27/08/2026
LA PROHIBICIÓN DE TOMAR FOTOS A LOS EXPEDIENTES COACTIVOS O CUALQUIER OTRO EXPEDIENTE EN EL QUE EL ADMINISTRADO ES PARTE: BARRERA BUROCRÁTICA QUE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA
Por: JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES*
En el ejercicio profesional, ante la contratación de un ciudadano adulto mayor, acudimos a la oficina de Ejecución Coactiva de una municipalidad distrital, para revisar el procedimiento que la entidad le había dispuesto de “congelar” sus cuentas bancarias y luego variar la medida de embargo de su único inmueble mediante inscripción en favor de la entidad municipal. Como resultado de la lectura, se identificaron vicios en la notificación, por lo que procedimos a sacar nuestro celular para tomar fotografías de los actuados y armar nuestra estrategia legal. En ese instante, un funcionario nos interrumpió con una frase tan común como arbitraria: “Señor, está prohibido tomar fotos, deje su celular en la mesa”.
Esta práctica, lamentablemente habitual en diversas administraciones locales, no es una medida de seguridad ni una regla de orden. A nuestro juicio, constituye una flagrante barrera burocrática ilegal que colisiona directamente con las garantías mínimas del debido proceso y el derecho constitucional de defensa.
Lo antes mencionado ocurre porque los funcionarios interpretan literalmente que el acceso al expediente se limita a la lectura visual. Bajo este criterio errado, el administrado que desea perennizar y facilitarse los instrumentos legales que ha utilizado la Administración Tributaria para poder interponer sus recursos o quejas, es obligado "(...) conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) ..." a solicitar por escrito las copias de los documentos que requiere.
Esto implica someterse al cobro de una tasa por la reproducción física de las copias, además de tener que esperar un plazo de hasta diez días hábiles para que la información sea proporcionada.
El marco normativo general en el Perú es sumamente claro. El Artículo 160° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General concordante a su vez con el Artículo 55° Derechos de los Administrados de la norma supracitada, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS) consagra de forma expresa el derecho de acceso al expediente, precisándose que: “Los administrados, sus representantes o sus abogados tienen la facultad de revisar los actuados en cualquier momento de la tramitación la misma que debe de serle permitida de forma inmediata”.
Sin embargo, el error de muchas oficinas coactivas es asumir que "acceder" significa únicamente "mirar". En el derecho administrativo moderno, el acceso conlleva intrínsecamente la facultad de reproducir la información para su posterior análisis. Forzar a un administrado a tramitar copias físicas certificadas, esperar días por su entrega y pagar una tasa económica —cuando lleva una herramienta de digitalización gratuita en el bolsillo— es un sinsentido que vulnera los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que toda entidad pública está obligada a respetar.
El rostro humano de la arbitrariedad: El impacto en los ciudadanos vulnerables
Es un error normativo común creer que las barreras burocráticas solo afectan a las grandes empresas o corporaciones. El sistema de prevención y eliminación de barreras burocráticas (Decreto Legislativo N° 1256) ampara de igual forma al ciudadano de a pie en la gestión de sus trámites cotidianos. Cuando esta prohibición de fotografiar expedientes se aplica a un administrado de a pie, como un jubilado o pensionista, la ilegalidad adquiere un tinte de crueldad burocrática.
Obligar a un adulto mayor, que subsiste con una pensión reducida, a pagar tasas por fotocopias físicas de cientos de folios y a retornar días después a la sede municipal —cuando tiene una cámara digital en su teléfono celular— es un despropósito absoluto. No solo se le restringe el derecho de defensa, sino que se precariza su economía y se ignora el Principio de Simplicidad. La burocracia coactiva olvida que detrás de cada expediente no siempre hay una empresa evasora, sino muchas veces un ciudadano desprotegido que necesita enviar esas imágenes por WhatsApp a sus hijos, familiares o a un abogado de oficio para recibir asesoría inmediata y mientras más tiempo demore en poder consultar y saber que acciones realizar, en este caso un pensionista o adulto mayor puede ser embargado en su pensión o de la única propiedad que tiene, su casa.
La urgencia coactiva y la vulneración del Derecho de Defensa
Si la restricción antes descrita representa una traba grave en un procedimiento ordinario, en el ámbito de la Ejecución Coactiva (Ley N° 26979) adquiere tintes de indefensión absoluta. Los actos de ejecución coactiva avanzan de forma agresiva y los plazos para interponer recursos, solicitar la suspensión del procedimiento o presentar una tercería de propiedad son sumamente cortos.
Para que un abogado ejerza una defensa idónea y oportuna, requiere el análisis minucioso y en tiempo real de las piezas del expediente; negar la captura fotográfica digital rompe la necesaria paridad de armas entre el poder coercitivo del Estado y la esfera jurídica del ciudadano. El tiempo que le toma a la burocracia procesar unas copias tradicionales puede ser el mismo tiempo en el que se consolida un embargo irreversible.
Lo más irónico de esta restricción es que las máximas instancias de la justicia en el Perú ya superaron este debate hace casi una década. A manera de ejemplo podemos mencionar:
a. El Poder Judicial: Mediante la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ, autorizó formalmente el uso de celulares y mecanismos de digitalización en todas las salas de lectura de las Cortes Superiores.
b. El Tribunal Constitucional: Mediante Comunicado Oficial en julio de 2018, validó el uso de smartphones bajo la premisa de que flexibilizar la reproducción fotográfica garantiza de mejor manera el derecho de defensa de los justiciables.
c. El Ministerio Público: A través de la Resolución N° 737-2018-MP-FN-FSCI, replicó la misma política para las carpetas fiscales.
Si la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación y el Tribunal Constitucional permiten que se tomen fotos a los expedientes en aras del debido proceso, ¿bajo qué sustento jurídico un ejecutor coactivo puede pretender imponer restricciones más severas? Ninguna directiva interna o reglamento de organización municipal puede recortar derechos que la Constitución y las leyes nacionales protegen.
Como resultado de lo anteriormente descrito, podemos concluir en lo siguiente:
1. Impedir que un administrado fotografíe su expediente es una conducta que califica estrictamente como una barrera burocrática ilegal según las directrices del INDECOPI y el Artículo 16° del Decreto Legislativo 1256 (ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas), pues impone una prohibición y una carga económica que carece de sustento legal. Estas restricciones solo sirven para desgastar al ciudadano, ralentizar la justicia y justificar cobros burocráticos por la expedición de copias físicas.
2. Es hora de que las oficinas de Control Interno (OCI) y los propios ciudadanos actúen mediante quejas por defecto de tramitación y denuncias ante INDECOPI. Incluso, si como resultado de no permitir de forma oportuna la lectura de los expedientes en los que son parte los administrados se causa un perjuicio económico, se debe denunciar al funcionario para que asuma su responsabilidad administrativa, penal y, sobre todo, civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, se debe sancionar para erradicar estas prácticas arbitrarias. La tecnología debe ser un puente para democratizar el acceso a la justicia administrativa, jamás un pretexto para el abuso del poder.
* Abogado especializado en Derecho Administrativo y Municipal.
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