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C&T  Perú ¡Nosotros gestionamos todos los procesos de tu empresa, haciendo que Uds. se concentren en su negocio. Crece con nosotros!

GESTIÓN C & T S.A.C., es una empresa que nace con el propósito de brindar un eficiente servicio en las áreas contable, tributaria y laboral, está conformada por profesionales de amplia experiencia, que son nuestra fortaleza en las áreas mencionadas, brindando soluciones exitosas ante las diversas contingencias que las empresas enfrentan antes las Autoridades Administrativas. NUESTRA EXPERIENCIA

Brindamos a nuestros clientes nuestra experiencia adquirida a lo largo de más de dos décadas de ejercicio profesional, afrontando y resolviendo una diversidad de situaciones de nuestra especialidad, nos permiten ofrecer a nuestros clientes, la alerta oportuna, la asesoría apropiada y una respuesta contundente a la resolución de sus problemas. NUESTRA MISIÓN
Consolidarnos en el mercado como una empresa reconocida en brindar soluciones empresariales eficaces, gozar de la preferencia de nuestros clientes y mantener el liderazgo en los servicios que brindamos en las aéreas contable, tributaria y laboral con excelencia y eficiencia. NUESTRA VISIÓN
Liderar el mercado con un servicio eficiente utilizando nuestras ventajas de conocimientos y tecnología en beneficio de nuestros clientes: personas naturales y jurídicas que cumplan sus obligaciones de manera eficiente, reduciendo las posibilidades de error.

Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 0...
01/01/2025

Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000294-2024/SUNAT – APRUEBAN FORMULARIO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE NO DOMICILIADOS
Que el numeral 1 del artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispone que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet -en los términos indicados en dicha ley- actúan como agentes de retención o percepción del IGV;
Que, además, el numeral 4 del citado artículo 49-A señala que los sujetos antes mencionados deben presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia y, que pueden optar por hacerlo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, facultándose a que la declaración y pago en esta última moneda se realice de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. Excepcionalmente, dicha opción se ejerce desde la declaración que corresponde a diciembre de 2024, según la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1623
Vigencia: 01.01.25
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Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 0...
01/01/2025

Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000293-2024/SUNAT – POSTERGAN OPORTUNIDAD DEL USO DEL SIRE
Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;
Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a diciembre de 2024, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período enero de 2025
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Con fecha 20 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”LEY No. 32211 – MODIFICAN LEY DEL IM...
01/01/2025

Con fecha 20 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32211 – MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF
Se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
[…]
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias.
Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.
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Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”LEY No. 32201 – RÉGIMEN EXCEPCIONAL ...
01/01/2025

Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32201 – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IR PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE BASE TRIBUTARIA RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Régimen excepcional del impuesto a la renta
2.1 Se crea un régimen excepcional del impuesto a la renta aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022.
2.2 El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior.
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Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”DECRETO SUPREMO No. 259-2024-EF – AP...
01/01/2025

Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO No. 259-2024-EF – APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
Que, mediante la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” se modifican los artículos 28 y 181 del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a efecto de disponer que el interés a aplicar a las multas impagas es la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 295, en lugar de la tasa de interés moratorio (TIM), así como para establecer que el referido interés se aplica desde la fecha en que la Administración Tributaria exige al deudor el pago de la multa; Que, la mencionada ley, además, modifica el artículo 38 del Código Tributario para señalar que a las devoluciones de pagos efectuados indebidamente o en exceso que se realizan en moneda nacional se les aplica la TIM, incluso cuando no resulten como consecuencia de algún documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, así como para disponer que a la restitución del monto cuya devolución efectuada por la Administración Tributaria se torne en indebida se le aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, en lugar del interés a que se refería el inciso b) del citado artículo.
Vigencia: 15.12.24
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Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”DECRETO SUPREMO N° 254-2024- APRUEBA...
01/01/2025

Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO N° 254-2024- APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2024 NORMAS LEGALES 55 deportivas a distancia, se incorporó dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, regulado en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se modifica, entre otros, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos distancia y apuestas deportivas a distancia.
Vigencia: 01.01.25
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Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”DECRETO SUPREMO N° 253-2024-EF APRUE...
01/01/2025

Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO N° 253-2024-EF APRUEBAN REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia que son necesarias para su aplicación. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. b) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. c) Impuesto : Al impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. d) Ley : A la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. e) MINCETUR : Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Reglamento de la Ley : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. h) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Vigencia: 01.01.25
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25/12/2024

En estas fiestas, desde Gestión C&T, les extendemos nuestros mejores deseos y que estos días sean una oportunidad para reflexionar, compartir y renovar la esperanza, y que el Año Nuevo 2025 llegue colmado de éxitos, prosperidad y nuevas oportunidades. ¡Felices fiestas!

Con fecha 11 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”LEY No. 32185   PRORROGAN PLAZO PARA...
22/12/2024

Con fecha 11 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32185 PRORROGAN PLAZO PARA ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.
Se prorroga los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025.
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Con fecha 18 de octubre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0002...
22/12/2024

Con fecha 18 de octubre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000206-2024/SUNAT
NORMAS REFERIDAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La presente resolución tiene por objeto regular los siguientes aspectos que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, se establecen mediante resolución de superintendencia:
a) La forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago, para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para la presentación del desistimiento a dicha solicitud, y
b) Las características de las garantías previstas en el párrafo 15.2 del Decreto Legislativo Nº 1634 y regular las demás disposiciones aplicables a dichas garantías, incluyendo su renovación.
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