05/10/2025
Apropiación Ilícita Irregular (Artículo 192 C.P.)
La conducta se encuadra en este tipo penal porque el dinero (un bien ajeno) llegó a la tenencia de la persona (a su cuenta bancaria) a consecuencia de un error, sin que mediara su voluntad o acción inicial. El delito se perfecciona en el momento en que la persona, a sabiendas del error y de que el dinero no le pertenece, actúa con el ánimo de lucro y realiza un acto de apropiación, como negarse a devolverlo, retirarlo de la cuenta o usarlo como propio.
Elementos importantes:
Bien Ajeno: El dinero depositado por error le pertenece a otra persona (el depositante o el banco, dependiendo del caso).
Ingreso por Error: El dinero entra en la esfera de dominio del sujeto (su cuenta) a causa de un error (de digitación, operativo, etc.). Este hecho es independiente de la voluntad del receptor.
Acto de Apropiación (Elemento Doloso): El delito requiere el dolo, es decir, que la persona tenga conocimiento de que el depósito fue un error y, a pesar de ello, decide quedarse con el dinero (ánimo de lucro) y realiza actos que demuestran que lo incorpora a su patrimonio (retirarlo, gastarlo, o negarse a devolverlo cuando es requerido).
Importante: Si la persona notifica el error de inmediato y devuelve el dinero, no comete ningún delito. La responsabilidad penal surge con la decisión consciente y voluntaria de no restituir el dinero a su legítimo dueño.