03/02/2026
En el sistema jurídico peruano, la conciliación es reconocida como una institución legalmente regulada, cuyo marco normativo se encuentra establecido en la Ley N.º 26782 y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 017-2021-JUS. Dichas disposiciones determinan que pueden ser objeto de conciliación aquellas controversias vinculadas a derechos de libre disposición, entre las que se incluyen las obligaciones de dar suma de dinero, la entrega o restitución de bienes y las pretensiones indemnizatorias derivadas de responsabilidad civil, entre otras.
Por el contrario, se excluyen del ámbito conciliable las materias que recaen sobre derechos indisponibles, tales como la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la declaración de heredero y las solicitudes de nulidad, anulabilidad o ineficacia de actos jurídicos, entre otros. Asimismo, en el ordenamiento peruano la conciliación constituye un requisito previo obligatorio para la interposición de demandas judiciales sobre derechos disponibles, de modo que su omisión genera la improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar, reafirmandose así su función como mecanismo de solución alternativa de conflictos y de acceso efectivo a la justicia. 🤝