01/01/2025
Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000294-2024/SUNAT – APRUEBAN FORMULARIO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE NO DOMICILIADOS
Que el numeral 1 del artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispone que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet -en los términos indicados en dicha ley- actúan como agentes de retención o percepción del IGV;
Que, además, el numeral 4 del citado artículo 49-A señala que los sujetos antes mencionados deben presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia y, que pueden optar por hacerlo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, facultándose a que la declaración y pago en esta última moneda se realice de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. Excepcionalmente, dicha opción se ejerce desde la declaración que corresponde a diciembre de 2024, según la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1623
Vigencia: 01.01.25
Puedes revisar la norma legal, en el siguiente link: https://bit.ly/4gYiBYg
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