24/08/2026
Hemos obtenido un logro importante en el desarrollo del caso a favor de nuestro patrocinado, afectado en su patrimonio al ser víctima del delito de estafa bajo la modalidad de uso de medio de comunicación digitales, aplicando el autor del delito la suplantación de identidad _phishing_.
En un primer momento la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas había declarado la *IMPROCEDENCIA* de formalización y continuación de la investigación preparatoria en los seguidos en contra de LQRR por la presunta comisión del delito de estafa en agravio de nuestro patrocinado; sin embargo, para ello desarrolló una argumentación sustentada en una incorrecta e indebida aplicación de la regla de auto protección de la víctima, pretendiendo para ello aplicar analógicamente la presunción registral y exigencias propias del delito de estelionato al de comunicaciones informáticas privadas. Así también desconoció la validez de las operaciones financieras en entornos digitales amparadas en el principio de confianza, calificando arbitrariamente la compraventa digital de divisas extranjeras (dólares) como “propia torpeza del agraviado”; sin mencionar que para llegar a tal conclusión no desarrolló actos mínimos e indispensables de investigación, mandato que la propia Constitución Política del Perú encomienda al Ministerio Público.
Recurrimos en queja dicha disposición de archivo para que se proceda con elevación a la fiscalía superior y es así que, el 12 de agosto del presente año, la Fiscalía Superior Mixta de Chachapoyas emite pronunciamiento positivo, declarando FUNDADO nuestro recurso y disponiendo la NULIDAD de la disposición emitida por el Fiscal Provincial, concluyendo, entre otras cosas, en que el primer despacho llegó a un archivo prematuro, inaplicando jurisprudencia relevante referida al delito de estafa, así como también vulnerando, entre otros puntos, la prohibición de analogía in malam partem, aspecto regulado en el Art. III del Título Preliminar del Código Penal.
Es un logro importante sin duda alguna, sobre todo dentro de un proceso en el que injustificadamente se pretendió dejar de lado la labor de persecución del delito que constitucionalmente se encuentra encomendada al Ministerio Público.
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