27444) es una garantía constitucional ligada directamente al debido procedimiento y al derecho de defensa, por lo que su ejercicio debe ser estrictamente inmediato y desprovisto de formalismos escritos.
b. Existe una extendida y mala praxis en entidades como el SAT, COFOPRI y municipalidades, donde los funcionarios redirigen ilegalmente al administrado hacia los canales de la Ley de Transparencia (Ley N° 27806), desnaturalizando la inmediatez y generando un estado de indefensión, especialmente nocivo en procesos de cobranza coactiva.
c. El origen de esta vulneración sistemática radica en un vacío de tipicidad sancionadora. Al no existir una infracción expresa en la Ley N° 27444 que castigue al funcionario por obstruir la lectura inmediata, impera la impunidad institucional, haciendo indispensable una reforma que tipifique dicha conducta como falta grave.

PROPUESTAS DE INCOPORACIÓN NORMATIVA:
A fin de dotar de eficacia al artículo 160 del T.U.O. de la Ley N° 27444, se propone la incorporación del numeral 160.3 y del numeral 261.1.11 al artículo 261 (Faltas administrativas), conforme al siguiente texto:
“Articulo 160.- Acceso al expediente
Artículo 160.3.- La Administración Pública, deberá disponer de un área o personal que registre las solicitudes verbales o por correo electrónico de los Administrados, representantes o Abogado a la lectura de los expedientes en los que son parte, dicho plazo por las dificultades logísticas, no podrán exceder de mas de 24 horas para poner a disposición del Administrado el Expediente Administrativo”.
“Artículo 261.- Faltas administrativas
261.1 Son faltas administrativas de los funcionarios y servidores públicos (...):
261.1.11 Negar, dilatar o condicionar de forma injustificada el acceso inmediato y verbal a la lectura de los expedientes administrativos a los administrados que sean parte, sus representantes o abogados, incurriendo en falta administrativa grave de acuerdo al régimen disciplinario vigente».

(*) Abogado Especializado en Derecho Administrativo y Tributario Municipal.

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21/06/2026
13/04/2026

“EXIGÍMOS TRANSPARENCIA, EQUIDAD Y RESPETO POR LA VOLUNTAD DE TODOS LOS PERUANOS” -CONACO.

Comparto este pronunciamiento de la Presidenta de CONACO.
13/04/2026

Comparto este pronunciamiento de la Presidenta de CONACO.

“EXIGÍMOS TRANSPARENCIA, EQUIDAD Y RESPETO POR LA VOLUNTAD DE TODOS LOS PERUANOS” -CONACO.

13/04/2026

Creo que lo sucedido hoy en estas elecciones del 12 de abril, el proceso como se ha llevado, ha demostrado incapacidad del Jefe de la ONPE, el Sr PIERO CORBETTO y su y Equipo, no entendemos cual habría sido la razón para contratar a terceros (se dice, que la empresa que habría sido contratada y que incumplió con entregar el material electoral, habría sido sancionada anteriomente por la ONPE), esto ha sido ¿falta de previsión, incompetencia, negligencia o que otra situación que desconocemos?, lo que ha llevado que el JNE ante el clamor y pedido de más de 63,000 votantes que deseaban "votar" y cumplir con su deber cívico, ha dispuesto mediante la aprobación de dos Resoluciones, que el día de mañana lunes 13 de abril continuaran las votaciones para las mesas no instaladas en los Colegios o Centros de votación donde se iban a llevar las votaciones (en Lurin, en San Juan de Miraflores y en Pachacamac), pero esta situación es "justa", es legal - se argumenta que se estaría privando el derecho de los ciudadanos que fueron a votar y por lo tanto se va a permitir que pueden ejercer su voluntad y el dia de mañana voten (¿?), pero y los que votamos en la fecha prevista en el horarios establecido y despues hemos empezado a conocer (resultados No oficiales, pero elaborados por empresas encuestadora "serias") acaso esta información no influenciaría en la desición de quienes acudiran el día lunes 13/04 a votar; acaso, esos 63,000 votantes no se inclinaran a votar por alguno o alguna de las candidatos que según las encuestas los o las colocan en los primeros lugares (a votar por el ganador), nosotros tambien tenemos derecho a unas elecciones justas, transparentes y democráticas, aquí lo que queda es la DENUNCIA y las investigaciones contra los responsables y aplicarles todo el peso de la ley. Debemos tener presente, que en las elecciones Presidenciales pasadas, Castillo le gano a la Candidata Keiko Fujimori en segunda vuelta por 44,058 votos, hoy lo que ocasionaria, es que esta desición va a favorecer a determinado condidato (ta), no nos olvidemos que según las encuestadoras, los INDECISOS ascendian entre un 25% al 28% para estas nuevas elecciones y al acudir mañana estos votantes podrian inclinar la balanza en fqavor de determiandos candidatos.

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